MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N°51/2005-SSRL

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el Expediente N° 66.142/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877 y la Ley N° 19.549, y la Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 42 de fecha 02 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 42, de fecha 2 de junio de 2005, que declaró homologado el acuerdo obrante a fojas 417/420 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES y registrado bajo el número 145/05.

Que, conforme surge de fojas 432, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION solicita también la homologación de lo acordado a fojas 401, 406 y 407, es decir, el Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2005, el Anexo III - Pago Extraordinario y el Anexo IV - Contribución Extraordinaria a la Obra Social - respectivamente, que fuera oportunamente ratificado por el sector empleador a fojas 412.

Que, lo previsto mediante Anexo III consiste en el pago, a cada trabajador convencionado, por única vez, de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 80 (PESOS OCHENTA), conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo del corriente.

Que, por su parte, la Contribución Extraordinaria a la Obra Social, a cargo del empleador, asciende a la suma de $ 7,20 (PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS) por cada trabajador convencionado.

Que lo acordado a fojas 401, 406 y 407 forma parte integrante del referido acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 42/05.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradiccción con la normativa laboral vigente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce agregado a fojas 401, 406 y 407 y forma parte integrante del acuerdo N° 145/05 celebrado entre idénticas partes, obrante a fojas 417/420 del expediente de referencia, y homologado por Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 42, de fecha 2 de junio de 2005.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo conjuntamente con la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 42 de fecha 2 de junio de 2005, obrante a fojas 426/428 del Expediente N° 66.142/97.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. Alonso Navone, Subsecretario de Relaciones Laborales del M. T. E. y S. S.

Expediente N° 66.142/97.

Buenos Aires, junio 17 de 2005.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION N° 51/05, SSRL, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 401, 406 y 407 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/05.

SIMON MIMICA, Jefe Departamento Coordinación.

ANEXO III

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria, por única vez, de $ 80,00 (PESOS OCHENTA) que deberá ser abonada conjuntamente con la remuneración del mes de mayo de 2005.

ANEXO IV

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA A LA OBRA SOCIAL

Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL OSPIA de $ 7,20 (PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS) por cada trabjador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente N° 50.763/27, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en igual fecha que el pago referido en el Anexo III.

e. 6/7 N° 70.046 v. 6/7/2005

—ACLARACION—

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 51/2005-SSRL

En la edición del 6 de julio de 2005, en la que se publicó en el rubro Convenciones Colectivas de Trabajo la mencionada norma, por la que se declara homologado el acuerdo celebrado por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, se omitió en el encabezamiento el número de la Resolución: 51/2005.