Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 3218/2005

Amplíase el plazo fijado por la Resolución Nº 3164 para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles.

Bs. As., 28/6/2005.

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 3164; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros—, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c) e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país.

Que la medida impulsada requirió contar con la experiencia de los primeros pasos de su aplicación práctica y de la información así recibida, para realizar los ajustes necesarios a fin de lograr su objetivo.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución se recibieron notas de las Licenciatarias de Distribución planteando algunas objeciones, formalmente manifestadas como consultas, que fueron respondidas por medio de las NOTAS ENRG/GD/GDyE/D Nº 3404/05 remarcando la necesidad de dar inicio a las tareas de modo de ir haciendo la experiencia necesaria.

Que también se produjeron consultas de Autoridades y Entidades Educativas, por dificultades que podrían planteárseles, como consecuencia del trabajo de inspección.

Que las consultas de ambos actores tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento escolar.

Que ante tal situación, el equipo técnico y jurídico del ENARGAS vio la conveniencia de convocar reuniones según el ámbito geográfico de incumbencia, con las Autoridades Educativas y Distribuidoras, para que entre ellas desarrollaran los planes de trabajo con el objeto de que se lleve adelante la tarea, causando los menores inconvenientes posibles a las actividades normales de los establecimientos, según lo indicado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución.

Que como consecuencia de esas reuniones las partes se acercaron y desarrollaron procedimientos de trabajo que estimaron que les permitirían adecuar las tareas a las condiciones concretas de cada lugar, sin resignar los objetivos de la Resolución ni la urgencia del problema.

Que tal trabajo en forma coordinada, comprendió la realización de algunas pruebas piloto, a fin de que la experiencia permitiera administrar más eficientemente los recursos humanos y económicos que pudieran disponerse.

Que todo ello llevó a acuerdos entre las Autoridades Educativas y las Prestadoras de Distribución que tuvieron en común la necesidad de ampliación del plazo para la realización de las inspecciones.

Que al propio tiempo, se recibieron notas de distintas Autoridades Educacionales por las cuales, al igual que los acuerdos citados en el considerando anterior, solicitaron ampliar el plazo para la finalización de las tareas, el que en promedio alcanzaría así a dieciocho meses.

Que los trabajos de revisión se iniciaron en todo el país y que los informes correspondientes de los Prestadores, a raíz de las irregularidades que se han ido detectando, confirman la importancia de haber impulsado dichas tareas, importancia que en ningún momento fue desconocida por los Organismos Educativos.

Que también surge de los informes presentados que algunas escuelas con falencias ya se encuentran regularizadas y funcionando en condiciones seguras, hecho que demuestra estar alcanzándose los objetivos de la Resolución.

Que el inicio de las tareas ha permitido recoger experiencia concreta indicadora de que el trabajo coordinado ha desembocado en procesos más efectivos, como son los de asignar equipos zonificados que vayan resolviendo las irregularidades a continuación de su detección.

Que sin embargo, como contrapartida, tales tareas también han mostrado que el ciclo inspección- regularización insume lapsos. mayores que los previstos.

Que por todo lo expresado en los considerandos anteriores, se llega a la conclusión de que el plazo de seis (6) meses, fijado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 3164 para la finalización de las inspecciones, resulta exiguo.

Que si bien en uno de los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº 3164 se sostenía como conveniente que los eventuales problemas que se presentaren pudieran resolverse antes de la época de bajas temperaturas, de hecho ello no ha resultado posible.

Que en consecuencia, se considera conveniente extender el plazo para la finalización de las tareas de inspección.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase a DIECIOCHO (18) meses el plazo fijado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 3164 para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 52/2007 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 13/8/2007 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo fijado por el presente artículo, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales de todo el país. Prórroga anterior: Resolución N° 3514/2006 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/5/2006)

Art. 2º — Comuníquese; notifíquese a todas los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por redes, a las Autoridades Educativas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas por la Autoridad Competente en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.