DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 26/2005

Elimínase la restricción establecida en la Disposición Nº 24/2005 para la recepción de avisos comerciales y edictos judiciales, excepto sucesorios, por el sistema de "trámite urgente" y "trámite semiurgente", en la Delegación Inspección General de Justicia del Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO la Disposición DNRO N° 24 del 19 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se instauró el sistema de "trámite urgente" y "trámite semiurgente" con arancel diferenciado, según Cuadro Tarifario aprobado por RESOLUCION SL y T N° 7 del 22 de marzo de 2005, para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales, excepto sucesorios, en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir del día 1° de junio de 2005.

Que esta Dirección Nacional ha fijado las modalidades de prestación y banda horaria de atención para la recepción de trámites por este organismo, tanto en su sede central como en cada una de las delegaciones.

Que así se estableció que en la Delegación Inspección General de Justicia pueden tramitarse exclusivamente avisos de constitución de sociedades.

Que tal restricción ha motivado el pedido de los usuarios, en el sentido de que resulta inconveniente la obligación de concurrir a otra delegación de este organismo para efectuar publicaciones bajo la misma modalidad de trámite urgente y semiurgente.

Que la experiencia recogida a través de la prestación de tales servicios, ha demostrado que resultaría adecuado eliminar la restricción y establecida ampliando el espectro de trámites a diligenciar en dicha Delegación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Eliminar la restricción establecida en el Anexo I de la Disposición DNRO N° 24 del 19 de mayo de 2005, para la recepción de avisos comerciales y edictos judiciales, excepto sucesorios, por el sistema de "trámite urgente" y trámite semiurgente", en la Delegación Inspección General de Justicia del Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2° — Establecer que la recepción de avisos bajo las referidas modalidades se realizará en la Sede Central y las Delegaciones del Boletín Oficial de la República Argentina, en las mismas condiciones, y según las correspondientes bandas horarias que oportunamente se han consignado en el Anexo I de la referida Disposición.

Art. 3° — Regístrese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoó.