Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE

Resolución 116/2005

Apruébanse los Modelos 3 y 4 del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina, denominados Registro Nacional de Procuración y Trasplante, y el Manual del Usuario.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO las competencias asignadas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193, el Decreto Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 117 del 20 de mayo de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo citado aprueba el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), para el desarrollo de la actividad de procuración y trasplante en el ámbito nacional.

Que en el marco del citado sistema informático se han ido implementando los distintos módulos previstos para lograr un efectivo registro, fiscalización y control de la actividad de procuración y trasplante.

Que a esos fines se decide la puesta en marcha de los Módulos 3 y 4 correspondientes al Registro Nacional de Procuración y Trasplante, el cual tiene como objetivo primario disponer de un registro único de órganos y tejidos procurados e implantados en todo el país, permitiendo relacionar e identificar los órganos y tejidos procurados con los donantes y los implantados con los receptores.

Que los Departamentos de Asuntos Jurídicos, de Informática y las Direcciones Científico Técnica y Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 18/5/2005, conforme surge del texto del Acta Nº 17.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Módulos 3 y 4 del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, denominados REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE, cuyas normas reglamentarias se describen en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Manual del Usuario que como ANEXO II integra la presente.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad Argentina de Trasplante y a las áreas correspondientes de este Instituto. Notifíquese a todos los equipos de trasplante habilitados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Carlos A. Soratti. — Enrique M. Almudevar. — Rafael Galindez.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")