Ente Nacional Regulador del Gas

ESTACIONES DE CARGA PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3224/2005

Modifícase la Resolución Nº 2771/2003, estableciendo al Seguro de Caución como único medio idóneo de garantía patrimonial.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, la Resolución ENARGAS Nº 2771/ 03, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 2629/02 aprobó los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido obrantes en los Anexos I y II que formaran parte de dicha Resolución en los que se dispuso, además, que los mismos serían ejecutados por las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el Anexo I, ítem 15 se dispuso que las Estaciones de Carga para GNC deberían contar con un seguro de Caución que garantizara el cumplimiento y permanencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para funcionar, durante todo el lapso de la habilitación, de acuerdo con las características descriptas en el Anexo ll de la mentada Resolución.

Que surgía del Anexo ll ítem 3 de la Resolución citada que el Monto Mínimo Asegurado debía serlo por una suma máxima por todo concepto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para la actividad de Estación de Carga para GNC.

Que asimismo bajo la Resolución ENARGAS Nº 2771/03 su art. 6º ordenó modificar el articulo 3º del Anexo ll de la Resolución ENARGAS 2629/02 por aquella que dispuso el siguiente texto".... La Compañía Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con renuncia al beneficio de división y excusión por la suma máxima en todo concepto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para la actividad de Estación de Carga para GNC.

Que finalmente, si bien es cierto que la tendencia en el Mercado Asegurativo, se encarrila hacia la constitución del Seguro de Caución como una de las formas más eficaces para otorgar garantías patrimoniales, no es menos cierto que los valores de los mismos se han reducido y ello teniendo en cuenta la creciente estabilidad económica del País.

Que todo ello se ha visto reflejado, entre otros, en las disposiciones de la Resolución Nº 1102/ 04 de la SECRETARIA DE ENERGIA dictada con fecha 3 de noviembre de 2004 la que, en su artículo 15, dispone que los operadores de bocas de expendio deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del orden de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y que entre las formas de garantías citadas podría constituirse mediante un seguro de Caución.

Que teniendo en cuenta que los operadores de bocas de expendio con contrato de locación deberán constituir una garantía a favor de la Subsecretaria de Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía deberán tales sujetos endosar la póliza contratada también a favor de ENARGAS a fin de no causar un inútil dispendio económico.

Que, analizados los antecedentes citados, cabe ordenar la modificación en la forma de garantía y la reducción del monto que se exige a las Estaciones de Carga para GNC.

Que se considera apropiado establecer al Seguro de Caución como el único medio idóneo a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Estaciones de Carga para GNC, disponiendo reducir el monto del mismo a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Que en base a todo lo expuesto se hace necesario adecuar los parámetros de las Resoluciones ENARGAS 2629/02 Y ENARGAS 2771/ 03 a los requerimientos antes indicados.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 52, inc. b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la reglamentación del art. 52 del Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la Resolución ENARGAS 2771/03, estableciendo al Seguro de Caución como único medio idóneo de garantía patrimonial.

Art. 2º — Modificar el monto del Seguro de Caución por todo concepto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Art. 3º — Los operadores de bocas de expendio con contrato de locación que hayan constituido una garantía a favor de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía deberán endosar la póliza contratada también a favor de ENARGAS.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Mario R. Vidal. — Carlos A. Abalo.