MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución G.N.P. y S. N° 20/2005

Bs. As., 28/6/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80999681-2-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, la Resolución D. E. - N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D. E. - N N° 491 de fecha 23 de mayo de 2005, la Resolución D. E. - N N° 527 de fecha 27 de mayo de 2005 y la Resolución D. E. - N N° 655 de fecha 28 de junio de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 1° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 se dispuso la creación, en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

Que el Centro único creado por el Artículo 1° de la Resolución citada precedentemente debe regular, en forma obligatoria, integral, integrada, exclusiva y excluyente, la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practique sobre los haberes mensuales de los beneficiarios titulares de las distintas prestaciones que dicho Organismo efectivamente liquide y pague.

Que por el Artículo 3° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 se encomendó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la coordinación general del desarrollo del Centro Unico premencionado, con la debida intervención de las Gerencias con competencias específicas en la materia y bajo la supervisión de la Gerencia General.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 facultó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha Resolución y a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Centro único de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la reglamentación de la organización y funcionamiento de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, en el marco de las disposiciones establecidas por las Resoluciones D. E. - N N° 491/2005, N° 527/2005 y N° 655/2005.

Que dicha reglamentación debe tener por objetivo principal el pleno resguardo de los principios de intangibilidad e integridad de las distintas prestaciones a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la completa implementación de las Resoluciones D. E. - N N° 491/2005, N° 527/2005 y N° 655/2005 exigen la institucionalización de un sistema informático de autorización y control previos que asegure transparencia, confiabilidad y seguridad a la práctica de los descuentos no obligatorios con destino a terceras entidades.

Que, con el objeto de que las entidades participantes en la operatoria conozcan fehacientemente y en tiempo real la posibilidad de afectación del haber mensual, es necesario exigirles que se adhieran formalmente a dicho sistema y que lo utilicen como único y excluyente mecanismo para el ingreso de novedades.

Que, a tales efectos, es imperioso determinar las características y especificaciones técnicas del sistema informático que soportará las transacciones que realicen las entidades adheridas a la operatoria de marras.

Que, asimismo, resulta imprescindible establecer el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las claves personales de acceso al sistema que se instrumenta por la presente Resolución.

Que, en virtud de las profundas innovaciones procedimentales y tecnológicas que se introducirán a partir del pleno funcionamiento del Centro único creado, resulta ineludible dictar las normas complementarias que deberán regir el cambio de régimen de la actual operatoria por el que se aprueba por la presente Resolución.

Que el aludido cambio de régimen torna imprescindible la exigencia de la realización, por parte de las entidades actualmente adheridas, de un inventario de los créditos que tengan a su favor, con motivo de su participación en la operatoria de descuentos no obligatorios.

Que dicho inventario permitirá la conformación y consolidación de la base de datos inicial del nuevo sistema informático de autorización y control.

Que, igualmente, resulta necesario establecer las consecuencias derivadas del incumplimiento, por parte de las entidades adheridas, de la realización del inventario mencionado en el Considerando precedente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — [REGIMEN APLICABLE]

1. La operatoria de descuentos no obligatorios con destino a las entidades debidamente habilitadas se regirá exclusivamente por las normas contenidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley N° 24.241, las Resoluciones D. E. - N N° 230/1999, N° 491/2005, N° 527/2005, N° 655/2005 y en la presente Reglamentación.

2. Dicha operatoria comprende la práctica de descuentos no obligatorios sobre los haberes mensuales de los beneficiarios titulares de las distintas prestaciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectivamente liquide y pague.

ARTICULO 2° — [INTANGIBILIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PRESTACIONES] Las disposiciones de la presente Reglamentación deberán ser interpretadas y aplicadas con el objeto de asegurar plenamente los principios de intangibilidad e integridad de las distintas prestaciones cuya liquidación y pago están a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 3° — [SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL Y AUTORIZACION PREVIA]

1. A los efectos de controlar y autorizar los conceptos de los descuentos no obligatorios que se practiquen a su favor, las entidades autorizadas a participar en la operatoria deberán acceder, vía INTERNET, al Sistema informático denominado "e@Descuentos". Dicho Sistema les permitirá verificar, con carácter previo a la gestión y celebración de las afiliaciones, asociaciones o contrataciones, la disponibilidad de la posible afectación de los haberes mensuales, de conformidad con las disposiciones estipuladas en el Artículo 8° de la presente Reglamentación.

