Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 422/2005

Apruébanse, con carácter provisorio, los recargos que abonarán en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2005, los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 30/6/2005

VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/ 2004, Nº 416/2004, Nº 552/2004 y Nº 801/2004 y las Resoluciones ENRE Nº 389/2004 y Nº 508/2004.

CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2º al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.

Que asimismo, la Resolución SE Nº 552/2004 aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.

Que por su parte, el ENRE mediante Resolución Nº 527/2004 aprobó los cargos variables para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2004, conforme lo establecido por el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/2004.

Que mediante Resolución ENRE Nº 3/2005 aprobó los valores de esos cargos con vigencia a partir del 1º de enero de 2005.

Que los artículos 5º y 6º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/2004 establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3º de la Resolución SE Nº 416/2004 o el que lo reemplace.

Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE Nº 552/2004 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo de por finalizado.

Que el artículo 8º de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9º de ese Programa.

Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENRE, en carácter de declaración jurada.

Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía prevista abastecer a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (En+1, en kWh), cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de potencia (usuarios T2 y T3) durante el mes n+1 (en este caso, julio 2005).

Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo (Rn+1 - $/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).

Que asimismo, la Resolución SE Nº 801/2004 señala en su artículo 3º que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/2004.

Que en este marco, y a efectos de procurar la transparencia del PUREE, se estima conveniente incorporar en el Cuadro Integrador para el cálculo del recargo T2/T3, los ajustes a los clientes T1 bonificados realizados sobre las bonificaciones informadas en los Cuadros Integradores anteriores y los ajustes realizados sobre los recargos T2/T3 de períodos anteriores.

Que por lo tanto, el monto a bonificar debe incorporar los ajustes mencionados y la diferencia entre los premios a reconocer a los usuarios T1R y T1G calculados dos meses atrás y lo realmente facturado a los usuarios T2/T3 en el mes siguiente respecto al cálculo de los citados premios.

Que de esta forma el valor del cargo R(n+1) que deberán afrontar los T2/T3 en el mes julio, que se imputa en el Cuadro Integrador surge de la fórmula R(n+1) = { P(n) + Ajustes T1 Bonif + Ajustes T2/T3 - [ Q(n+1) - P(n-2) ]} / E(n+1), donde Q(n+1) representa los recargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de mayo y P(n-2) el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/3/05 - 20/4/05.

Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por Nota de Entrada Nº 106.043 (a fojas 591 del Expediente del visto) que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de mayo de 2005 y el 20 de junio de 2005 ascendió a $ 3.752.400,00; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ -293.757,54; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ -653,71; los cargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de mayo a $ 3.845.177,11 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/3/05 - 20/4/05 (Pn-2) a $ 4.314.938,00 y la energía prevista abastecer durante el mes de julio a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 372.316.012 kWh.

Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por Nota de Entrada Nº 105.877 (a fojas 583 y 584 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de mayo de 2005 y el 20 de junio de 2005 ascendió a $ 4.010.017,31; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ 10.635,50; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ 2.352,72; los cargos T2/T3 facturados a $ 4.127.767,81 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/3/05 - 20/4/05 (Pn-2) a $ 4.053.482,78 y la energía prevista abastecer durante el mes de julio a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 365.748.734 kWh.

Que EDELAP S.A., mediante nota de ENTRADA Nº 105.939 (a fojas 586 y 588 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de mayo de 2005 y el 20 de junio de 2005 ascendió a $ 360.866,50; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ -197,96; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ -505,24; los cargos T2/T3 facturados a $ 435.427,16 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/3/05 - 20/4/05 (Pn-2) a $ 452.933,89.

Que con relación a la energía prevista abastecer durante el mes de julio a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión, la empresa señala que como consecuencia de un error material involuntario registrado en la información presentada para el cálculo de los cargos T2T3 del mes de junio, se imputó como energía prevista abastecer a los usuarios de medianas y grandes demandas en dicho mes 41.428.064 kWh, en vez de los 39.754.300 kWh informados en la Tabla COTA del "Modelo de Datos" aprobado por Resolución ENRE Nº 508/2004.

Que vale aclarar que esa diferencia redundó en un cargo T2 y T3 para el mes de junio menor que el que hubiera correspondido para bonificar a los usuarios T1 por los ahorros de energía correspondientes a la facturación del período 21/4/05 al 20/5/05.

Que a fin de compensar este hecho, se aplicó la diferencia mencionada de 1.673764 kWh a la energía prevista abastecer a los usuarios T2 y T3 en el mes de julio, resultando un valor de 28.866.251 kWh.

Que el ajuste mencionado es aplicable en virtud de la inminente finalización del programa aprobado por Resolución SE Nº 552/2004.

Que en este sentido corresponde mencionar que con fecha 9 de mayo de 2005, la SECRETARIA DE ENERGIA aprobó mediante Resolución SE Nº 745/2005 un nuevo PUREE con vigencia para todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y para todos los usuarios de las distintas categorías tarifarias (excluido el Alumbrado Público) de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que el artículo 4º de la Resolución SE Nº 745/05 aclara que para todos los consumos correspondientes a usuarios de las categorías T1 Residencial y General emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., todas bajo Jurisdicción Nacional, que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, 10/05/05, tengan iniciado el período de facturación les será de aplicación, sólo para dicho período, lo establecido en el Anexo I de la Resolución SE Nº 552 del 28 de mayo de 2004, hecho que incluye los mecanismos recaudatorios que garanticen el pago de los ahorros ya devengados como así también el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

Que en este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución SE Nº 552/ 04, el ENRE dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los recargos de 0,0105 $/kWh, 0,0108 $/kWh, y 0,0131 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las cero horas del día 1º de julio de 2005 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP S.A., respectivamente, siendo su destino el pago de las bonificaciones que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora por los ahorros originados en períodos de consumos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SE Nº 745/05.

Art. 2º — Informar la evolución de los cargos a los usuarios T2 y T3 aprobados oportunamente, que figuran como Anexo de la presente Resolución.

Art. 3º — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo B. Kiener.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE Nº 422/2005

Evolución de los cargos T2/T3