Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 260/2005

Emisión de las Autorizaciones de Captura de merluza negra correspondientes al año 2005.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO el Expediente N° S01:0096749/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Actas Nros. 5 de fecha 10 de febrero de 2005, 9 de fecha 10 de marzo de 2005 y 23 de fecha 2 de junio de 2005 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al punto 2. del Acta N° 3/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se tomó conocimiento del Informe Técnico N° 1 de fecha 19 de enero de 2005, "La pesquería argentina de merluza negra durante el año 2004", del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y otros documentos técnicos preparados por dicho Instituto para la COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA, y se decidió continuar con el análisis de las posibles alternativas, en la próxima reunión del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por considerar conveniente profundizar aún más el estudio de cada una de ellas con el fin de adoptar una decisión.

Que, continuando con el análisis iniciado en el punto 2. del Acta N° 3/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según se refleja en el punto 1.1., del Acta N° 5 de fecha 10 de febrero de 2005 del mencionado Consejo, en relación con la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2005, se decidió por unanimidad adoptar las siguientes medidas de manejo: 1) Se considera como base de distribución, bajo un enfoque precautorio, una CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE igual a la establecida para el año 2004, es decir DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (2.250 t.), 2) Se afecta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA TONELADAS (982,50 t.) para pesca incidental que estará sujeta a la normativa vigente en la pesquería de merluza negra. 3) El CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) restante UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS (1.237,50 t.) se distribuye como Autorización de Captura entre los buques pesqueros que reúnan las siguientes condiciones: a) que cuenten con historia de captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) mayor al UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley N° 24.922; y b) que en alguna marea de los años 2003 y 2004 hayan capturado más del TRES POR CIENTO (3%) de merluza negra (Dissostichus eleginoides) sobre el total de captura de la marea.

Que a partir de las citadas medidas de manejo, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinó que la distribución entre los buques que reúnen las condiciones anteriormente establecidas, se efectúe en relación proporcional a su participación sobre el total de las capturas efectuadas por los buques que cumplan con las condiciones previamente enunciadas, en el período comprendido entre los años 1989-1996.

Que por lo expuesto, el citado Consejo instruyó a la Autoridad de Aplicación para que emita Autorizaciones de Captura por las cantidades especificadas para los buques pesqueros que se mencionan a continuación: CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE TONELADAS (447,69 t.) para el buque "ANTARTIC I", Matrícula N° 6.319; CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO SIETE TONELADAS (164,07 t.) para el buque ANTARTIC II, Matrícula N° 6.447; CIENTO UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (101,36 t.) para el buque ANTARTIC III, Matrícula N° 6.505; CIENTO CUARENTA Y SIETE CON DIECISIETE TONELADAS (147,17 t.) para el buque ECHIZEN MARU, Matrícula N° 6.488; y CIENTO CINCUENTA CON SESENTA TONELADAS (150,60 t.) para el buque VIENTO DEL SUR, Matrícula N° 1.858.

Que asimismo, decidió reservar como provisión administrativa la cantidad de DOSCIENTAS VEINTISEIS CON SESENTA Y DOS TONELADAS (226,62 t.) de la especie.

Que por el punto 1.1. del Acta N° 9 de fecha 10 de marzo de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO —Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 3 de marzo de 2005 referida a las medidas adoptadas por el mencionado Consejo respecto de los buques que operan sobre merluza negra (Dissostichus eleginoides)— el citado Consejo analizó la nota de referencia en la que la mencionada Subsecretaría, con el objeto de dar cumplimiento a la instrucción de emitir las autorizaciones de captura para los buques que operan sobre merluza negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo (Acta N° 5/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) y ante consultas formuladas por parte del sector, solicitó al CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se expidiera sobre la posibilidad de transferir cupos asignados, entre buques de la misma empresa o grupo empresario, decidiendo por unanimidad responder a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA que considera posible efectuar dichas transferencias.

Que por el punto 1.1. del Acta N° 23 de fecha 2 de junio de 2005 (Nota de ARGENOVA S.A. ingresada el 17 de mayo de 2005 solicitando se asigne autorización de captura de merluza negra para los buques ARGENOVA XI, ARGENOVA XIV y ARGENOVA XV) y continuando con las medidas de manejo de merluza negra decididas en el Acta N° 5/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, oportunidad en la que se reservaron DOSCIENTAS VEINTISEIS CON SESENTA Y DOS TONELADAS (226,62 t.) como provisión administrativa, dicho Consejo decide por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación para que emita las Autorizaciones de Captura por las cantidades especificadas para los buques en las condiciones que se mencionan a continuación: para el buque ARGENOVA XI, Matrícula N° 02199, SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES TONELADAS (74,23 t.); para el buque ARGENOVA XIV, Matrícula N° 0197, CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA TONELADAS (56,40 t.), de las que el buque podrá hacer uso cuando vuelva a estar operativo, a partir de la decisión adoptada en el punto 1.3. del Acta N° 20/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (justificación de la inactividad comercial del buque hasta el 21 de junio de 2005); y para el buque ARGENOVA XV, Matrícula N° 0198, NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (95,99 t.), de las que el buque podrá hacer uso cuando vuelva a estar operativo, a partir de la decisión adoptada en el punto 1.4. del Acta N° 20/05 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (justificación de la inactividad comercial del buque hasta el 21 de junio de 2005).

Que a través de la Fe de Erratas del Acta N° 26 de fecha 16 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se informa que "Se deja sentado que el segundo párrafo del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 9/05 (página 2) quedará redactado de la siguiente manera: Sobre el particular, se decide por unanimidad responder a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA que los cupos son transferibles entre buques de una empresa o grupo.".

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Emítanse las Autorizaciones de Captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2005, conforme lo decidido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el punto 1.1. del Acta N° 5 de fecha 10 de febrero de 2005, y en el punto 1.1. del Acta N° 23 de fecha 2 de junio de 2005, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Los volúmenes de captura asignados a cada buque pesquero, de acuerdo a lo detallado en el Anexo, podrán ser transferidos a otro buque de la misma empresa o grupo empresario.

Art. 3° — La solicitud de transferencia del volumen de captura asignado se realizará por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula de los buques cedente y receptor.

b) Indicación, en letras y números, del volumen de captura a ser cedido.

c) Nombre, apellido, acreditación de identidad y domicilio real y constituido del armador de ambos buques.

d) Firma del armador de ambos buques o de su apoderado.

e) Además, se deberá adjuntar a la misma copia autenticada del poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad del presentante, acompañado por declaración jurada de esa misma persona manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

Art. 4° — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no sean presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 5° — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de los volúmenes de captura asignados mediante la presente disposición. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia del mismo, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador acerca de su conformidad para que continúe la actividad de pesca.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO

ACTA CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5/2005