2. Todas las novedades referidas a la operatoria de descuentos no obligatorios deberán ser ingresadas exclusiva y excluyentemente a través del Sistema "e@Descuentos" para su control y autorización previa.

3. Previamente a su utilización, todas las entidades habilitadas deberán requerir su adhesión formal al Sistema "e@Descuentos" a través de la pertinente Nota "Solicitud de Conexión al Sistema "e@ Descuentos"", conforme al Modelo obrante en el ANEXO II de la presente Resolución.

4. La presentación de dicha Nota, para la entidades que actualmente poseen códigos de descuentos habilitados, deberá ser efectuada, en original y una copia, hasta el día viernes 8 de julio de 2005, ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, sita en la Avenida PASEO COLON 239, Piso 4°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

5. Las entidades deberán formular la solicitud de las claves de acceso al Sistema "e@Descuentos" para los operadores que expresamente propongan y, asimismo, deberán priorizar TRES (3) personas a las cuales, en una primera etapa, se les otorgará las claves personales. Para ello deberán utilizar la pertinente Nota "Solicitud de Claves Personales de Acceso para Operadores de las Entidades", cuyo Modelo obra en el ANEXO III de la presente Resolución. Dicha Nota deberá ser presentada en soporte magnético y conjuntamente con la Nota "Solicitud de Conexión" ante la Gerencia mencionada en el Apartado precedente hasta el día viernes 8 de julio de 2005.

6. La Gerencia Unidad Central de Apoyo remitirá a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones las Notas y soportes magnéticos referidos en el Apartado 5 del presente Artículo hasta el día miércoles 13 de julio de 2005.

7. En una primera etapa, la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones generará y habilitará para las entidades adheridas las correspondientes claves personales de acceso para poder operar con el Sistema informático y las comunicará formalmente a través del Formulario USI-05, cuyo Modelo obra en el ANEXO IV de la presente Resolución. Los procesos de generación y habilitación de las claves de acceso y su comunicación formal a las entidades adheridas se deberán efectuar desde el día jueves 14 de julio de 2005 hasta el día martes 2 de agosto de 2005.

8. Las entidades habilitadas deberán remitir, hasta el día miércoles 31 de agosto de 2005, el Formulario USI-05, debidamente conformado por el usuario habilitado y el representante legal de aquéllas, a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, sita en la calle DEFENSA 120, PISO 1°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

9. En el supuesto que las entidades adheridas no devuelvan el Formulario USI-05, debidamente conformado, en el plazo previsto precedentemente, se les cancelará la habilitación de las claves personales de acceso oportunamente otorgadas.

10. A partir de la plena entrada en funcionamiento del Sistema "e@Descuentos", la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones deberá informar a las entidades el procedimiento normal para producir las altas de nuevas claves personales de acceso o las cancelaciones de las ya otorgadas.

ARTICULO 4° — [SISTEMA "e@Descuentos". ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO. APROBACION DE MODELOS DE NOTAS] Apruébanse los Requerimientos Técnicos del Sistema "e@ Descuentos", el Modelo de Nota "Solicitud de Conexión al Sistema "e@ Descuentos"", el Modelo de Nota "Solicitud de Claves Personales de Acceso para Operadores de las Entidades" y el Modelo de Nota de Comunicación de Claves Personales de Acceso Generadas que, como ANEXOS I, II, III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — [ADMINISTRACION DEL SISTEMA "e@Descuentos"] La administración operativa del Sistema "e@Descuentos" estará a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 6° — [CONCEPTOS DE DESCUENTOS AUTORIZADOS] Establécese que los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:

a) sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades habilitadas;

b) montos en concepto de pagos convenidos con las entidades habilitadas cuyo objeto consista en la prestación de servicios especiales y/o en la provisión de bienes determinados: y,

c) reintegros por la cancelación de los créditos personales otorgados a los beneficiarios.

