Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL

Resolución 881/2005

Sustitúyese el Capítulo III, "Período de Referencia", del Anexo I de la Resolución Nº 624/ 2005, con la finalidad de tener en cuenta las diferencias entre la Temperatura Media observada en cada uno de los períodos que se pretende evaluar, y la Temperatura Media del denominado Período de Referencia.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución Nº 624 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 8 de Abril de 2005 y por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/D Nº 3326 de fecha 20 de mayo de 2005, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico del ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un informe en el que releva y estudia las variaciones del consumo de las categorías "Residencial" (R) y "Servicio General, Pequeños Consumos" (SGP), de usuarios del servicio de distribución de gas natural por redes, en relación a las variaciones de la temperatura media mensual para los meses invernales, para las zonas del país con y sin subsidio.

Que del mencionado informe surge que, cuando se intenta comparar los consumos observado de gas, realizados por Sujetos Activos del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL (el "Programa"), dispuesto por la Resolución Nº 624 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 8 de abril de 2005, resulta necesario tener en cuenta las diferencias entre la Temperatura Media observada en cada uno de los períodos que se pretende evaluar, y la Temperatura Media del denominado Período de Referencia.

Que de esa comparación surge que, cuando esa diferencia supera cierto umbral, los consumos no resultan comparables de la misma manera que cuando tal diferencia no lo supera.

Que por lo tanto, y a los fines de la correcta aplicación de los incentivos dispuestos por el "Programa", corresponde ajustar los consumos observados en el período evaluado (a facturar), con el objeto de tener en cuenta la influencia en la diferencia que pudiere determinarse existe entre el consumo a evaluar y el del Período de Referencia, el cual resulta de la diferencia entre la Temperatura Media del período a evaluar y la del Período de Referencia.

Que semejante ajuste corresponde sea realizado meramente a los efectos de la aplicación del "Programa" y que el mismo resulta necesario sólo cuando la diferencia entre la Temperatura Media del período a evaluar y la del Período de Referencia, supera el umbral arriba mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplácese el CAPITULO III, "PERIODO DE REFERENCIA", del ANEXO I de la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS "PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL", por el que se inscribe en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

CAPITULO III

PERIODO DE REFERENCIA

Punto 4.- Se denomina Período de Referencia al mes o bimestre (según corresponda a cada tipo de usuario) entre los meses calendario de vigencia del Programa, pero del año 2003, en que la Temperatura media del mes o bimestre para la localidad de cada usuario que es Sujeto Activo del Programa, o de la localidad más cercana que registre la menor diferencia térmica, relevada por las prestatarias e informada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), observa la mínima diferencia absoluta computable, respecto de la Temperatura Media del Mes o Bimestre del Programa para el cual se este relevando consumos y temperaturas, definiéndose a éste último período, mensual o bimensual, como Período Actual.

A los efectos precedentes, se entenderá como Temperatura Media del Mes o Bimestre al promedio de las temperaturas medias diarias del mes o bimestre en cuestión, relevadas acorde lo arriba definido.

En el caso de los usuarios que no registren consumos en el año 2003, pero sí lo hagan en el año 2004, se utilizará este último período como referencia.

Si la diferencia entre la Temperatura media del Período Actual y la del Período de Referencia es, EN VALOR ABSOLUTO, MAYOR A UNO COMA CINCO GRADO CENTIGRADO (1,5 ºC), a los meros efectos de la aplicación del "Programa", se ajustarán los consumos del período a facturar (que corresponde al Período Actual), en función de la relación relevada y estudiada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre la Temperatura Media de un Mes o Bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo período. De no superarse el umbral recién definido para la diferencia entre las temperaturas medias mencionadas, NO se procederá a ajustar los consumos del período a facturar.

El ajuste se realizará sumando con signo contrario, al consumo medido a facturar, el producto entre el número de días del período a facturar y el resultado de multiplicar la diferencia entre la Temperatura media del Período Actual y la del Período de Referencia, por el correspondiente "Coeficiente de Variación del Consumo en Función de la Temperatura", acorde lo expuesto en el siguiente cuadro:

COEFICIENTES DE VARIACION DEL CONSUMO EN FUNCION DE LA TEMPERATURA (*)

Zonas Tarifarias

Usuarios R

Usuarios P (3)

Sin subsidio (1)

-0,598

-1,880

Con subsidio (2)

-1,283

-3,226

(*) Variación del consumo de gas (en m3/día) ante un cambio de UN (1) Grado Centígrado en la Temperatura Media. Período invernal.

(1) Todo el país, excepto Patagonia, La Pampa y Departamento Malargue (Provincia de Mendoza).

(2) Incluye Patagonia, Provincia de La Pampa y Departamento Malargue (Provincia de Mendoza).

(3) Usuarios del Servicio General P, primer y segundo escalón, acorde las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 (Art.11).

Los ajustes de los consumos para tener en cuenta la relación entre la Temperatura Media de un Mes o Bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo período, se realizarán en base a la metodología detallada en el Informe denominado "Abastecimiento de Gas — Invierno 2005" obrante en la NOTA ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/D Nº 3326 de fecha 20 de mayo de 2005.

Punto 5.- Cada Prestataria de servicios de distribución de gas natural deberá incluir en cada factura impresa que le envíe a sus usuarios que sean Sujetos Activos del Programa, un esquema en el que se visualice, para el período a facturar (que corresponde al Período Actual), el consumo en m3 de 9300/kcal., la Temperatura Media del Período Actual y los mismos datos, pero del Período de Referencia, indicando, de ser el caso, si se trata de datos de consumo ajustados, acorde la metodología detallada en el Punto 4.