Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

RESOLUCION Nº 181

Modifícase el régimen para la tramitación de exportaciones de productos vitivinícolas.

Mendoza, 21/12/73

VISTO la conveniencia de modificar el régimen actualmente en vigencia para la tramitación de solicitudes de exportaciones de productos vitivinícolas, de manera que permita agilitar el despacho de las exportaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario para ello dejar sin efecto la Resolución Nº 1887/73;

Que con el citado Registro se cumple con el Punto II inc. 1) del convenio firmado con la Comunidad Económica Europea con fecha 5 de noviembre de 1970;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 14.878 y el Decreto Nº 286/73;

El Interventor en el Instituto Nacional de Vitivinicultura,

Resuelve:

— Derogar la Resolución Nº 1887/73.

— Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas, deberán inscribirse en el "Registro de Exportadores", en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

— Las solicitudes de inscripción en el citado Registro se regirán por las normas que como anexos I, II y III se aprueban y forman parte de la presente Resolución.

— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo y Promoción Vitivinícola y Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola, y cumplido, archívese.

Mario C. D. Ceresa

ANEXO I

Normas para la Tramitación de Solicitudes de Inscripción en el Registro de Exportadores de Productos Vitivinícolas

1. — El interesado o su representante presentará — por triplicado—, la solicitud de inscripción en la Seccional o Distrito de su jurisdicción en el formulario RM-08 (anexo II) que dichas dependencias facilitarán a tales efectos. Además debe adjuntar una copia del último balance general de la firma, certificado conforme a las disposiciones del Decreto 5103/45 cuando corresponda, y exhibir el carnet o constancia de expedidor de frutas, si el solicitante declarase en los productos a exportar el rubro Uva Fresca.

2. — El agente que reciba tal solicitud, controlará que la misma haya sido llenada de acuerdo a las instrucciones pertinentes. Si está correcta colocará sello de recepción y firmará los ejemplares, entregando el triplicado al presentante.

Inmediatamente de recibida y conformada la solicitud, le otorgará el número de inscripción al solicitante.

Con posterioridad se remitirá por conducto de las Seccionales respectivas, el original a la Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo y Promoción Vitivinícola, reservando en la Seccional el duplicado de la inscripción.

Otorgado el número por la Seccional y/o Distrito de origen, entregarán al recurrente una tarjeta donde conste: razón social, domicilio, número de inscripción en el Registro de Exportadores y firma con aclaración de la autoridad competente.

3. — La Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo y Promoción Vitivinícola, estudiará la solicitud (original) que le ha sido remitida vía Seccional y abrirá un legajo individual estrictamente reservado, donde se insertarán todos los antecedentes de las futuras operaciones de la firma.

Una vez registrado en el legajo individual, el original de la solicitud de inscripción será girado al Departamento Centro de Apoyo (SCD), a los efectos de su procesamiento y posterior devolución a la Dirección Nacional de Investigación, Desarrollo y Promoción Vitivinícola (Departamento de Economía y Desarrollo) para su archivo.