(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1047/2006 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, B.O. 2/6/2006, se prorroga para determinadas salas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente y se establecen excepciones a su aplicación)

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1707/2005

Bs. As., 12/7/2005

VISTO, la Ley 17.741 (to 2001), el Decreto N° 1536/02 y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento y Regulación de la producción audiovisual argentina.

Que es función del Organismo administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que de dicho Fondo de Fomento Cinematográfico se liquidan los subsidios a la exhibición de películas.

Que la citada Ley establece pautas para la aplicación de cuota de pantalla, medias de continuidad y subsidios a la exhibición de películas.

Que es imprescindible contar con información fehaciente respecto a exhibición de películas y su modalidad, como ser sus códigos, días y funciones de exhibición de las mismas, como también precio de venta de localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación de subsidio, control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad.

Que el equipamiento de salas cinematográficas con sistemas informatizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos, documentación afín, registro de operaciones y elaboración de la información para ser remitida al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales redundará en una mejor administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que existen salas cinematográficas que cuentan a la fecha con equipos computarizados de emisión y registro de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que corresponde adecuar los sistemas con que funcionan esos equipos para adaptarlos a las reales necesidades del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a fin de proveer a una correcta administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las salas cinematográficas que cuenten a la fecha con equipos computarizados de emisión y registro de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos, deberán adecuar sus sistemas a los requerimientos establecidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en un plazo no mayor a noventa (90) días.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 2694/2005 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/11/2005 se prorroga hasta el 1 de Enero de 2006 el plazo establecido por la presente Resolución, para la adecuación de los sistemas computarizados de emisión y registro de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos de acuerdo con los requerimientos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).

ARTICULO 2° — Las salas cinematográficas que a la fecha no cuenten con sistemas computarizados de emisión y registro de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos, deberán ser equipadas por las empresas responsables e implementar sus sistemas de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en un plazo de no mayor a ciento ochenta (180) días.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 952/2006 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, B.O. 15/5/2006, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2006 el plazo establecido en el presente artículo para la instalación de los sistemas computarizados de emisión y registro de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos de acuerdo con los requerimientos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Prórrogas anteriores: art. 2° de la Resolución N° 693/2006, no publicada en Boletín Oficial según nuestros registros y mencionada en los considerandos de la Resolución N° 952/2006; y, art. 2° de la Resolución N° 2694/2005, B.O. 24/11/2005, ambas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/7 Nº 485.944 v. 18/7/2005