AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 44/2005

Bs. As., 10/5/2005

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS -SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta N° 117 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos b) y c ) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de mayo de 2005 (Acta N° 8).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 117, que se incluyen listados como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N° 44/05

ACTA Nº: 117/05

e. 1/7 N° 484.221 v. 1/7/2005