Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3196/2005

Apruébase la "Especificación Técnica para la certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje en GNC", NAG-E Nº 408.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8561, la Ley Nº 24076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/ 92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95; y el Informe ENRG GD Nº 48/2005; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y Procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que la experiencia desarrollada a lo largo de la implementación del sistema de propulsión vehicular mediante gas natural comprimido llevó a complementar la normativa inicial con requisitos de distinto tipo, siempre en orden de asegurar condiciones de funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo el sistema.

Que además de los específicamente técnicos, se generaron distintos tipos de documentos normativos y Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria abarcativas de varios otros aspectos (los números 138 y 139 de 1995).

Que no obstante, el enorme incremento de la actividad fue dando lugar a nuevas inquietudes e iniciativas propuestas, tendientes a reasegurar aquellos objetivos señalados en el considerando tercero.

Que algunas dé esas propuestas se constituyeron en antecedentes válidos para otras iniciativas superadoras, que fueron comprendiendo también fenómenos nuevos, como los vinculados con actividades delictivas conexas con el sistema.

Que en el contexto de tales objetivos, se ha concretado la posibilidad de mejorar los controles para la habilitación y el funcionamiento de los Talleres de Montaje de equipos completos de gas natural comprimido en vehículos.

Que los equipos técnicos del ENARGAS han dado forma a un proyecto de Especificación Técnica para el reconocimiento y certificación de la aptitud de tales sujetos del sistema que pudieran habilitarse en el futuro, debiendo fijarse a los ya habilitados los requisitos para su paulatina adecuación a ese documento.

Que cumpliendo lo indicado al respecto por la legislación vigente, tal proyecto fue girado, en tres ruedas de consulta, cada una a la totalidad de los Organismos de Certificación y de los Productores de Equipos Completos, y por intermedio de estos últimos a los Talleres de Montaje por ellos habilitados.

Que se fueron incorporando selectivamente las modificaciones que surgieron del análisis de las observaciones recibidas, quedando así conformadas sucesivas revisiones del proyecto.

Que en el documento se contemplan aspectos conducentes a asegurar la trazabilidad de los procedimientos y de los insumos que utilicen los Talleres en su actividad.

Que tal documento comprende una superación a la relación entre los Productores de Equipos Completos y los Talleres de Montaje con ellos vinculados, actualmente de carácter básicamente comercial, asignando pautas de cumplimiento y de verificación de las responsabilidades que siempre se consideraron atinentes a aquéllos.

Que asimismo, para tal superación la figura de un tercero independiente incorporada al documento para certificar la aptitud técnica de los Talleres de Montaje y constatar su permanencia en el tiempo, presta mayor solidez y transparencia al sistema.

Que la experiencia adquirida por los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS —en general y en particular habida cuenta de la similar función que ya vienen ejecutando en la certificación de la aptitud técnica de los Productores de Equipos Completos y de los Centros de Revisión de Cilindros— los habilitan plenamente para cumplir con las responsabilidades de certificar y controlar a que se hace referencia en el considerando inmediato anterior.

Que complementariamente, el PEC con quien se vincule el Taller debe controlar que éste tenga su habilitación vigente como condición "sine qua non" para autorizar tanto el inicio como la continuidad de su actividad.

Que el certificado de aptitud técnica otorgado por el Organismo de Certificación debe estar clara y exhaustivamente citado en un cartel con resguardos de seguridad, a ubicar a la vista del público, próximo al ingreso al local.

Que a los fines de perfeccionar el cierre del círculo que impida el accionar de talleres clandestinos —por no tener garantizada la idoneidad de su actividad y por poder alimentar hechos delictivos— además de los recaudos mencionados en los considerandos anteriores relativos a la identificación visual de los Talleres de Montaje habilitados, la presente Resolución será comunicada a las Jefaturas de las Policías Federal y de las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios.

Que el proyecto surgido como culminación de este proceso resulta lo suficientemente logrado como para ser emitido, y permitir así ir cumpliendo los objetivos planteados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS ha emitido su opinión.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "Especificación Técnica para la certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje para GNC", NAG-E Nº 408, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La Especificación Técnica aprobada en el Artículo 1º tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial para los Talleres de Montaje que se habiliten en el futuro.

Art. 3º — Establécese un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2005 para una primera etapa de reordenamiento del GNC. Durante el período de transición el TdM habilitado con anterioridad al dictado de la presente deberá, a su cargo y responsabilidad, obtener la certificación por parte de un O.C. aprobado y en la que conste que dicho TdM esté en condiciones de operar como tal de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. A su vez, el OC deberá auditarlo en forma sorpresiva como mínimo dos (2) veces al año para constatar que no existan cambios que pudieran hacerlo perder su condición de TdM habilitado.

Art. 4º — El PEC deberá exigir para la habilitación de un TdM su correspondiente Certificado de Aptitud Técnica, emitido por un OC reconocido. Luego de vencido el período de transición, ningún TdM podrá operar sin Certificado de Aptitud Técnica

Art. 5º — Créase una página en el sitio "web" del ENARGAS donde deberán incluirse los Talleres de Montaje habilitados, los que se habiliten en el futuro, los dados de baja y los que no renueven su habilitación.

Art. 6º — Los Organismos de Certificación deberán sumarse a la Campaña de Difusión Pública que facilite la identificación por los usuarios de los Talleres habilitados.

Art. 7º — Los centros de Revisión de Cilindros para GNC deberán revisar únicamente cilindros provenientes de Talleres de Montaje certificados en el marco de la Especificación Técnica aprobada en el Artículo 1º luego de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de su puesta en vigencia.

Art. 8º — Comuníquese a las Jefaturas de las Policías Federal y de las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios a través de los Gobiernos Provinciales, los considerandos y el articulado de la presente Resolución.

Art. 9º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar