Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.14/2005

Establécese que toda persona física, jurídica o sucesiones indivisas que deseen importar o exportar vinos y mostos deberán inscribirse o reinscribirse en el Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mendoza, 28/6/2005

VISTO el Expediente Nº 311-000331/2004-7, las Resoluciones Nros. 181 de fecha 21 de diciembre de 1973 y C. 118 de fecha 14 de marzo de 1990, el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1139 de fecha 12 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 181 de fecha 21 de diciembre de 1973 se resuelve que las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas, deberán inscribirse en el Registro de Exportadores, en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que mediante la Resolución Nº C.118 de fecha 14 de marzo de 1990 se sustituye el Punto 1º del Anexo I de la Resolución Nº 181/73 y se resuelve que el interesado o su representante presentará por triplicado, la solicitud de inscripción en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, en el Formulario RM-08 (Anexo II).

Que se deben actualizar los requisitos de inscripción que rigen para las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas según lo establecido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993.

Que el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1193 de fecha 12 de marzo de 1993, norma los requisitos de inscripción en el "Registro de Importadores" del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para todas aquellas personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen importar productos vitivinícolas.

Que a los efectos del control de la genuinidad de los productos vitivinícolas que se exporten e importen es necesario contar con un Registro de Exportadores e Importadores debidamente actualizado.

Que por el desarrollo del comercio exterior de productos vitivinícolas argentinos, se reciben permanentes consultas del extranjero con el objeto de establecer contactos con los exportadores del país, en especial, a través de medios electrónicos.

Que es política institucional brindar información que favorezca el desarrollo de la industria vitivinícola, facilitando los intercambios comerciales.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Toda persona física, jurídica o sucesiones indivisas que deseen importar o exportar vinos y mostos, deberán inscribirse o reinscribirse en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

— Las solicitudes de inscripción en el citado registro se regirán por las normas que se aprueban mediante el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.

— Apruébase el Formulario Nº 1856-O y M - Modelo Oficial, que reviste carácter de Declaración Jurada, para realizar la inscripción de Exportadores e Importadores de Productos Vitivinícolas y las instrucciones de llenado que forman parte de la presente resolución como Anexos II y III, respectivamente.

— Los exportadores e importadores que a la fecha de publicación de la presente resolución, se encontraren inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán reinscribirse dentro de los SESENTA (60) días posteriores a su entrada en vigencia, presentando el formulario aprobado en el Punto 1º de la presente.

— Los exportadores e importadores ya inscriptos que no cumplimenten este requisito, serán dados de baja del registro correspondiente.

— Se establece la obligatoriedad de presentar dicho formulario cada CINCO (5) años y también cuando se produzca alguna modificación de la información aportada en la Declaración Jurada.

— El número de inscripción tiene alcance nacional, por lo tanto aquellos inscriptos que posean más de un número de registro serán reinscriptos con uno solo de esos números, que será el correspondiente a la jurisdicción donde se presente el formulario. En caso de tener existencia de marbetes con alguno de los números que serán dados de baja se permitirá su utilización hasta su agotamiento o hasta UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente.

— Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

— Danse de baja los formularios SCD. RM-08 y SCD. RM-12.

10. — Deróganse las Resoluciones Nros. 181 de fecha 21 de diciembre de 1973, C.118 de fecha 14 de marzo de 1990, el Punto 1º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993 y el Punto 1º del Anexo de la Disposición Nº 1139 de fecha 12 de marzo de 1993.

11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I - RESOLUCION Nº C.14/05

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION O REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

1º.- Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas, deberán presentar el Formulario de Inscripción, por duplicado, en la dependencia de su jurisdicción.

2º.- Una vez recepcionado, fechado y realizadas las verificaciones pertinentes, de corresponder, se otorgará el número de inscripción. Se reservará UN (1) ejemplar en la Delegación y el otro se entregará al interesado como constancia de su inscripción ante el I.N.V., conjuntamente con el Certificado de Inscripción en el Registro de Inscriptos.

3º.- Para completar el legajo del inscripto deberá presentar además, comprobante de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, constancia oficial de los integrantes de la Sociedad y de los poderes o autorizaciones debidamente autenticadas, con las facultades otorgadas al apoderado.

4º.- Estos antecedentes no se requerirán en el caso de reinscripción de firmas que no registren modificaciones desde su inscripción.

ANEXO II - RESOLUCION Nº C.14/05

ANEXO III - RESOLUCION Nº C.14/05

INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO Nº 1856 -OyM- MODELO OFICIAL REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

1º.- Rubro I - Datos de la Firma y Trámite

Razón Social: consignar la razón social del exportador o importador.

a) Nº Inscripción I.N.V.: Si se trata de una reinscripción colocar el número otorgado oportunamente por el I.N.V. Si se tratare de una inscripción el interesado dejará el casillero en blanco hasta que el I.N.V. le otorgue el número correspondiente.

b) Deberá marcar con X el casillero correspondiente según se trate de inscripción o modificación de alguno de los rubros. En esta única oportunidad de reinscripción obligatoria, deberá marcar la X en el casillero "inscripción". El casillero "Baja" deberá ser completado cuando se trate de bodegas u otro establecimiento o firma que cambie de Razón Social, debiendo asignarse un nuevo número de registro, realizando para ello una nueva inscripción mediante la presentación del Formulario Nº 1856 -OyM-.

c) Indicar con X el tipo de actividad, Exportador o Importador, según corresponda.

d) Nº CUIT (Clave Unica de Identificación Tributaria): se indicará el número de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

e) Nº Inscripción Aduana: consignar el número de inscripción en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

f) Otros Establecimientos: indicar el número de inscripción ante el I.N.V. si el exportador o importador se encuentra registrado en otra actividad (bodega, fábrica de mosto, otras fábricas, etc.).

2º.- Rubro ll - Ubicación de la Firma

a) Domicilio Real: Consignar calle y número, localidad, departamento, código postal y provincia. También teléfono, fax, correo electrónico y/o página Web de la firma, si tuviera.

b) Domicilio Legal: Consignar calle y número, localidad, departamento, código postal y provincia. También teléfono, fax y correo electrónico.

3º.- Rubro IIl - Datos del Responsable Indicar Apellido y Nombre, tipo y número de documento y cargo del responsable de la firma que se inscribe ante el I.N.V.

4º.- Rubro IV - Contacto Colocar Apellido y Nombre, domicilio, calle y número, teléfono, fax y correo electrónico (e-mail) de la persona que la firma designe como contacto.

5º.- Firmas

a) Firma y sello de la persona autorizada que presenta la solicitud.

b) Firma y sello de la persona responsable en el INV que recepciona la solicitud.