Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 3228/2005

Rectifícase el Anexo I de la Resolución Nº 3199/2005, a fin de corregir un error en el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario correspondiente a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. para el período invernal mayo 2005-junio 2005.

Bs. As., 12/7/2005

VISTO lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3199 del 8 de junio de 2005 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 3199/05 este Organismo aprobó en forma provisoria, el Cuadro Tarifario correspondiente a la Licenciataria de Distribución DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. para el período invernal mayo 2005 - junio 2005, vigente a partir del día 1 de mayo del corriente año.

Que en dicha Resolución se ha incurrido en un procedimiento de cálculo inadecuado al mantener la aplicación en forma provisoria de las diferencias diarias originadas según el punto 9.4.2.5 de las RBLD en relación con diversas categorías de usuarios.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que de todos modos se deja constancia que el acto que se rectifica tenía carácter de provisorio, por lo que de su propia naturaleza surgía la posibilidad de una eventual modificación o perfeccionamiento posterior.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º, 41 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3199 del 8 de junio de 2005, el que quedará redactado en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 3º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Fdo.: Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 3228