MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 153/2005

CCT N° 408/05

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente N° 1.041.294/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 226/244 del Expediente N° 1.041.294/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), siendo el mismo renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 188/92.

Que el ámbito personal del citado convenio corresponde a todo el personal que ejecute tareas en todos los establecimientos de la industria del vidrio y afines, como así también donde el mayor porcentaje de comercialización del mismo sea vidrio en cualquiera de sus formas perfileria de aluminio, en cerramientos y aberturas.

Que en cuanto a su ámbito territorial será de aplicación a todas las empresas, explotaciones y sus establecimientos instalados en todo el territorio de la República Argentina.

Que asimismo se pone de manifiesto que tendrá una vigencia por el término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la homologación.

Que se deja constancia que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que en otro orden de ideas, conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO obrante a fojas 226/244 del Expediente N° 1.041.294/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), siendo el mismo renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 188/92.

ARTICULO 2° — Fíjase conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria, para el importe promedio de las remuneraciones pactadas con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO, LA CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CAMARA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 727,53) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.182,59). Asimismo el importe promedio de las remuneraciones pactadas con la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES es de QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 524,97) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa es de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.574,91).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 226/244 del Expediente N° 1.041.294/01.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.041.294/01

BUENOS AIRES, 6 de junio de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 153/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 226/244 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 408/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

INDICE TEMATICO

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1° - PARTES INTERVINIENTES

Artículo 2° - ACTIVIDAD CONTEMPLADA

Artículo 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Artículo 4° - VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Artículo 5° - CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Artículo 6° - PERSONAL, COMPRENDIDO

Artículo 7° - PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

Artículo 8° - PERIODO DE PRUEBA

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES

Artículo 9° - OBJETIVOS MUTUOS

Artículo 10° - PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

Artículo 11° - NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 12° - RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL

Artículo 13° - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 14° - DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS

Artículo 15° - REMISION A LEYES GENERALES

CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 16° - CONCEPTO DE JORNADA

Artículo 17° - CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO

Artículo 18° - TIEMPO DE TRABAJO — PRINCIPIO GENERAL

Artículo 19° - PAUSA INDIVIDUAL DIARIA PAGA

Artículo 20° - COMPENSACION POR DIA FERIADO ENTRE SEMANA

CAPITULO IV - CATEGORIAS, SUS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 21° - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 22° - DEFINICION DE CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES

Artículo 23° - DESCRIPCION DE FUNCIONES POR CATEGORIAS

Artículo 24° - RELEVO DE PERSONAL SUPERVISADO

Artículo 25° - VACANTES

Artículo 26° - SUPLENCIAS

CAPITULO V - CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 27° - REMUNERACIONES - CONCEPTO

Artículo 28° - SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL

Artículo 29° - ESCALA DE SUELDOS PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO

Artículo 30° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Articulo 31° - BONIFICACION POR TITULO

Articulo 32° - BONIFICACION POR JORNADA NOCTURNA

Artículo 33° - DESCANSO SEMANAL PAGO

Artículo 34° - TRABAJO EN DIAS SABADO DESPUES DE LAS 13:00 HORAS

Artículo 35° - TRABAJO EN DIAS DOMINGO

Artículo 36° - TRABAJO EN DIAS FERIADOS

Artículo 37° - RETRIBUCION DEL PERIODO VACACIONAL

Artículo 38° - RETRIBUCION DE OTRAS LICENCIAS PAGAS

Artículo 39° - RETRIBUCION HORAS DE CAPACITACION

Artículo 40° - SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONOMICAS

Artículo 41° - PARALIZACION DE TAREAS

Artículo 42° - COMPENSACION GASTOS DE COMIDA

Artículo 43° - SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION

Artículo 44° - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Artículo 45°- SUBSIDIOS CON MAYORES BENEFICIOS

Artículo 46°- BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS

CAPITULO VI - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

Artículo 47° - ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Artículo 48° - OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Artículo 49° - LICENCIA POR VACACIONES ANUALES

Artículo 50° - LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Y MUDANZA

Artículo 51° - LICENCIA POR DONACION DE SANGRE

Artículo 52° - CITACIONES

Artículo 53° - LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 54° - DOCUMENTACION

Artículo 55° - DOMICILIO

Artículo 56°- PROVISION ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 57° - USO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y DE COMUNICACION DE LAS EMPRESAS POR EL PERSONAL

CAPITULO VII - RELACIONES SINDICALES

Artículo 58° - RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LAS EMPRESAS

Artículo 59° - DELEGADOS SINDICALES

Artículo 60° - PERMISOS GREMIALES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 61° - PERMISOS GREMIALES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 62° - VITRINA O PIZARRA DE AVISOS SINDICALES

Artículo 63° - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

Artículo 64° - CONTRIBUCION SOLIDARIA

Artículo 65° - CONTRIBUCIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 66° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

CAPITULO VIII - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 67° - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 68° - USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Artículo 69° - VESTUARIOS Y GUARDARROPAS

Artículo 70° - ORDEN Y LIMPIEZA

CAPITULO IX- CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Artículo 71° - CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

Artículo 72° - ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 73° - REINGENIERIA Y MODERNIZACION

Artículo 74° - CREDENCIAL

Artículo 75°- HERRAMIENTAS

Artículo 76° - DIA DE LA ACTIVIDAD

Artículo 77° - NOTIFICACION DE SANCIONES

Artículo 78° - ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 79° - CAMBIO DE TAREAS

Artículo 80° - BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR NORMAS POSTERIORES

Artículo 81° - DISPOSICION TRANSITORIA

CAPITULO XI - REGULACION DE, LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD VIDRIO.

Artículo 82° - REPRESENTATIVIDAD

Artículo 83° - VACACIONES

Artículo 84° - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Artículo 85° - POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIONALIDAD

Artículo 86° - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Artículo 87° - PREAVISO

Artículo 88° - FORMACION PROFESIONAL

Artículo 89° - HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 90° - APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES

Artículo 91° - CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES

Artículo 92° - SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL SISTEMA RENUMERATORIO

Artículo 93° - DESCANSO SEMANAL PAGO

Artículo 94° - DISPOSICION TRANSITORIA

CAPITULO XII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 95° - ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA

Artículo 96° - DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO

Artículo 97° - HOMOLOGACION CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO

EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

PREMISAS BASICAS

Teniendo presente la nueva realidad económica mundial, que de hecho incluye a nuestro país y por ende a la Industria del Vidrio y Afines, la orientación a la defensa de los intereses compartidos de las empresas y los trabajadores está enmarcada en la mejora continua de los estándares internacionales en términos de calidad, precios, servicio y satisfacción total de los clientes.

En función de dichos objetivos, las partes manifiestan su total acuerdo sobre la significancia que tienen los siguientes puntos:

El mercado internacional presenta en la actualidad un alto nivel de complejidad debido a la cada vez mayor competitividad empresarial y a la creciente exigencia de los consumidores finales.

