INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1708/2005

Bs. As., 12/7/2005

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica y las Resoluciones N° 676/96/INCAA, N° 695/96/INCAA, N° 542/00/INCAA, N° 816/01/INCAA, N° 1909/01/ INCAA, N° 1223/02/INCAA, N° 2846/03/INCAA y N° 555/04/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento y Regulación de la producción audiovisual argentina.

Que es función del Organismo administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que de dicho Fondo de Fomento Cinematográfico se liquidan los subsidios a la exhibición de películas.

Que la citada Ley establece pautas para la aplicación de cuota de pantalla, medias de continuidad y subsidios a la exhibición de películas.

Que es imprescindible contar con información fehaciente respecto de la exhibición de películas y su modalidad, como ser sus códigos, días y funciones de exhibición de las mismas, como también precio de venta de localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación de subsidio, control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad.

Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente que debe hallarse en las boleterías de las salas que no cuenten con sistemas computarizados y el que deben emitir las salas que sí cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, es un instrumento que contiene los datos aludidos en el párrafo anterior.

Que la información contenida en el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente o el que debe emitir la sala que cuente con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo es el utilizado para sustentar la base de datos utilizados para verificar el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, Medias de Continuidad y establecer la base de liquidación del subsidio a la exhibición de películas.

Que la falta de confección en las salas del Formulario Declaración Jurada aludido precedentemente impide una correcta verificación previa de la información a ser utilizada para los temas aludidos en el párrafo anterior.

Que la no remisión de la información sobre exhibición de películas impide no sólo la verificación sobre las exhibiciones para el control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad sino que afecta directamente la liquidación de subsidio.

Que el Boleto Oficial Cinematográfico como único medio de acceso a salas o lugares de exhibición pública de películas, ya sea el entregado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales o el emitido por sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, es un instrumento indispensable para la fiscalización de los datos que van a conformar la base para el cálculo de subsidio, el cumplimiento de la cuota de pantalla y la media de continuidad.

Que el espectador mediante la remisión del Boleto Oficial Cinematográfico al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales participa de sorteos que propenden a fomentar la concurrencia del público a espectáculos cinematográficos.

Que los instrumentos aludidos son utilizados para constatar la veracidad de los datos estadísticos imprescindibles para una correcta aplicación de las medidas de fomento que prescribe la Ley 17.741 (to 2001) más allá de la fiscalización impositiva asignada por dicha Ley a la Administración Federal de Ingresos Públicos

Que el no cumplimiento respecto del uso de dichos instrumentos por parte de los obligados y/o la no remisión de sus contenidos, impide la recolección de datos estadísticos imprescindibles para la implementación de medidas de fomento y regulación

Que es función del Organismo la extensión de un certificado de registro de la actividad, requerido por cada persona física y/o jurídica como constancia del cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.741 (to 2001).

Que se hace necesario dictar resolución específica para el segmento cine el que abarca a salas o lugares de exhibición cinematográfica, empresas exhibidoras, distribuidoras, productoras, laboratorios y estudios cinematográficos, a fin de ordenar la variada normativa vigente.

Que el artículo 3° inciso i) de la Ley 17.741 (to 2001) prevé la aplicación de multas y sanciones.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3° de la Ley 17.741 y sus modificatorias (to. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

DE LOS CONCEPTOS

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (700/INCAA)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

DEL BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 18. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 20. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 21. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 22. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

DE LA URNA

ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCION

ARTICULO 26. — A los obligados del segmento cine, el que abarca a salas o lugares de exhibición cinematográfica, empresas exhibidoras, distribuidoras, productoras, laboratorios y estudios cinematográficos, alcanzados por lo establecido en el artículo 57 de la Ley 17.741 (to 2001) que hayan dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución se les entregará dentro de las veinticuatro (24) horas de la presentación de la documentación un CERTIFICADO DE INSCRIPCION PROVISORIO que tendrá validez hasta tanto se le entregue el definitivo.

ARTICULO 27. — El CERTIFICADO DE INSCRIPCION con carácter definitivo tendrá una validez de cuatro (4) años a partir de la fecha del dictado de la Resolución pertinente y será entregado por el Organismo a los responsables que hayan obtenido previamente el Certificado de Inscripción Provisorio. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1630/2009 del Instituto nacional de Cine y Artes Audiovisuales, B.O. 19/8/2009, se prorroga la vigencia de los Certificados de Exhibición de los obligados correspondientes a los segmentos cine y video, cuya fecha de vencimiento se produzca entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2009, al 1° de septiembre de 2009)

ARTICULO 28. — Cuando los obligados del segmento cine, el que abarca a salas o lugares de exhibición cinematográfica, empresas exhibidoras, distribuidoras, productoras, laboratorios y estudios cinematográficos, alcanzados por lo establecido en el artículo 57 de la Ley 17.741 (to 2001) no hubieran presentado la totalidad de la documentación requerida en el ANEXO I, se les entregará una CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN TRAMITE, la que tendrá una validez de hasta treinta (30) días.

ARTICULO 29. — Los Certificados de Inscripción deben ubicarse en las boleterías de las salas cinematográficas en forma visible. En el resto de las empresas del segmento cine deben encontrarse a disposición ante el requerimiento de visualización por parte de personal del Instituto nacional de Cine y Artes Audiovisuales debidamente acreditado.

ARTICULO 30. — Las empresas alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución, deben iniciar el trámite de reválida de los Certificados de Inscripción treinta (30) días antes del vencimiento de su validez, informando en forma fehaciente al Organismo las modificaciones que se hubieran producido respecto a la documentación presentada oportunamente.

ARTICULO 31. — En caso de no efectuar la reválida en tiempo y forma, una vez transcurrido el período de validez del Certificado de Inscripción, se considerará al obligado como no inscripto a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 17.741 (to 2001).

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 32. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 33. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 34. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 35. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 36. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 37. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 38. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 39. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 3785/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/1/2014)

ARTICULO 40. — Deróganse las Resoluciones N° 676/96/INCAA, N° 695/96/INCAA, N° 542/00/ INCAA, N° 816/01/INCAA, N° 1909/01/INCAA, N° 1223/02/INCAA, N° 2846/03/INCAA, N° 555/04/ INCAA, en lo que respecta al segmento cine y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 41. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I RESOLUCION N° 1708/05

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17.741 (TO 2001)

1. Nota solicitando inscripción

2. Formulario 1294/1 Inscripción de Empresa y una sala

3. Formulario 1294/2 Cuando corresponda (Anexo más de una sala)

4. D.N.I. (Personas Físicas)

5. Contrato Social o Estatuto (Personas Jurídicas)

6. Constancia de Inscripción en AFIP (Monotributista o IVA Inscripto)

7. Constancia de Inscripción en Dirección General de Rentas

8. Declaración de actividad donde corresponda (AFIP y/o DGR)

9. Título de Propiedad o Contrato de locación

10. Habilitación Municipal (Definitiva, Provisoria, Precaria o en trámite)

• Toda la documentación deberá estar autenticada ante escribano público. En caso contrario se deberán presentar los originales con fotocopias, para ser autenticadas estas últimas por funcionarios debidamente autorizados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/7 Nº 485.945 v. 18/7/2005