MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 655/2005

Bs. As., 28/6/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-8096619-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.-N N° 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.-N N° 527 de fecha 27 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 230/1999 reglamentó la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practica sobre los haberes mensuales de los beneficiarios titulares de las prestaciones previsionales nacionales y de las transferidas al ESTADO NACIONAL.

Que, en virtud de la Resolución D.E.-N N° 491/2005, se dispuso la creación, en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios favor de Terceras Entidades.

Que por expresa previsión del Articulo 1° de la Resolución premencionada el Centro Unico aludido debe comenzar a funcionar el 1° de julio de 2005.

Que el Artículo 2° de la Resolución D.E.-N N° 491/2005 prescribe que el Centro Unico creado debe regular, en forma obligatoria, integral, integrada, exclusiva y excluyente, la operatoria de descuentos no obligatorios con destino a terceras entidades que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practique sobre los haberes mensuales de los beneficiarios titulares de las distintas prestaciones que dicho Organismo efectivamente liquide y pague.

Que diversas entidades vinculadas con la operatoria de descuentos no obligatorios han formulado expresas peticiones con el objeto de que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga la prórroga de la entrada en funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios.

Que, atento a la magnitud y complejidad de los procesos involucrados en el desarrollo e implementación del Centro Unico instituido, se estima aconsejable disponer la prórroga de su efectiva entrada en funcionamiento, conforme a lo solicitado por las entidades participantes.

Que el nuevo plazo que se acuerda por la presente Resolución permitirá concluir satisfactoriamente el diseño, adecuación y puesta en marcha de los sistemas y aplicaciones informáticos necesarios para soportar las transacciones que efectuarán las distintas entidades adheridas a la operatoria de descuentos no obligatorios.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga hasta el 22 de agosto de 2005 de la efectiva entrada en funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, creado por el Artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 491/ 2005, modificada por su similar N° 527/2005.

Que, asimismo, resulta conveniente aprobar el Cronograma de Tareas necesario par asegurar el cumplimiento de las funciones encomendadas a cada una de las Gerencias competentes.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741/1991 y por el Artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 22 de agosto de 2005 la efectiva entrada en funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, creado por el Artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 491/2005, modificada por su similar N° 527/2005.

ARTICULO 2° — Apruébase el Cronograma de Tareas par la implementación del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades que, como ANEXO, forma parte integrante de la Resolución.

ARTICULO 3° —Encomiéndase a las Gerencias mencionadas en el ANEXO de la presente Resolución cumplimentar las tareas necesarias para permitir el pleno y eficaz funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades en la fecha fijada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 5/7 N° 484.474 v. 5/7/2005