La industria nacional ha sido repentinamente insertada en dicho contexto impulsada por la apertura económica ocurrida en los años recientes, lo cual la obliga a rediseñar sus estrategias y recuperar las brechas de eficiencia por medio de una completa revisión de las condiciones tecnológicas y organizativas en las cuales opera.

La creación del MERCOSUR, si bien por un lado representa una indiscutible oportunidad de crecimiento en términos de economía de escala, desde otro acentúa la diferencia de productividad entre las industrias de los países miembros.

De todo ello, se infiere que los factores del éxito que pueden asegurar la obtención de los resultados necesarios para poder competir en el escenario mencionado son, entre otros, los siguientes:

1.- Sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados, lo cual implica inversiones y por lo tanto empresas rentables.

2.- Modelos organizativos modernos basados en la participación e involucración del personal.

3.- Adaptabilidad de la gestión de los factores de producción.

4.- Plena utilización de los factores de producción para permitir la recuperación de las inversiones y la eliminación de las ineficiencias.

5.- Diálogo abierto y franco entre las empresas y el sindicato como legítimo representante del personal.

6.- La adecuación del sistema de relaciones laborales basado en nuevas técnicas de organización del trabajo que impulsen la participación, la capacitación y la comunicación.

Asimismo, las partes coinciden que para el logro de un eficiente y equitativo ámbito laboral se necesita de la obtención de una adecuada rentabilidad para las empresas a las cuales en forma paralela acompañen adecuados niveles de ocupación.

En este contexto y compartiendo las premisas antes mencionadas se ha acordado la presente convención colectiva en el marco de las nominativas de la ley 14.250 y la ley 23.546, ambas con las modificaciones de la ley 25.250 y los Dec. N° 199/88 y 200/88 y modificatorias y de la ley 25.877

CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1° - PARTES INTERVINIENTES

En Buenos Aires a los 8 días del mes de septiembre de 2004, las partes contratantes, el SINDICATO de EMPLEADOS de la INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169, representada en este acto por los señores José Mammana (Representante Legal), Miguel L. Aranibar (Sec. Gremial), Miguel López (Sec. Administrativo), Carlos Alberto García (Sec. de Organización), Rodolfo Rivanera (Sec. de Salud), Horacio L. Silva (Sec. de Cultura), José Luis Carvalleira (1er. Vocal), Carlos Alberto Sánchez (Sec. de Ciencias), en adelante indistintamente denominada SEIVARA o el Sindicato, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio, Jorge Nadler, Oscar Pérez, Darío Mislej, Silvio Ces y Luis Zanello; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores, Gustavo Arona, Miguel Angel López, Héctor Herrera y Marcelo Kalciyan; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINES representada por David Rusansky; todos ellos asistidos por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay, José Bonina, Héctor Genijovich, Alfredo Caballero, en adelante denominada la Parte Empresaria, convienen en formalizar la siguiente convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877; acreditando la respectiva personería de las mismas mediante la documentación acompañada.

Artículo 2° - ACTIVIDAD CONTEMPLADA

Las partes convienen que la presente CCT. regirá para todo el personal que ejecute tareas en todos los establecimientos de la industria del vidrio y afines íntegramente, es decir donde se comercialice y/o fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o distribuya, incluyendo en tal sentido a los talleres, salones de venta de vidrios cortados a medida, y/o industria automotriz (repuesteria, fabrica), y/o ingeniería (vidrios para construcción), y/o anteojos recetados (ópticas), y/o cristal en cualquiera de sus forma y/o lanas e hilos de vidrio y/o fibra óptica, y/o vidrio al soplete, y/o envases medicinales, y/o vidrio decorado, y/o vidrio hueco; como así también en los establecimientos donde el mayor porcentaje de comercialización del mismo sea el vidrio en cualquiera de sus formas perfileria de aluminio, en cerramientos y aberturas.

Artículo 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

Esta convención será de aplicación a todas las empresas, explotaciones y sus establecimientos instalados en todo el territorio de la República Argentina, aún en aquellos que se radiquen en el futuro, y que se hallen encuadrados en la actividad contemplada en el Artículo 2°.

Artículo 4° - VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Las condiciones establecidas en este convenio tendrán vigencia por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de su homologación.

Para permitir el logro de los mutuos objetivos que se persiguen, dentro de un normal desarrollo del proceso operativo de las empresas, las partes manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Las partes interesadas de común acuerdo podrán denunciar esta Convención Colectiva de Trabajo dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, caso contrario continuará vigente por un (1) año adicional.

En ambas casos, la vigencia se limita a los plazos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí su vencimiento (art. 6°, ley 14.250 y su reforma por la ley 25.877).

Artículo 5° - CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.

La cantidad de personas amparadas por este acuerdo es aproximadamente de 2.000 trabajadores.

Artículo 6° - PERSONAL COMPRENDIDO

La presente Convención Colectiva será de aplicación para todos los empleados, de ambos sexos, se encuentren o no, afiliados al SEIVARA, que laboren en las actividades, empresas, explotaciones y/ o establecimientos que determina el Art. 2 del presente Convenio, que: a) tengan personal a cargo bien sea de su mismo nivel funcional o no, desempeñándose como Supervisores, Capataces, Encargados, Líder de Equipo o Grupo o Célula, o cualquier otra denominación presente o futura que se le asigne; b) realicen las funciones de empleados administrativos que laboren en cualquiera de las secciones, departamentos o áreas de las empresas comprendidas en este Convenio Colectivo, de acuerdo a las descripciones del Artículo 22 de este Convenio.

Los empleados que presten servicios eventuales por intermedio de empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el presente convenio.

En todos los casos las empresas prestadoras de dichos servicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la autoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimen legal que les sea aplicable.

Artículo 7° - PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

Las partes convienen que el personal de las empresas que desarrolla funciones que por su naturaleza, conocimiento, complejidad, confidencialidad, facultad de decisión y jerarquía, como ser, por ejemplo, directores, gerentes, jefes, adscriptos y/o adjuntos a Dirección o gerencia apoderados, habilitados, secretarias de Dirección o Gerencia.

Queda expresamente convenido que los acuerdos sobre encuadramiento del personal realizados entre las empresas y el sindicato con anterioridad al presente convenio colectivo de trabajo mantienen su vigencia.

Asimismo no se considerarán beneficiarios y por lo tanto quedan expresamente excluidos del presente covenio los empleados de empresas proveedoras de servicios especializados que no correspondan a la actividad normal y específica de los establecimientos de la Industria del Vidrio y ramas Afines.

Artículo 8° - PERIODO DE PRUEBA.

Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES

Artículo 9° - OBJETIVOS MUTUOS

Las partes comparten y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

Los empleados/as son claves para el éxito de las enyesas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, brindarles la posibilidad que perciban las mejores remuneraciones posibles a partir de los valores del presente convenio y darles la oportunidad de crecer como personas integrantes y participantes de la sociedad.

El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente por medio de la fabricación y comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos.

El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de los clientes en términos de calidad, servicio y costo. Así los empleados/as reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que de ellos dependa, dentro de su nivel de decisión, para que los clientes externos reciban un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia de las empresas y el nivel de empleo.

La competitividad de las empresas es fundamental para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Por ello se establece el mutuo compromiso de:

Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes, para lo cual las partes deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.

Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención.

Actuar cooperativamente, cumpliendo con las normas de orden, aseo, higiene, seguridad en el trabajo y medio ambiente; resolviendo dudas y preocupaciones por medio de reuniones que busquen el consenso.

Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinar cuales son los productos que deben ser fabricados, dirigir, y controlar las operaciones, determinar los materiales y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección.

S.E.I.V.A.R.A. tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo y a las normas legales vigentes, como así peticionar en defensa de los intereses del personal alcanzado por este CCT.

Artículo 10° - PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que deben ajustarse las relaciones laborales son los de alcanzar los resultados en un ámbito que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las empresas las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica dentro de los términos de la L.C.T., que permiten asegurar la plena satisfacción de los clientes y competir eficientemente a nivel internacional dada la constante y cada vez mayor globalización y apertura de la economía.

De acuerdo a las modernas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal; lo cual se realizará utilizando los conocimientos y habilidades de cada empleado/a, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los métodos flexibles de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y con la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

Artículo 11° — NEGOCIACION COLECTIVA

Se ratifica el derecho de las partes de decidir en manera autónoma negociar en forma colectiva, por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención Colectiva constituyen una manifestación del ejercicio de esta facultad. No obstante las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los Principios y modalidades siguientes:

11.1. Las empresas de la Industria del Vidrio y ramas Afines de todo el país reconocen al S.E.I.V.A.R.A., con personería, gremial N° 169 como único representante de personal de empleados que ocupan en sus establecimientos.

11.2. Las empresas en forma individual podrán efectuar, con la participación del Secretariado Nacional del S.E.I.V.A.R.A., negociaciones acerca de los sistemas de remuneraciones, u otras retribuciones que permitan un mejoramiento continuo de la productividad; como así también sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, con el reiterado y permanente objetivo convencional de contribuir a la competitividad de las empresas y por Consiguiente preservar las fuentes de trabajo.

11.3. Lo acordado según el punto anterior 1.1.2. - podrá consistir en modificar, sustituir o derogar, en todo o en parte esta convención colectiva.

Si es total, deberá recurrirse al procedimiento previsto en la ley 25.250 y 25.877, o la que las sustituya.

Si es parcial el acta, entre el empleador y el Sindicato signatario del presente, se presentará para su homologación ante la autoridad administrativa y pasará a integrar el convenio nacional con el ámbito territorial y personal que indique, que será menor al general de esta convención.

Artículo 12° — RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL

Las partes se comprometen expresamente a velar por el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal de alcanzar niveles de competitividad que permitan trabajar sobre estándares internacionales en el marco de una apertura económica con vistas a la integración regional y mundial

La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y evasión) y EXTERNA (subfacturación, dumping, etc.) pone en peligro a la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar del sector gremial y del empresarial efectuando todas las gestiones y denuncias pertinentes ante los poderes públicos que en cada caso corresponda.

Artículo 13° — IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Las partes ratifican que las normas establecidas en este convenio se aplicarán a todos los empleados/ as sin ningún tipo de discriminación que se funde en motivos de nacionalidad, raza, edad, sexo, religión o capacidades diferentes.

Artículo 14° — DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS

El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y/o disposiciones contenidas en todo otro Convenio Colectivo de trabajo que se refiriera, directa o indirectamente, ya sea en norma general o específica a alguna de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio. En consecuencia, las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación nacional.

Sin perjuicio de lo prescripto en el párrafo precedente de este articulo, los empleadores se comprometen a respetar y por ende las partes dejan expresamente convenido que los acuerdos internos que no figuren en el presente Convenio Colectivo mantendrán su vigencia en los términos allí acordados.

Artículo 15° — REMISION A LEYES GENERALES

Lo no contemplado en este Convenio Colectivo, se regirá por la legislación vigente.

Cualquier modificación a las normas legales, incluso las mencionadas en este Convenio Colectivo, se aplicarán automáticamente.

CAPITULO III — JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 16° — CONCEPTO DE JORNADA.

Entiéndese por jornada laboral el tiempo en el cual el empleado debe desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en el horario de trabajo completo, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización del horario, significando que el relevo de cada empleado/a cuando corresponda, debe efectuarse en el lugar de trabajo.

De acuerdo a los usos y costumbres de cada establecimiento, los empleados/as podrán ingresar con anterioridad o demorar su egreso dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor si está habilitado, etc., sin que se computen dichos tiempos a los fines de la jornada, ni como horas extras en forma pasiva.

Artículo 17° — CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO

Los empleados/as cumplirán tareas en el horario que fijen las empresas de acuerdo a las necesidades productivas de las mismas en precura de la mejor atención de sus clientes, reservándose la posibilidad de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.

En los casos que se disponga transferencia de los empleados/as a turnos u horarios distintos de trabajo, en tanto esos cambios no causen perjuicio material al trabajador, se comunicará a los interesados con veinticuatro horas de anticipación, salvo aquellos casos en el cual el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Artículo 18° — TIEMPO DE TRABAJO — PRINCIPIO GENERAL

La jornada se regirá por la ley 11.544, sus modificatorias y la ley de contrato de trabajo, pudiendo organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los Arts. 196 y siguientes de la ley de contrato de trabajo con la distribución que se indique, en caso de equipos por el Art. 202 de la ley de contrato de trabajo y Arts. 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16115/33.

Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de doce (12) horas.

La jornada de trabajo tendrá, en un ciclo plurisemanal, una duración máxima promedio de cuarenta y ocho (48) horas. Este promedio de horas normales semanales podrá ser modificado por las empresas de acuerdo a las necesidades de producción dentro de los topes vigentes en la legislación.

Artículo 19° — PAUSA INDIVIDUAL DIARIA PAGA

Los empleados/as gozarán de una pausa individual paga, de 30 minutos dentro de su horario laboral, la cual será otorgada 11/2 horas después del inicio y hasta 11/2 horas antes del final de la jornada, de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.

Artículo 20° — COMPENSACION POR DIA FERIADO ENTRE SEMANA

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes o viernes, las empresas podrán disponer la compensación de los días lunes y/o sábado respectivamente, trabajando turnos adicionales de uno o más sábados o bien con horas adicionales de lunes a viernes, según lo permitan los horarios que estén vigentes y/o la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación serán considerados día hábil u hora normal a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación, en conformidad con lo prescripto por los artículos 166, 297 y concordantes de la LCT.

Quedan excluidos del presente sistema de compensación los empleados que desarrollen su labor en procesos continuos de producción.

CAPITULO IV — CATEGORIAS, SUS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 21° — PRINCIPIOS GENERALES.

