TERMINALES PORTUARIAS

Decreto 805/2005

Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de Puerto Nuevo - Buenos Aires.

Bs. As., 11/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0187873/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, lo dispuesto por la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para proceder al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.

Que respecto a la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO, resultó adjudicataria la firma TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Resolución Nº 713 de fecha 6 de junio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de concesión, por parte de la firma adjudicataria de la Terminal Nº 6, se procedió a rescindir dicha adjudicación a través de la Resolución Nº 3 de fecha 1º de febrero de 1996 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 444 del 25 de abril de 1996 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que procure la Concesión de la mentada terminal.

Que mediante Resolución Nº 622 de fecha 14 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se impulsó un segundo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, que finalmente no se concretó.

Que por lo tanto corresponde, a fin de mantener la continuidad de la normal operatoria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, llamar a una nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para llevar a cabo la referida concesión, facilitando así la concreción de inversiones en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y la administración portuaria.

Que los Pliegos, mediante los que se regirá el proceso licitatorio y la posterior ejecución del contrato de concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES deberán sustentar el principio de libre competencia entre las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, así como con aquellas que existen o que en el futuro puedan establecerse en PUERTO SUR, PUERTO DOCK SUD u otras instalaciones portuarias de acuerdo con el espíritu de la Ley Nº 24.093.

Que deberá preverse un mecanismo para la licitación que adjudique la concesión a aquel que garantice los mayores montos anuales en concepto de Tasa de Puerto a las Cargas, lo que incentivará la competencia para la captación de las cargas. De este modo deberá preverse que los concesionarios fijen tarifas competitivas a fin de que el usuario utilice la terminal que resulte más conveniente en un régimen de libre competencia.

Que las Tasas de Puerto a los Concesionarios se fijarán como la contribución necesaria para afrontar los gastos de inversión, mantenimiento de la infraestructura, y administración portuaria, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093.

Que dicha licitación debe efectuarse siguiendo los lineamientos básicos de aquella que diera origen al proceso de concesión de terminales portuarias en el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, a fin de mantener el equilibrio competitivo entre todas las empresas que operan en él.

Que para ello resulta conveniente, a los fines de implementar las políticas fijadas por el ESTADO NACIONAL, que los pliegos a aprobarse aseguren la participación del sector obrero en el capital accionario de la futura sociedad concesionaria, conforme lo prescripto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696.

Que a los fines de lograr mayor celeridad en el proceso licitatorio, se encomienda al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, dicte las medidas necesarias y lleve a cabo todos los demás trámites atinentes al proceso.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar establecido que la adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y el Pliego Técnico Particular a regir en el proceso licitatorio.

Art. 3º — Encomiéndase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, a través de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Art. 4º — La adjudicación será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 444 de fecha 25 de abril de 1996.

Art. 6º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.