ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 393/2005

Adquisición de inmuebles. Constitución de garantía de mantenimiento de oferta.

Bs. As., 6/7/2005

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 10258-281-05 y Nº 10258-297-2005 y,

CONSIDERANDO:

Que para esta Administración Federal resulta una prioridad estratégica la adquisición de inmuebles para asiento de sus dependencias, en función de la diversidad de inconvenientes que se generan con la utilización de edificios locados.

Que distintas dependencias del Organismo tanto operativas como centrales, informaron coincidentemente acerca de las dificultades que les ocasiona en los procedimientos licitatorios destinados a la adquisición de inmuebles, la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta prevista en el artículo Nº 55 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP), en atención a los elevados costos mensuales que se derivan de su mantenimiento y hasta su devolución.

Que tal situación origina una restricción en la concurrencia de oferentes a los procedimientos licitatorios o la presentación de las ofertas sin las debidas garantías, circunstancia que torna a estas últimas formalmente improcedentes.

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se encuentran debidamente acreditadas las cuestiones que justifican el uso excepcional de la facultad que otorga el artículo 9º de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Que por otra parte, corresponde limitar el régimen de excepción que por la presente se aprueba al término de DOCE (12) meses, tiempo suficiente para proceder a una adecuación integral del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en cuya oportunidad se analizará la procedencia de su incorporación definitiva.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y las Direcciones de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 y por el artículo 9º de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Exceptúase la aplicación del artículo 55 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP) respecto de la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, en los procedimientos de contratación cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal.

Art. 2º — En los casos de las adquisiciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al UNO y MEDIO porciento (1,50%) de la oferta presentada y con un tope máximo de pesos VEINTE MIL ($ 20.000).

Art. 3º — La presente disposición regirá desde el día de su publicación y por el término de DOCE (12) meses, para todas las contrataciones que se inicien a partir de la fecha o para las ya iniciadas que no hayan superado la etapa de apertura.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 160/2009 de la AFIP B.O. 15/4/2009 se extiende la prorroga establecida por la Disposición N° 317/26 (AFIP), referida a la constitución de garantía de mantenimiento de oferta en los procedimientos de adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, a partir del vencimiento de la misma)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 317/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 29/5/2006 se prorroga la presente resolución por el término de VEINTICUATRO (24) meses).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 485.228