Las tareas a cargo de los empleados/as estarán clasificadas y divididas en categorías y sus funciones y a cada una de ellas comprenderá una retribución de conformidad con la estructura de remuneraciones convertida.

La enumeración y descripción de funciones desarrollada en el presente convenio tiene carácter enunciativo. Las empresas en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrán distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en la clasificación respectiva, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en razón de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades cada empresa.

Artículo 22° — DEFINICION DE CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES

Los empleados/as se clasifican en siete funciones, cada una de las cuales representa a distintas actividades cuyos requerimientos están dados en relación a los perfiles profesionales específicos necesarios para llevar a cabo las mismas.

Artículo 23° — DESCRIPCION DE FUNCIONES POR CATEGORIAS

CATEGORIA A: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber;

Cadetería

Maestranza

Intendencia

CATEGORIA B: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Recepción

Portería

Bombero

Cobranza

Archivo

Balanza

Oficina general

Atención telefónica

CATEGORIA C: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Cuentas corrientes

Laboratorio

Oficina de Personal

Enfermería

Vigilancia

Contaduría

Importación y exportación

Ventas (Administración, Mostrador, etc.)

Tesorería

Compras

Control de Calidad

Producción

Seguridad e higiene

Auditoría

Costos

Almacén

Expedición

Chofer con tareas administrativas

Auxiliar de Mesa de Control

CATEGORIA D: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Dibujo Técnico

Metrología

Inspección Técnica-Inspección de Obra

Operación de consola

Análisis de Cuentas Corrientes

Técnico Electrónico, Optico, Químico

Vendedor y/o Promotor de ventas

Liquidación de Sueldos y Jornales

Programación de la producción

Viajante: Los viajantes exclusivos o no, de cada empresa, se regirán por las disposiciones de este Convenio y por las disposiciones de la ley 14.546. Se entenderá a todos los efectos del presente Convenio, que queda comprendido dentro de la función de viajante, todo trabajador que concierte ventas y/o pedidos a nombre o por cuenta de los empleadores representados, en los precios y Condiciones establecidas por sus mandantes, en su zona y/o lista y/o nominada asignada al efecto, cualquiera sea la denominación con que se lo llame y que haga de ello una actividad personal, principal y habitual. En este caso, tendrá derecho a un nivel remuneratorio mínimo garantizado anual, equivalente al salario mínimo anualizado, establecido para la Categoría D. La remuneración de los viajantes, que se acordará individualmente, estará constituida en todo o en parte en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas y/o cobranzas efectuadas. El nivel garantizado anual, sólo lo percibirá aquel viajante que en el año no alcance con la remuneración detallada en el párrafo anterior, los niveles determinados para la Categoría D (anualizados).

CATEGORIA E: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa: con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Programación de sistemas

Proyectista (Máquinas, Moldes, Instalaciones, etc.)

Técnico Optico Oftalmólogo

Instrumentista

Auditoría de Calidad

CATEGORIA F: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Líder de Equipo o Grupo o Célula

Artículo 24° — RELEVO DE PERSONAL SUPERVISADO

Cuando se originen casos de ausencias parciales durante el turno de trabajo, por parte del personal a cargo, el Líder relevará a dicho personal realizando las tareas correspondientes a la función de cada uno de ellos, según corresponda.

Artículo 25° — VACANTES.

Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan la correspondiente calificación de estudios, evaluación personal y experiencia necesaria, el criterio de selección será el de mayor competencia y adaptación a las nuevas tareas y responsabilidades, las cuales serán determinadas por antecedentes previa evaluación formal que será exhibida al trabajador.

En el caso que no hubiera empleados debidamente calificados para cubrir la posición vacante, la selección se extenderá a candidatos externos.

El postulante seleccionado entre el personal efectivo deberá rendir antes de final del período de tres (3) meses, un conjunto de pruebas que deberá probar, caso contrario volverá a su puesto original.

La diferencia de retribución por función se abonará con la frecuencia de cobro habitual. En caso de no haber aprobado retornará a su función anterior percibiendo la retribución que corresponda a dicha función y no la superior.

Artículo 26° — SUPLENCIAS.

En los casos que se asignen suplencias, los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que sean elegidos por el empleador para remplazar temporariamente a su inmediato superior percibirán un adicional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su función excluida la antigüedad, y el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su superior hasta un máximo del 50% del haber total excluida la antigüedad que debería recibir el suplantado.

CAPITULO V — CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 27° — REMUNERACIONES - CONCEPTO

La remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo serán pagadas en forma mensual.

La remuneraciones al personal serán abonadas a través de depósitos en Entidad Bancaria, en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores sin costo para ellos. La homologación de este Convenio Colectivo, surtirá los efectos de la disposición de la autoridad administrativa prevista en el Art. 124, segundo párrafo de la LCT.

Artículo 28° — SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL

El Sueldo Profesional Mínimo Conformado, que se indica en forma mensual, es el que perciben los empleados comprendidos en este convenio colectivo y al mismo podrá llegarse mediante los sistemas remuneratorios actualmente vigentes en las empresas o aquellos que se establezcan en el futuro, excepto los adicionales previstos por los Artículos 30°, 31°, 33° y 42°.

Se deja expresamente aclarado que el sueldo profesional mínimo conformado es independiente de los regímenes salariales que puedan acordarse en los términos de Artículo 11°.

El sueldo profesional mínimo conformado que se establece en el presente convenio no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de cada empresa, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.

Asimismo continuará operando la compensación y absorción automáticas de los distintos rubros o conceptos remuneratorios, excepto los adicionales previstos por los Artículos 30°, 31°, 33° y 42°, cuando los sueldos abonados por cualquier motivo, en su conjunto y cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo, sean superiores al sueldo profesional mínimo conformado.

En el caso de la rama Industria Optica y Afines mantiene su vigencia el Art. 4° y 6° del acta suscripta por las partes el 26 de junio de 1997.

Artículo 29° — ESCALA DE SUELDOS PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO

Los sueldos profesionales mínimos conformados por función a percibir por el personal comprendido en esta convención mayor de ambos sexos son:

Para el personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI; CAVIPLAN y CAMIV

Para el personal dentro del ámbito de representación de CADIOA

Los Capataces o Supervisores percibirán como mínimo un 25% más que el operario de mayor función a su cargo.

Los Encargados percibirán como mínimo un 20% más que el operario de mayor función a su cargo.

Los Líderes percibirán como mínimo, una remuneración superior al operario de mayor función en el sector que se desempeña.

Se entiende como operario de mayor función aquel que se desempeñe en forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en base a la clasificación respectiva que corresponda según el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines.

El mínimo se obtendrá en base a la retribución del operario de mayor función integrada por el salario profesional mínimo conformado diario y los premios adicionales de empresa (si los hubiere) excepto el adicional por antigüedad y los premios por presentismo o asistencia. El importe resultante se multiplicará por 26 y al resultado se le adicionará el 25% o el 20% según corresponda.

En las secciones o turnos donde no haya sido designado un Capataz o Supervisor, el 25% lo percibirá el Encargado.

No será tenido en cuenta para el cálculo del sueldo el operario desplazado o que haya obtenido un nivel funcional que no corresponda a la sección a cargo del Capataz, Supervisor o Encargado considerado.

Los Encargados de oficina percibirán como mínimo un 20% más que el empleado de mayor función a su cargo.

Se entiende como empleado de mayor función aquel que se desempeña en forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en base a la clasificación respectiva que corresponda según el Artículo 25° del presente Convenio Colectivo.

Artículo 30° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las empresas abonarán al personal comprendido en esta convención, en concepto de bonificación por antigüedad, el importe mensual indicado en las tablas siguientes, dejándose expresamente aclarado que no es acumulativa, es decir, que al cumplirse cada período deberá adicionarse solamente la diferencia entre el importe anterior y posterior de la escala.

Para el personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI

Para el personal dentro del ámbito de representación de CADIOA

Para el personal dentro del ámbito de representación de CAVIPLAN Y CAMIV

La aplicación de la bonificación por antigüedad se realizará el 01 de enero de cada año, considerándose la totalidad de los años de servicio en una misma empresa.

A partir del primer año cumplido se computarán como un año las fracciones no menores de seis meses.

Las fracciones menores de seis meses no se tomarán en cuenta.

Artículo 31° — BONIFICACION POR TITULO

Las empresas abonarán una bonificación mensual a todos los empleados/as que posean título secundario, terciario o universitario expedidos por instituciones educacionales nacionales oficiales o por extranjeras que hayan sido revalidados en nuestro país, desarrollen o no tareas inherentes a su formación o especialidad.

No corresponderá el pago de la bonificación por título cuando el empleado/a perciba mensualmente como remuneración un importe igual o superior al sueldo profesional mínimo conformado más la bonificación por título.

TITULO

BONIFICACION

SECUNDARIO

10%

TERCIARIO

15%

UNIVERSITARIO

20%

Para abonar esta bonificación por título se calculará el porcentaje correspondiente sobre el sueldo profesional mínimo conformado de las respectivas funciones de cada empleado/a.

Este concepto podrá liquidarse en forma conjunta o independiente del sueldo mensual, indistintamente, de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Artículo 32° — BONIFICACION POR JORNADA NOCTURNA.

El personal que deba trabajar entre las 21.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente percibirá el importe de las horas efectivamente trabajadas entre dichos horarios con más un 20% de bonificación sobre dicho importe.

Artículo 33° — DESCANSO SEMANAL PAGO.

Las empresas abonarán a su personal, como bonificación, un (1) día de descanso por semana, cualquiera fuere su sistema de rotación, turno, norma de trabajo, diagrama de descanso, etc.

Para abonar dicho día se calculará un adicional del 20% sobre el total de la remuneración percibida en el mes por cada empleado/a.

Este concepto remuneratorio podrá liquidarse indistintamente en forma conjunta o independiente de los restantes rubros salariales.

Artículo 34° — TRABAJO EN DIAS SABADO DESPUES DE LAS 13.00 HORAS.

Los empleados que deban trabajar los días sábado entre las 13.00 horas y las 24.00 horas percibirán su remuneración diaria normal, incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

Articulo 35° — TRABAJO EN DIAS DOMINGO

Los empleados que deban trabajar los días domingo percibirán su remuneración diaria normal incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 36° — TRABAJO EN DIAS FERIADOS

Los empleados que deban trabajar en días feriados, declarados obligatorios por ley, percibirán su remuneración diaria (sueldo dividido 25) más un adicional equivalente a una vez dicha remuneración básica diaria normal

Artículo 37° — RETRIBUCION DEL PERIODO VACACIONAL

El empleado podrá cobrar los días de vacaciones correspondientes al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de la licencia por vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.

La retribución se calculará en base a la mejor remuneración mensual obtenida en función de la comparación de las retribuciones percibidas en concepto de haberes correspondientes a los seis (6) últimos meses trabajados inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia por vacaciones; dicho mejor importe mensual remunerativo se dividirá por veinticinco (25) y el resultado se multiplicará por la cantidad de días que corresponda en cada caso.

Cuando el período de goce de las vacaciones incluyera días declarados feriado nacional pago, los mismos se abonarán en forma adicional a los correspondientes a las vacaciones.

Artículo 38° — RETRIBUCIONES DE OTRAS LICENCIAS PAGAS

Las empresas abonarán al personal los días correspondientes a licencias especiales reconocidas en la legislación vigente o en el presente convenio colectivo de trabajo como si hubieran sido trabajados.

Artículo 39° — RETRIBUCION HORAS DE CAPACITACION.

Las horas que demande la capacitación específica para las tareas que realiza o deba realizar serán abonadas de acuerdo a la remuneración de cada empleado/a en forma simple.

De la misma manera se procederá cuando los cursos de capacitación se dicten fuera del horario habitual de trabajo.

Cuando a solicitud del empleado se convenga la realización de algún tipo de capacitación profesional adicional a los requerimientos de la tarea que realiza, ésta se realizará fuera del horario de trabajo y sin el pago de las horas de capacitación.

Artículo 40° — SUSPENSION POR CAUSAS ECONOMICAS

En el caso que las empresas apliquen a su personal suspensiones por razones económicas, en los términos previstos por los Arts. 218 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, abonarán al personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas adoptadas, una compensación especial por cada día de suspensión consistente en un subsidio no equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración normal y habitual total que hubiere percibido en el mes anterior dividido por 30, por el término de noventa (90) días de suspensión por año aniversario, con las contribuciones que correspondan legalmente (Obra Social).

El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva de que los empleados no trabajarán efectivamente ni pondrán a disposición de las empresas su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo una reparación por los perjuicios que puedan ocasionarles las medidas que se dispongan teniendo la naturaleza jurídica que le atribuyen el art. 223 bis de la LCT.

Artículo 41° — PARALIZACION DE TAREAS.

Cuando se produzca una paralización parcial o total de tareas en las empresas, por causas no imputables a la voluntad de los empleados/as y que no les permitiera desarrollar su actividad habitual, corresponderá se les abone normalmente su remuneración.

En el caso que las empresas pudieran destinarlos a realizar otras tareas, aunque correspondan a funciones menores o actividades de capacitación, los empleados/as estarán obligados a realizarlas.

Se entiende como ejemplos de causas no imputables a la voluntad de los empleados/as, las roturas imprevistas, las reparaciones no programadas, la falla de materias primas, cortes de energía, etc.

Artículo 42° — COMPENSACION GASTOS DE COMIDA

Los empleados/as que fueren enviados a realizar tareas fuera del establecimiento y por razones de distancia no puedan comer en el lugar de costumbre, percibirán una compensación no remunerativa, en los términos del Art. 106 de la L.C.T. de $ 7,00. (Pesos siete) diarios en concepto de pago de comida.

En los mismos términos, los empleados/as que superen en más de dos ( 2 ) horas la jornada de trabajo normal y habitual percibirán $ 6,00.- (pesos seis) diarios en concepto de pago de comida.