ARTICULO 7° — [COMPROBANTE DE TRANSACCION. REQUISITO DE VALIDEZ. GUARDA Y CONSERVACION. FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACION DE ANSES.]

1. Establécese que por cada operación que se autorice el Sistema ."e@Descuentos" emitirá un comprobante que documente la transacción realizada.

2. Dicho comprobante deberá ser personalmente suscripto por el beneficiario que consienta alguna de las operaciones enumeradas en el Artículo 6° de la presente Resolución y deberá conservar una copia del mismo.

3. Las entidades habilitadas a funcionar bajo la operatoria de descuentos no obligatorios deberán guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "e@Descuentos" y debidamente suscriptas por los beneficiarios titulares.

4. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización, podrá en cualquier momento efectuar las inspecciones en las entidades adheridas a la operatoria para la verificación del cumplimiento de toda las normas y requerirles la exhibición y/o entrega de los comprobantes de las transacciones autorizadas por el Sistema "e@Descuentos"; debiendo labrar el acta correspondiente.

ARTICULO 8° — [TOPE MAXIMO Y TOTAL DE AFECTACION DE LOS HABERES MENSUALES]

1. Mantiénese en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) el porcentaje del tope máximo y total de afectación del haber mensual neto con destino a las entidades autorizadas a participar en la operatoria de descuentos no obligatorios.

2. A los efectos de este Artículo, déjase establecido que el haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual una vez practicadas las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las Leyes o en virtud de medidas dispuestas en sede judicial.

3. A los efectos de la práctica de los descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.

4. Aclárase que si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y, sí la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo establecido en el inciso 10 del presente Artículo, se deberá efectuar, con carácter de excepción, la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios.

ARTICULO 9° — [INVENTARIO DE CREDITOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ACTUALMENTE PARTICIPANTES EN LA OPERATORIA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS]

1. Determínase que las entidades actualmente habilitadas para participar en la operatoria de descuentos no obligatorios deberán informar, con carácter de declaración jurada, ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la totalidad de los montos que tengan a su favor, adeudados por los sujetos titulares de las prestaciones afectadas por los conceptos de descuentos mencionados en el Artículo 6° de la presente Resolución.

2. La presentación del inventario de créditos establecido en el presente Artículo deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

a) La información deberá ser presentada por única vez en soporte magnético y respetando el Diseño de Registro que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente Resolución.

b) Cada entidad deberá informar la totalidad de sus afiliados o asociados con sus correspondientes descuentos no obligatorios, discriminados por cuota de afiliación / social y por servicios especiales. Dicha información deberá permitir la conformación inicial de la base de datos del nuevo sistema informático de autorización y control, sujeta a las previsiones establecidas en el inciso 4° del Artículo 8° de la presente Resolución.

c) los datos referidos a la cuota de afiliación / social deben ser informados con el siguiente detalle:

• monto fijo; tipo de concepto en monto fijo: 1; o,

• porcentaje; tipo de concepto en porcentaje: 6.

d) Los datos de los servicios especiales deben ser informados con el detalle que se indica a continuación, de conformidad con la alternativa elegida por la entidad:

Si la entidad informa el código de descuento correspondiente a servicios especiales en forma unificada, deberá especificar lo siguiente:

• monto total de deuda por beneficio;

• cantidad de cuotas mensuales pendientes de cancelación; y,

• tipo de concepto: 3.

En cambio, si la entidad informa el código de descuento correspondiente a servicios especiales en forma desagregada por cada servicio otorgado, deberá especificar lo siguiente:

• si el concepto es permanente y el monto es fijo, entonces el tipo de concepto: 1;

• si el concepto es permanente y el monto es un porcentaje, entonces el tipo de concepto: 6;

• si el concepto es transitorio, entonces el tipo de concepto: 2;

Si el concepto es en cuotas, deberá informar:

• monto total de deuda por beneficio;

• cantidad de cuotas mensuales pendientes de cancelación; y,

• tipo de concepto: 3.

Además, en este último supuesto, se deberá informar en cada caso, la secuencia de ingreso y el número de comprobante de origen.

