Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1908

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Operaciones de importación definitiva. Subfacturación. Régimen de percepción.

Bs. As., 5/72005

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI), Nº 3543 (DGI) y Nº 591, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y, en particular, combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías, ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los derechos de importación y demás tributos afectando los ingresos fiscales.

Que en consecuencia, se entiende procedente y necesario implantar, con relación a las referidas prácticas de subfacturación, determinadas medidas de excepción tendientes a desalentar la ocurrencia de las mismas.

Que en orden a lo expuesto resulta aconsejable aplicar alícuotas de percepción diferenciales para las operaciones cuyos valores FOB unitarios declarados, sean inferiores al valor criterio determinado por la Dirección General de Aduanas.

Que en igual sentido, procede restringir el usufructo de determinados beneficios tributarios a aquellos sujetos que realicen operaciones de importación por debajo de los valores criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas.

Que asimismo, se entiende procedente para determinados supuestos puntuales considerar como satisfactorio y razonable que las eventuales diferencias tributarias se garanticen únicamente con dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Técnica y de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, quedan sujetas a las normas que se establecen para cada situación por la presente resolución general.

- PERCEPCIONES

Art. 2º — Las percepciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI), Nº 3543 (DGI) y Nº 591, sus respectivas modificatorias y complementarias, se calcularán aplicando sobre la base de imposición definida por el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por las citadas normas:

a) Impuesto al valor agregado:

1. VEINTIUNO POR CIENTO (21%) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto, y

2. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley.

b) Impuesto a las ganancias:

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.

- BENEFICIOS TRIBUTARIOS NO APLICABLES

Art. 3º — No resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos por las normas que se detallan en el Anexo de la presente resolución general.

- GARANTIAS

Art. 4º — Las destinaciones definitivas de importación para consumo en que se declaren valores por debajo del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas se cursarán en todos los casos mediante constitución previa de una garantía por la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar dicho valor criterio, no incluyendo en la misma el impuesto al valor agregado y las percepciones correspondientes a dicho gravamen y al impuesto a las ganancias.

A tal efecto las formas en que se podrá constituir dicha garantía serán las siguientes:

a) Sólo se considerarán satisfactorias para el servicio aduanero las garantías constituidas a través de dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública cuando:

1. El valor documentado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio y se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscritos en dicha condición.

2. El valor documentado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio y se trate de importadores que posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social.

b) Para las demás situaciones no contempladas en el inciso a) se podrán utilizar las formas previstas en el artículo 455 del Código Aduanero.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 6º — La presente resolución general será de aplicación a partir de los DIEZ (10) días hábiles, inclusive, contados desde su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo establecido en el artículo 4º que se aplicará a partir de los NOVENTA (90) días corridos, inclusive, contados desde la mencionada publicación.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1908

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

GANANEXIMICION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Artículo 38. Exención total o parcial.

GANEXIREGPROMOC

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Circular Nº 1277 (DGI). Exención total o parcial de la percepción. Operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento.

IVAADEXIR3735

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 3735 (DGI) y su complementaria. Importación a consumo efectuadas por empresas promovidas con reducción total o parcial. Pago a cuenta.

IVAADREDUCCION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 17, sus modificatorias y complementarias. Certificados de exclusión total o parcial.

IVADEXR3507F7366

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 3507 (DGI). Importación. Regímenes de promoción que otorguen liberación no comprendidos en el régimen de sustitución de la Ley Nº 23.658 o diferimiento Exención total o parcial. Pago a cuenta mediante F. 7366, F. 8400 y F. 8400L.

IVAEXITOT7366

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exenciones. Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973 y 23.084. Decreto Nº 1232/96.

IVAPAGOCUOTAS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 1834. Plan de facilidades de pago.

IVADIFERIM7366

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 3920 (DGI) y su modificatoria. Diferimiento parcial o total del impuesto.