Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 452/2005

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de junio de 2005 en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0210651/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), que serán aplicados con carácter provisorio hasta el 31 de diciembre de 2005, como consecuencia del dictado de la ley 26.028 que transformó la tasa al gasoil en impuesto.

Que por los Artículos 6º y 9º del mencionado Decreto se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a afectar fondos de la Reserva de Liquidez creada por el Artículo 13 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), respectivamente, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por Resolución Nº 365 del 3 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso como procedimiento a aplicar para la distribución de los fondos mencionados en el considerando precedente, la metodología establecida en la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, no siendo de aplicación en los refuerzos, la afectación de fondos en cuenta custodia previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que, conforme a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) respecto a la aplicación del Artículo 8º de la Resolución Nº 292 de fecha 4 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, resulta conveniente modificar el procedimiento establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de mantener una instancia que permita la corrección de eventuales errores que se puedan producir en el proceso de liquidación.

Que, asimismo, el órgano de fiscalización aludido en el párrafo precedente ha informado la reducción del margen de dificultades detectadas en el procesamiento de la información, a la luz del trabajo efectuado en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días, en base al análisis de la información presentada por las jurisdicciones o sobre la suministrada por terceros involucrados en el proceso de validación de los requisitos exigidos para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias.

Que en el mismo período las jurisdicciones pudieron rectificar y/o aclarar impugnaciones, esencialmente por cantidad de kilómetros, parque, seguros y revisiones técnicas.

Que ese margen de contingencias permite vislumbrar que un valor no superior al TRES POR CIENTO (3%) de los fondos a distribuirse resultaría suficiente como previsión para afrontar posibles errores y evitar que las empresas se vean afectadas por situaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o fiscalización, no obstante lo cual, dichos fondos deberán ser totalmente distribuidos como paso previo a la distribución del mes calendario posterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de junio de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de junio de 2005 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de junio de 2005, relacionadas con eventuales cuestiones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o fiscalización, vence el día 22 de julio de 2005.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de julio de 2005, para la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y autorizaciones fueran comunicadas dentro de los plazos y en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

No serán tenidas en cuenta las aclaraciones presentadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, con anterioridad al dictado del acto administrativo que apruebe los coeficientes para el mes de julio de 2005.

Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de julio de 2005, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Determínase que la liquidación de las acreencias correspondientes al concepto de refuerzo de compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94, originadas a partir de lo dispuesto por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05, serán efectuadas sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) aprobados para el mes de junio de 2005 por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.