Artículo 43° — SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION

En el caso de nacimiento o adopción de hijos del trabajador al servicio de la empresa beneficiario del presente Convenio Colectivo que tenga como mínimo seis (6) meses de antigüedad cumplidos tendrá derecho a percibir un subsidio no remunerativo equivalente al 50% del sueldo profesional mínimo conformado de la categoría "C", que se hará efectivo en el mes que se acredite el hecho ante el empleador y será abonado a uno solo de los cónyuges.

Artículo 44° — SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

En el caso de fallecimiento del trabajador al servicio de la empresa beneficiario del presente Convenio Colectivo que tenga como mínimo un (1) año de antigüedad cumplido, se concederá a los familiares de primer grado del mismo un subsidio no remuneratorio equivalente a tres (3) sueldos profesional mínimo conformado de la categoría "C" para ayudar a sufragar los gastos de sepelio.

Artículo 45° — SUBSIDIOS CON MAYORES BENEFICIOS.

Los mencionados precedentemente son independientes de los que se reconozca a los causahabientes del trabajador por accidentes de trabajo, y de cualquier otro beneficio que por leyes, seguros, actos o contratos de previsión, le fueran concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Artículo 46° — BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS.

Los beneficios convenidos tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribuciones ni aportes de ningún tipo ya que son beneficios sociales de acuerdo al Artículo 103 bis de la LCT.

CAPITULO VI — ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

Artículo 47° — ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

El empleado que por enfermedad o accidente inculpable no pueda concurrir a realizar sus tareas, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de inmediato a la Oficina de Personal del establecimiento donde trabaja por algún medio que asegure la comunicación fehaciente a la Empresa.

Dicha comunicación deberá efectuarla a más tardar hasta la segunda hora, después del inicio de su turno de trabajo. La omisión injustificada de la comunicación será considerada como incumplimiento de conducta y perderá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditada. El aviso del empleador deberá consignar el lugar en que se encuentra a efectos de posibilitar el control por parte del facultativo designado por la Empresa, al cual está obligado a someterse.

En el caso que el empleado/a considere que tiene una indisposición que a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico Interno de la Empresa, en el aviso consignará que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico.

Los días de enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados serán abonados al empleado/ a como si los hubiera trabajado en los términos del art. 208 de la LCT.

Artículo 48° — OTRAS INASISTENCIAS PREVISTAS.

Las inasistencias de los empleados/as a sus tareas por diferentes causas o motivos, no contemplados en el presente convenio, generarán la obligación para los trabajadores de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 49° — LICENCIA POR VACACIONES ANUALES

El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de las empresas (Mínimo 7 días, salvo acuerdo de partes).

La fecha de inicio de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de tres (3) semanas antes del comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, distribución importante de ventas etc.) donde dicho plazo de comunicación podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevinientes.

Las empresas procederán en forma tal que a cada empleado/a le corresponda el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano (Diciembre, Enero y Febrero), los cuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.

Artículo 50° — LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Y MUDANZA

Se justificará y abonará la ausencia de un (1) día, una vez por año a contar desde el último cambio, al empleado/a que deba mudarse de domicilio y que lo justifique fehacientemente.

En el caso que en un mismo establecimiento trabajen dos o más personas de un mismo grupo familiar, esta licencia le será otorgada a uno solo de los miembros de dicho grupo.

Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en el presente convenio y/o en las normas legales vigentes.

Artículo 51° — LICENCIA POR DONACION DE SANGRE

Las empresas otorgarán un (1) día de licencia paga al empleado/a que concurra a donar sangre y sujeto a las siguientes condiciones:

Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo ser más de una persona por sector y por día. La licencia podrá ser otorgada hasta un máximo de tres (3) días por año aniversario. El empleado/a deberá solicitar la correspondiente autorización con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de urgencia. Al reintegrarse a su tarea, el personal deberá acompañar el certificado médico que acredite la donación de sangre y con indicación del destinatario.

Artículo 52° — CITACIONES.

Las empresas abonarán al empleado/a la remuneración correspondiente cuando, previo aviso, deban ausentarse ante una citación formal para concurrir durante las horas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales Judiciales, Autoridad Policial, según la legislación vigente.

Artículo 53° — LICENCIAS ESPECIALES

Los empleados gozarán de las siguientes licencias especiales pagas:

Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos, de los cuales por lo menos uno debe ser hábil.

Por matrimonio, diez (10) días corridos, cuando la antigüedad en la empresa sea inferior a un (1) año; y quince (15) días corridos cuando la antigüedad en la empresa sea superior al año. El pedido de licencia deberá efectuarlo el interesado con quince (15) días de anticipación y presentar el certificado oficial correspondiente.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual establece unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, tres (3) días corridos. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.

Por fallecimiento de hermanos, dos (2) días corridos. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.

Por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos o abuelos, un (1) día. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.

Para rendir examen en la enseñanza medía o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Licencia extraordinaria por examen médico prematrimonial 1 día hábil.

Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en este convenio colectivo de trabajo o en las normas legales vigentes, debiendo hacer uso de las mismas en forma contemporánea con cada hecho ocurrido.

Artículo 54° — DOCUMENTACION.

Los empleados deben acreditar a las empresas dentro de los cinco (5) días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia, de su cobertura de obra social y de su estado jubilatorio que pueda significar una modificación en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.

Esta acreditación deberá afectuarse presentando el original y copia del instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La empresa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 55° —DOMICILIO

Los empleados/as deben notificar a las empresas su domicilio en formulario oficial de éstas, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia, los empleados deberán dar otro domicilio especial donde las empresas efectuarán válidamente toda comunicación entregada en éste

Será válida toda comunicación que las empresas dirijan al domicilio denunciado por los empleados.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a las empresas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido, en forma explícita más arriba.

Artículo 56° — PROVISION ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Las empresas que dispongan el uso de uniformes u otra prenda de vestir para el trabajo, proveerán de dos (2) equipos por año a cada empleado.

La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva de los empleados.

A los empleados/as que realicen tareas en forma permanente en sectores de fábrica se les entregará un par de zapatos de seguridad por año y acorde a las necesidades de las tareas de cada función.

Para los casos que se realicen trabajos a la intemperie, las empresas pondrán a disposición de los empleados/as impermeables, botas y/o camperas de abrigo para guarecerse en los días de lluvia y/o frío durante el desempeño de sus tareas.

En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a las tareas que cumple el empleado/a, las empresas deberán reponer las prendas contra la devolución de las fuera de uso.

Las empresas, de acuerdo a normas de seguridad, proveer a los empleados los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a las características de las tareas de cada función.

La reposición de dichos elementos se efectuará contra entrega de los deteriorados por el uso racional y personalizado de los mismos, caso contrario serán a cargo de los empleados.

En el caso que no efectúe el cambio de los mencionados elementos de protección personal, la falta de reclamo por parte de los empleados hará presumir que los mismos los tienen en uso.

Asimismo, no corresponde el cambio de elementos si se produce el egreso del empleado.

Artículo 57° - USO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y DE COMUNICACION DE LAS EMPRESAS POR EL PERSONAL.

Los soportes informáticos y de comunicación provistos por las empresas, sólo podrán ser destinados a la prestación de las tareas encomendadas al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o con contenido extraño, personal o privado del usuario. Las empresas podrán reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido.

CAPITULO VII - RELACIONES SINDICALES

Artículo 58° - RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LAS EMPRESAS.

Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el mejoramiento de la vida laboral.

A tal fin declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas legales y negociables posibles.

Artículo 59° - DELEGADOS SINDICALES.

La representación gremial será asumida en cada empresa por los delegados del personal, que podrán constituirse en Comisión Interna y su número se determina en función del total de personas, comprendidas en este convenio colectivo, de cada empresa según lo siguiente:

1. De diez (10) a cincuenta (50) empleados/as, un (1) delegado.

2. De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados/as, dos (2) delegados.

3. De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) empleados/as que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los dos (2) delegados establecidos precedentemente.

En todos los casos se excluyen del cálculo los miembros de Comisiones Ejecutivas de Seccional y los Congresales."

Artículo 60° - PERMISOS GREMIALES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Los delegados del personal, en cumplimiento de sus funciones específicas dentro de los establecimientos, previa autorización de la jefatura respectiva, podrán hacer abandono momentáneo de sus tareas cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas circunstancias la licencia gremial será paga.

Artículo 61° - PERMISOS GREMIALES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Las empresas concederán permiso, previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, expedida por el Secretariado Nacional, a los delegados sindicales que deban realizar gestiones atinentes a su representación gremial fuera de los establecimientos.

Artículo 62° - VITRINA O PIZARRA DE AVISOS SINDICALES.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, las empresas colocarán una vitrina o pizarra en cada establecimiento destinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas a la respectiva empresas o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Ejecutiva y/o Directiva del S.E.I.V.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.

Artículo 63° - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.

Las empresas actuarán como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los empleados/ as beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar al S.E.I.V.A.R.A. en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Las empresas deberán practicar mensualmente la retención del 2% de la remuneración de todos los empleados afiliados al S.E.I.V.A.R.A. en concepto de Cuota Sindical.

Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa autorización de descuento por parte de los empleado/as, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por las empresas previa su conformidad y de corresponder la autorización de la autoridad administrativa.

Deberán adjuntar la planilla correspondiente en la cual se detallara con claridad la nómina del personal, categoría, haberes totales percibidos, fecha de ingreso y la/s retención/es que correspondan.

Artículo 64° - CONTRIBUCION SOLIDARIA

De conformidad con las facultades estatuarias, el mandato de la representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o.), se establece una contribución solidaria a favor del SEIVARA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciben por el período de vigencia de la presente CCT.

Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SEIVARA, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención en los términos y condiciones del artículo 38° de la Ley 23.551.

Artículo 65° - CONTRIBUCIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES.

Las empresas contribuirán con el 3% del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneraciones de los empleados/as incluidos en esta convención colectiva de trabajo, dicha contribución tendrá un monto mínimo por cada trabajador de $ 31,50 mensuales.

Dicha contribución se remitirá al S.E.I.V.A.R.A. para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, a gastos de sepelio, a planes de turismo, y becas o similares acciones sociales al personal.

Artículo 66° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las divergencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las disposiciones acordadas en el presente, que no puedan ser resueltas directamente entre las comisiones internas y el empleador respectivo, serán sometidas a una Comisión Paritaria constituida por tres (3) representantes de cada parte, que se reunirán cuando lo solicite cualquiera de ellas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

La Comisión Paritaria ajustará su cometido a la normativa de los Arts. 14 y siguientes de la Ley 14.250 y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, podrá establecer, en cada caso, las pautas, plazos y demás condiciones bajo las cuales desarrollará su actuación.

La resolución que se dicte deberá ser adoptada por unanimidad de la representación sindical y empleadora.

La resolución que se dicte en el marco del procedimiento paritario podrá apelarse por la parte interesada ante el organismo competente salvo que se adopte por unanimidad o que las partes involucradas acordaran lo contrario al estipular las reglas de funcionamiento del organismo. A su vez, la resolución final en sede administrativa podrá recurrirse por la parte interesa dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, por ante la justicia laboral.

Las disposiciones surgidas del mecanismo paritario, en cualquiera de sus instancias, tendrán idéntica naturaleza y efectos que las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo.

La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.

CAPITULO VIII - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 67° - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Las empresas, los trabajadores y las A.R.T. son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el Art. 4° de la Ley 24.557 y asumen el deber recíproco de colaborar en las acciones necesarias para lograr dicho objetivo.

Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas asumen el compromiso de:

Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad Industrial a desarrollar en los distintos establecimientos. Al respecto, el S.E.I.V.A.R.A. podrá efectuar las sugerencias que estime oportunas.

Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios correspondientes, según la legislación vigente, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando a los empleados/as las novedades producidas.

Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas originadas en el proceso productivo de cada establecimiento.

Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.

Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los empleados/ as; si ello no resultara técnica y económicamente viable, suministrando elementos de protección personal adecuados.

Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.

Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de ser necesario, los cuales podrán ser contratados a terceros.

Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las máquinas e instalaciones.

Promover la capacitación de los empleados/as en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber, a los empleados/ as les corresponde:

Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

Conocer y cumplir debidamente las normas de higiene y seguridad con criterios de colaboración y solidaridad.

Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indiquen las empresas. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.

Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten al respecto.

Artículo 68° - USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones. La omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina.

Artículo 69° - VESTUARIOS Y GUARDARROPAS.

Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y, guardarropas en cantidad suficiente para los empleados/as de cada establecimiento que deban cambiar su vestimenta por ropa de trabajo para realizar las tareas de su función.

Artículo 70° - ORDEN Y LIMPIEZA.

El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias (baños, vestuarios, etc. ) se entiende que es una responsabilidad de todos los que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones, por lo que deberán esforzarse en garantizar la limpieza y aseo, mejorando así la calidad de vida en el trabajo.

CAPITULO IX - CAPACITACION FORMACION PROFESIONAL.

Artículo 71° - CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.

Las empresas propenderán a la realización de programas de formación profesional en las especialidades específicas de la industria. A tal fin se dictarán cursos teórico-prácticos para capacitar técnicamente a los empleados/as, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad.

Todos los empleados/as tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos.

Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación profesional adicional a los requerimientos de la tarea que realice el empleado/a, la cual se efectuará fuera del horario de trabajo.

Artículo 72° - ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.

La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicos involucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentro de un proceso continuo y permanente que permita que los clientes y usuarios de los productos fabricados queden plenamente satisfechos y las empresas puedan mantener las respectivas fuentes de trabajo en un contexto extremadamente competitivo.

Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a este proceso para que sean reconocidos como tales por las empresas, lo cual generará un importante efecto multiplicador del mencionado proceso de capacitación continua.

CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 73° - REINGENIERIA Y MODERNIZACION.

Ambas partes reconocen que la esencia de los procesos productivos requiere constantes cambios de metodología de trabajo, forma de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se procurará que se desarrollen procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción y como consecuencia de ello, será necesario para las empresas modificar, reestructurar o redimensionar las distintas funciones y/o tareas para adaptarlas al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Asimismo, ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de las empresas y de sus empleados/as.

Artículo 74° - CREDENCIAL.

Las empresas podrán entregar a su exclusivo cargo a cada empleado/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de cada empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la empresa a los efectos de su reposición.

Artículo 75° - HERRAMIENTAS.

Las empresas entregarán a cargo de los empleados/as las herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal y adecuado así lo determine. Cuando así no se hiciese, las herramientas serán abonadas por el empleado/a que las tuviera a cargo.

Artículo 76° - DIA DE LA ACTIVIDAD

El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo se trasladará al segundo lunes del mes de junio como día no laborable.

Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 77° - NOTIFICACION DE SANCIONES.

Toda sanción disciplinaría será notificada por las empresas por escrito y los empleados afectados deberán notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma.

Artículo 78° - ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad exclusiva, de las empresas, las cuales podrán basarse en equipos multifuncionales y/o células de trabajo, tendiendo al desarrollo de tareas estandarizadas y a los modernos sistemas de mejora continua, propiciando de esta manera la formación polivalente y polifuncional de los empleados enmarcada en el art. 10 del presente CCT.

Artículo 79° - CAMBIO DE TAREAS.

Ningún empleado podrá ser rebajado de la categoría que actualmente figura en su recibo de liquidación de haberes. Ello no implica que los empleados/as no puedan realizar tareas de distintas funciones en un todo de acuerdo con el concepto de polivalencia funcional, sin menoscabo de los derechos adquiridos.

Artículo 80° - BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR NORMAS POSTERIORES.

En caso que algún beneficio acordados en la presente convención colectiva fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o resoluciones emanadas de los poderes públicos, dichos beneficios convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de tal forma hasta su concurrencia.

ARTICULO 81° - DISPOSICION TRANSITORIA

Las partes de común acuerdo manifiestan que el sistema remuneratorio aquí acordado, reemplaza, compensa y absorbe hasta su concurrencia, el incremento salarial dispuesto por el decreto 392/2003 que sustituyo la asignación no remunerativa dispuesta por los decretos de necesidad y urgencia 1273/02, 2641/02, 905/03 y 1347/03.

CAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO.

PYMES

La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para los trabajadores aquí comprendidos.

Artículo 82° - REPRESENTATIVIDAD

De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la ley 24.467, las partes signatarias de la presente Convención Colectiva, reconocen que dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra debidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES)

Artículo 83° - VACACIONES

El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa (duración mínima de 7 días)

La fecha de iniciación, de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de 1 semana al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.) donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevinientes.

El trabajador/a podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional en caso de no manifestarlo, se entenderá que optó por percibirlo al regreso de las mismas.

La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano (Diciembre, Enero y Febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos, los cuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.

Artículo 84° - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

En los términos del artículo 91 de la ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.

Artículo 85° - POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIONALIDAD

Las partes acuerdan que el principio básico, de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Artículo 86° - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Por la característica de la actividad, ligada a la ejecución de obras de la industria de la construcción; colocaciones, reparaciones, instalaciones y trabajos de naturaleza variable se acuerda la posibilidad de contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual; dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la presentación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.

Dicha modalidad será exclusivamente para el personal ligado a la realización de obras en todas sus especificaciones mencionadas en el párrafo anterior y cada contratación deberá ser notificada al SEIVARA y a OSEIV a fin de tener conocimiento de las altas y bajas respectivas, para poder brindarles los servicios sociales correspondientes.

Artículo 87° - PREAVISO

El preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes, cualquiera que fuere la antigüedad del trabajador, conforme a lo establecido por el art. 95 de la ley 24.467.

Artículo 88° - FORMACION PROFESIONAL

Las Partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y empresarios, la elaboración de programas específicos de formación profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social.

Por el tamaño de las empresas se hace aún más necesario que se acentúen los criterios de polivalencia y movilidad funcional que se requieren en la actividad y se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios de eficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con una adecuada capacitación y formación del personal que eleve el nivel técnico y habilidades de a trabajador.

La formación profesional se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de cursos puede contribuir, además de a la formación profesional, al crecimiento cultural de las personas.

Las partes, aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser realizados dentro o fuera del horario de trabajo.

Estos programas, podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo de las mismas y sin el pago de salarios.

Artículo 89° - HIGIENE Y SEGURIDAD

Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual a las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo en cuenta sus características particulares.

Artículo 90° - APLICACION DE NORMAS GENERALES

Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas.

Artículo 91° - CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES

Las tareas a cargo del personal estarán divididas en categorías según sus funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, pudiendo la empresa ante la necesidad futura de sus clientes y/o por razones tendientes a mejorar los procesos de organización interna crear nuevas funciones.

La enumeración y descripción de funciones que a continuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Las empresas podrán distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.

Denominación de las categorías y sus funciones

CATEGORIA

FUNCIONES

A

Empleado Inicial

B

Empleado Principiante

C

Empleado Medio

D

Empleado Especializado

E

Empleado Completo

Artículo 92° - SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL SISTEMA REMUNERATORIO

Las partes acuerdan un nuevo sistema remuneratorio, el cual se integrará con el Sueldo Profesional Mínimo Conformado Mensual, el Descanso Semanal Pago y el adicional por Antigüedad aquí establecidos, para lo cual se distribuirá al personal, en principio, en categorías con escalas de remuneraciones mensuales, de acuerdo a la función de trabajo efectivamente realizada y teniendo en cuenta las necesidades de la organización:

CATEGORIA

SUELDO MINIMO PROFESIONAL CONFORMADO MENSUAL

A

580,00

B

600,00

C

650,00

D

670,00

E

690,00

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención para el personal, son mínimas de ingreso, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral de la empresa.

Artículo 93° - DESCANSO SEMANAL PAGO

Las empresas abonarán a su personal, una bonificación adicional del 20% (veinte por ciento) del Sueldo Mínimo Profesional Conformado, de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuera la forma de pago, quincenal o mensual.

Artículo 94° - DISPOSICION TRANSITORIA

Las partes de común acuerdo manifiestan que el sistema remuneratorio aquí acordado, reemplaza, compensa, y absorbe el incremento salarial dispuesto por el decreto 392/2003 que sustituyo la asignación no remunerativa dispuesta por los decretos de necesidad y urgencia 1273/02, 2641/02, 905/03 y 1347/03.

CAPITULO XII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 95° - ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas por las Cámaras signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 96° - DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO

Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.

Artículo 97° - HOMOLOGACION

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada, y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

e. 29/6 N° 483.519 v. 29/6/2005