IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Decreto 819/2005

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 262 del 25 de junio de 2003, que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a los niños de Cero a Seis meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año.

Bs. As., 13/7/2005

VISTO el Expediente Nº S02:0001327/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.761, modificada por la Ley Nº 21.807, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 832 de fecha 24 de junio de 2004 se ha prorrogado la vigencia de su similar Nº 262 de fecha 25 de junio de 2003 por la cual se declaró la gratuidad del Primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de UN (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Que la precitada norma reconoce como antecedente el Decreto Nº 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, el que establecía un régimen análogo, motivado en el espíritu y los términos de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley Nº 23.849 e incorporada al texto constitucional por el artículo 75 inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el detenido análisis de la aplicación de los Decretos Nº 262/03 y Nº 832/04 indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues durante su vigencia se ha incrementado la cantidad de niños documentados en ese rango respecto de la media histórica anual.

Que siguen vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma.

Que por los motivos expresados resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 262/03, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha tomado intervención el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento del Decreto Nº 832/04.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a continuar con las medidas conducentes a facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad con el objeto de avanzar en el cumplimiento del objetivo enunciado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.