Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución Conjunta 166/2005 y 874/2005

Auméntase el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido por la Ley Nº 26.022.

Bs. As., 4/7/2005

VISTO, el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.022 eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por Decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el Decreto 652/ 2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto; a las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación y las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado.

Que la mencionada Ley previó que los volúmenes importados en principio no superen los QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000 M3).

Que el Artículo 3º de la Ley 26.022 previó que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante informe técnico fundado, podrán aumentar el cupo establecido en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 611/2005 y Nº 758/2005 se instrumentaron las asignaciones de los cupos previstos por la norma y se agotó la cantidad establecida por la Ley 26.022, quedando una demanda insatisfecha, solicitada por CAMMESA para la Generación Eléctrica por SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUBICOS (76.695 M3) y PETROBRAS S.A por VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUBICOS (23.305 M3).

Que los volúmenes de Gas Oil asignados por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 758/2005 y los volúmenes a asignarse en una nueva convocatoria, van a ser ingresados al país en una fecha cercana al vencimiento del período fijado en la Ley 26.022 para importación del producto, y por lo tanto se carecería de tiempo material para poder comercializar dicho combustible dentro del territorio nacional.

Que de la norma citada surge que le corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la SECRETARIA DE HACIENDA por ser los organismos administrativo legal y técnicamente más idóneo, determinar las cantidades de Gas Oil que se deben adicionar a las originalmente determinadas por la Ley, para cumplir con la finalidad de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la medida en virtud de lo normado en la Ley Nº 26.022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Auméntese el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido por la Ley 26.022, de acuerdo a su Artículo 3º, hasta alcanzar la cantidad de CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3).

Art. 2º — Autorízase por única vez lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.022, 2do párrafo prorrogando por SESENTA (60) días la facilidad de vender el volumen de Gas Oil importado bajo el régimen de la Ley precitada en el presente Artículo.

Art. 3º — Los volúmenes se asignarán conforme la demanda insatisfecha surgida de la última convocatoria con la siguiente prioridad PETROBRAS S.A por VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUBICOS (23.305 M3) y los generadores que CAMMESA asigne para Generación Eléctrica, hasta completar los SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUBICOS (76.695 M3) y se encuentren debidamente inscriptos en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA y no se encuentren suspendidos o inhabilitados.

Art. 4º — La presentación de la solicitud de volúmenes a importar, implica, el pleno conocimiento y aceptación de la normativa instaurada por la presente resolución.

Art. 5º — Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente Resolución, acompañarán en todos los casos, un cronograma con las fechas de importación efectiva, antes del final del plazo fijado para el Plan de Abastecimiento de Gas Oil.

Art. 6º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará los impuestos y tasas no pagados sobre las cantidades ya comprometidas a importar de Gas Oil. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que le correspondiere el derecho para importarlo.

Art. 7º — Las empresas solicitantes del volumen de Gas Oil a importarse deberán garantizar sus operaciones frente a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Resolución mediante alguno de los instrumentos previstos en el Artículo 15 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102 de fecha 3 de noviembre de 2004.

Art. 8º — Los operadores mencionados en el Artículo 3º de la presente Resolución, deberán acercar sus propuestas a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, bajo la denominación "ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS OIL; Ley Nº 26.022", Avenida Paseo Colón Nº 171, 6º Piso Oficina 616.

Art. 9º — A todos sus efectos, la presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse. — Daniel O. Cameron.