Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 880/2005

Modifícase la Resolución Nº 4/2003, mediante la cual se aprobó el denominado Procedimiento Complementario para Concretar Ampliaciones del Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios.

Bs. As., 13/7/2005

VISTO el Expediente S01:0191684/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 de fecha 13 de junio de 2003 se aprobó el denominado PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de aplicación exclusiva a las Ampliaciones de Transporte que se concreten en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), integrante de la mencionada Resolución.

Que dicho Procedimiento Complementario debe aplicarse en el marco de lo establecido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el APENDICE A del TITULO III del mismo Reglamento, respetando sus contenidos en lo que resulte aplicable.

Que a los efectos de poder llevar a cabo las Ampliaciones a realizarse en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) resulta necesario establecer nuevas adecuaciones a los procedimientos previstos en la normativa vigente para la gestión de Ampliaciones.

Que no escapa a la consideración de esta Secretaría que con fecha 2 de febrero de 2005 la UNIDAD DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS Y OBRA PUBLICA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A. (TRANSENER S.A.) celebraron la CARTA DE ENTENDIMIENTO, luego sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta MEYP Nº 21 y MPFIPyS Nº 18 de fecha 13 de enero de 2005, la cual establece determinadas modificaciones al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Que dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO fue luego receptada en el ACTA ACUERDO de fecha 17 de mayo de 2005 celebrada entre el PODER CONCEDENTE y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A. (TRANSENER S.A.), que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, otorgado por los Decretos Nº 2743/ 1992 y Nº 1501/1993.

Que las modificaciones al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, que se aprueban por medio de la presente están en un todo de acuerdo a las modificaciones introducidas por la CARTA DE ENTENDIMIENTO y el ACTA ACUERDO antes mencionadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 3º del ANEXO aprobado por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 de fecha 13 de junio de 2003 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — En caso que, a opción de esta Secretaría, se determinase concretar la Ampliación mediante un CONTRATO COM, el Comité de Ejecución a efectos de su adjudicación, llevará a cabo un proceso licitatorio cuyos documentos constitutivos incorporen los siguientes principios:

a) El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) determinará su forma de representación ante el Comité de Ejecución de la Ampliación.

b) La selección del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION deberá efectuarse mediante una licitación pública cuyos términos se ajustarán a las cláusulas aplicables de la regulación contenida en el Título lll del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

c) Para cada Ampliación a desarrollar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), esta Secretaría podrá establecer el monto total máximo de ANTICIPOS a entregar en todo concepto al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION con anterioridad a la puesta en servicio de ésta.

d) Los documentos licitatorios deberán establecer que los pagos de ANTICIPOS al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION se corresponderán con hitos de la obra y para su desembolso éste deberá haber puesto a disposición del Comité de Ejecución de la Ampliación las correspondientes garantías.

e) Los documentos licitatorios podrán también establecer la entrega de ANTICIPOS destinados específicamente a que el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION efectúe pagos por determinados suministros de equipos o componentes mayores de la Ampliación.

La selección de proveedores, la adjudicación y la compra de dichos equipos o componentes, así como sus pagos totales o parciales, podrá haber sido realizada por los INICIADORES con anterioridad a la adjudicación de los trabajos al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, mediante procesos licitatorios independientes, actuando por cuenta y orden del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION. En este caso se deberán tomar los correspondientes recaudos a efectos de mantener la responsabilidad de la Ampliación en cabeza del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION.

f) La comparación de ofertas y la adjudicación al mejor postor se realizará según el valor del CANON ANUAL DE REFERENCIA, determinado para el PERIODO DE AMORTIZACION de la Ampliación. Si los ANTICIPOS previstos en los documentos licitatorios tuvieran valor preestablecido, la comparación podrá efectuarse a partir de la anualidad cotizada por el oferente para el período que se inicia con la puesta en servicio de la Ampliación.

g) Para la etapa posterior a la habilitación comercial de la Ampliación, durante el Período de Amortización, el COMITENTE establecerá que la operación y mantenimiento de la Ampliación será concursada en los siguientes términos:

i) En todos los casos, la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. podrá optar por ser contratada por el Contratista COM para la realización de la operación y mantenimiento de la Ampliación, entendiendo por tal al conjunto de la obra nueva, remunerada con un monto correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores tarifarios previstos en el CONTRATO DE CONCESION de dicha Concesionaria hasta la primer Revisión Tarifaria Quinquenal luego de la habilitación comercial de la Ampliación. Para el lapso faltante hasta la siguiente Revisión Tarifaria Quinquenal y hasta la culminación del Período de Amortización, será remunerada a los valores regulados resultantes de dicha Revisión Tarifaria Quinquenal.

ii) Si la o las propuestas de los candidatos a Transportista Independiente ofertaran valores inferiores a los referidos en el apartado i) anterior, la Concesionaria podrá optar por ser contratada por el Contratista COM, igualando la oferta más conveniente, para la realización de operación y mantenimiento de la Ampliación en los mismos términos referidos en el apartado i) precedente.

h) Si el CONTRATO COM se hubiere suscrito con una Sociedad Autorizada y los documentos licitatorios dispusieren, dentro de un determinado plazo contado a partir de la habilitación comercial de la Ampliación, la transferencia de las acciones de esa Sociedad Autorizada a la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. y si al fin del período de amortización del CONTRATO COM, la Sociedad Autorizada y la Concesionaria de Transporte antes referida decidieran fusionarse, esa fusión no requerirá de una autorización específica del ENRE."

Art. 2º — En caso de ser de aplicación lo establecido en el inciso g) del Artículo 3º del ANEXO de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 de fecha 13 de junio de 2003, denominado PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), con las modificaciones dispuestas en el presente acto y resultar la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. responsable de operar y mantener la Ampliación, en ocasión de realizarse la primera Revisión Tarifaria Quinquenal luego de la habilitación comercial, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) procederá a revisar la tarifa de dicha Concesionaria incorporando los equipos de la Ampliación como instalaciones a remunerar en función de sus costos operativos, teniendo en cuenta las eventuales economías de escala.

Art. 3º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A. (TRANSENER S.A.).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.