3. La determinación de los importes deberá ser elaborada teniendo en cuenta la información contenida en el Informe de Resultados de la liquidación correspondiente al mes de julio de 2005.

4. Si en relación a lo establecido en el Apartado 3, del proceso de actualización del inventario se detectaran diferencias entre el Informe de Resultados del mes de julio y las informadas en dicho inventario, la Gerencia Control, en el ámbito de las competencias establecidas en la Resolución D.E. - N N° 527/2005, dispondrá la realización de inspecciones a las entidades.

5. La información contenida en el soporte magnético que presenten las entidades con motivo de la realización del Inventario descripto en el presente artículo deberá ser validada por la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, de conformidad con los procedimientos habituales aplicados en la actualidad. En caso de contener errores o inconsistencias en la información, deberán rechazar total o parcialmente el inventario.

6. Si, en virtud de los procesos de control y validación practicados a la información contenida en el Inventario presentado por las entidades y/o ante denuncias presentadas, se detectaran diferencias entre los valores de las cuotas de afiliación / sociales a cargo de los beneficiarios, la Gerencia Control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá efectuar controles, verificaciones, inspecciones o auditorías especiales a las entidades involucradas, de acuerdo a posprocedimientos que específicamente determine para ello.

7. La fecha límite de entrega del inventario por parte de las entidades adheridas será el día viernes 5 de agosto de 2005.

ARTICULO 10. — [NOTIFICACION A LAS ENTIDADES. GERENCIA RESPONSABLE] La Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá notificar fehacientemente a las entidades participantes todo lo relacionado al cumplimiento del inventario exigido por el Artículo 9° de la presente Resolución y de poner a su disposición el Informe de Resultados correspondiente al mensual julio de 2005, hasta el día lunes 18 de julio de 2005.

ARTICULO 11. — [DISEÑO DE REGISTRO DEL INVENTARIO Y NOTIFICACION. APROBACION] Apruébanse el Diseño de Registro y el Modelo de Notificación del Requerimiento de Realización del Inventario, destinada a las entidades participantes que, como ANEXOS V y VI, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 12. — [INCUMPLIMIENTO DEL INVENTARIO. CONSECUENCIAS] Déjase establecido que aquellas entidades que no hubieran presentado en tiempo y forma el inventario requerido por el Artículo 9° de la presente Resolución implicará la cancelación automática, en forma total o parcial según corresponda, de los descuentos que impliquen retenciones no obligatorias y que se venían practicando a su favor sobre los haberes de los beneficiarios,

ARTICULO 13. — [NUEVAS SOLICITUDES DE ADHESION O DE RENOVACION CONVENCIONAL] Los procedimientos administrativos relacionados con las nuevas solicitudes de adhesión y/o de renovación convencional, presentadas por las entidades interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios, se regirán por las disposiciones pertinentes establecidas en la Resolución D, E. - N N° 230/1999, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones D. E. - N N° 491/2005, su modificatoria N° 527/2005, N° 655/2005 y por la presente Reglamentación.

ARTICULO 14. — [FECHA DE CIERRE DE NOVEDADES EN EL SISTEMA "e@Descuentos"]

1. La fecha de cierre de novedades de cada mensual se informará a través del Sistema "e@Descuentos".

2. En los supuestos de bajas de novedades que den origen a una nueva novedad de alta, ambas deberán ser informadas hasta la fecha de cierre de novedades y para el mismo mensual.

ARTICULO 15. — [CANAL DE DENUNCIAS - SISTEMA [e@Descuentos]

Habilitase el Canal de Denuncias respecto de la operatoria regulada por la Resolución D. E. - N N° 230/1999, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones D. E. - N N° 491/2005, su modificatoria N° 527/2005, N° 655/2005 y por la presente Reglamentación, que, tendrá como finalidad preservar la intangibilidad de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social y que funcionará de acuerdo a las previsiones de la Resolución D.E. N° 587/05 o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. A. MARIO PEREZ TALAMONTI, Gerente de Normalización de Prestaciones y Servicios.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 5/7 N° 484.852 v. 5/7/2005