MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 42/2005

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente N° 66.142/97 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 417/420 del Expediente N° 66.142/97, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que Ie compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 417/420 del Expediente N° 66.142/97.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 417/420 del Expediente N° 66.142/97.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente gírese al Departarrénto de Relaciones Laborales N° para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 66.142/97

Buenos Aires, 6 de junio de 2005.

De conforrnnidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 42/05, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 417/420 del, expedienie de referencia, quedando registrado con el número 145/05.

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO I

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS’

Personal comprendido en el CCT N° 244/94 con las exclusiones establecidas en el Anexo II

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES:

1° DE MAYO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos dados a cuenta y los incrementos otorgados por los Decretos N° 1347/03 y N° 2005/04 los que se encuentran incorporados en los básicos de convenio que conforman el presente Anexo.

AUMENTOS PODER EJECUTIVO NACIONAL

En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes signatarias podrán analizar el modo de su aplicación, en el marco de este Acuerdo, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5 días de publicado el Decreto respectivo del P.E.N.

ANEXO I bis.

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

En el caso de las pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores y con una facturación anual (sin IVA e impuestos internos) no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución N° 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de enero de 2006.

ANEXO II

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS

ABARCA:

— Actividad Frutihortícola

— Yerba Mate Zona Productora de Misiones y Corrientes con establec. PYMES (45 trabajadores y Ventas Totales Anuales de $ 5.400.000 según Res. N° 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias)

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES:

1° DE MAYO DE 2005 AL 31 DE ENERO DE 2006

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos dados a cuenta y los incrementos otorgados por los Decretos N° 1347/03 y N° 2005/04 los que se encuentran incorporados en los básicos de convenio que conforman el presente Anexo.

ANEXO II bis.

AUMENTOS PODER EJECUTIVO NACIONAL

En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes signatarias podrán analizar el modo de su aplicación, en el marco de este Acuerdo, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5 días de publicado el Decreto respectivo del P.E.N.

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

En el caso de las pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores y con una facturación anual (sin IVA e Impuestos Internos) no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución N° 675/2002 de la SEPy- MEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 31 de enero de 2006. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de febrero de 2006.