MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 825/2005

Modifícase el Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, referido a los Objetivos de la Secretaría de Asuntos Militares.

Bs. As., 13/7/2005

VISTO la Ley de Ministerios – T.O. 1992 -, el Decreto Nº 933 del 16 de junio de 1994, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el artículo Nº 75, inciso 22 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA se orienta de modo expreso, conforme al mandato constitucional, hacia la prosecución del bien común materializado en un ordenamiento social caracterizado por la unión nacional, la justicia, la paz interna y externa, el bienestar general y el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que, en particular, la consolidación de la paz interior, la provisión de la defensa común y en general, el aseguramiento de los beneficios de la libertad, reposan en su esencia en el estricto acatamiento y cumplimiento de las normas, internas e internacionales, que configuran el Estado de Derecho.

Que, en ese sentido, se ha expedido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en cuanto a la obligación que pesa sobre el ESTADO ARGENTINO de cumplir con los compromisos contraídos a través de los tratados internacionales.

Que, en tal sentido, las normas contenidas en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sientan las bases y procedimientos instrumentales que posibilitan alcanzar los logros precitados, promoviendo el respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana en todo tiempo y en toda circunstancia.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido una amplia gama de obligaciones derivadas de declaraciones, convenios y tratados internacionales con contenidos de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con amplia participación de efectivos militares.

Que la política institucional del MINISTERIO DE DEFENSA asigna alta prioridad a las actividades de instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que corresponde al área de su competencia.

Que atento la alta prioridad otorgada a las actividades de instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que corresponde al área de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta procedente que las mismas se desarrollen en la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES de dicho Ministerio, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, resulta necesario que la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES oriente y proyecte los planes de capacitación que deberán llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en virtud de su especialización, la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES debe intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas al personal militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que, en esta materia, corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que de todo lo expuesto en los considerandos anteriores, deviene también la necesidad y procedencia de la intervención de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES en toda la problemática vinculada con las FUERZAS ARMADAS concerniente al tema Derechos Humanos, ello en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que, respectivamente, les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo Nº 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo II, del artículo 2º, del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios – Objetivos – apartado XV – SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, como objetivos Nº 13, 14, 15 y 16, los siguientes:

13. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

14. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

16. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con las FUERZAS ARMADAS en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro.