Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO, el Expediente Nº 1.119.832/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 132 de fecha 29 de junio de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 2 aprueba el punto segundo del Acta de fecha 2 de junio de 2005 de la Subcomisión Hortícola, en la cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

Que, puesta a consideración la propuesta salarial es aprobada con el voto negativo de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de presente resolución.

Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.

Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco porciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.

Art. 8º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 9º — Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Bernardo Laurel. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

ANEXO II