EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 806/2005

Exímese del Impuesto al Valor Agregado a las locaciones de los incisos a) y c) del artículo 3º de la Ley de dicho impuesto, referidas a la construcción del Monumento al Tango en la Plazoleta Este de Boulevar Azucena Villaflor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 11/7/2005

VISTO el Expediente Nº 4488/04 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil COMITE PRO MONUMENTO AL TANGO solicita la eximición del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que grava a los insumos y a la mano de obra a emplearse en la construcción del citado Monumento al tango, cuyo emplazamiento ha sido autorizado por la Legislatura de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la Ley Nº 1139, en un sector de la Plazoleta Este del BOULEVAR AZUCENA VILLAFLOR, cedido por la CORPORACION PUERTO MADERO S.A.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.684 declaró de interés nacional a las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entre las que se encuentran comprendidas, la conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes.

Que el artículo 4º de la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar o eximir de contribuciones impositivas a las actividades destinadas directamente a la promoción y difusión del tango, descriptos en el citado artículo 2º.

Que el MONUMENTO AL TANGO será un instrumento idóneo para la promoción del tango en el país y en el mundo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 24.684.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a las locaciones de los incisos a) y c) del artículo 3º de la Ley de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, referidas a la construcción del MONUMENTO AL TANGO a emplazarse en un sector de la Plazoleta Este del BOULEVAR AZUCENA VILLAFLOR de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como a las ventas e importaciones de los insumos destinados a las mismas, cuando el adquiriente o importador sea la Asociación Civil COMITE PRO MONUMENTO AL TANGO.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.