MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 723/2005

Bs. As., 11/7/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80963662-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 230/99 y la Resolución SSS N° 47/00, y

CONSIDERANDO

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por el CIRCULO DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de su nota de fecha 5 de noviembre de 2004. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N° 230/99 y la Resolución SSS N° 47/00.

Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que el CIRCULO DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, cumple con los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N° 230/99 y la Resolución SSS N° 47/00; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 2 de la norma ya mencionada.

Que la Resolución SSS N° 47/00 establece en su artículo 2° y 3°, que la autorización de nuevos códigos de descuento a favor de terceras entidades, deberán ser otorgados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad concediéndoles un solo código de descuento a los efectos de la percepción de la cuota social, exclusivamente, la que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.

Que de conformidad con el art. 7 inc. "d" de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente —la Gerencia de Asuntos Jurídicos— ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N° 28.043 de fecha 27 de enero de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 30 del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades al CIRCULO DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme la normativa que se encuentra vigente.

ARTICULO 2° — Otórgase un código de descuento a la entidad peticionante, para la cuota social.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. María Ester RODRIGUEZ (D.N.I. 10.625.432) a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3°.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN EL ANEXO I. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

e. 19/7 N° 485.808 v. 19/7/2005