Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/2005

Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente Nº 1.119.832/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente se acompaña copia del Acta Nº 131 de fecha 14 de junio de 2005 mediante la cual Comisión Asesora Regional Nº 2 aprueba lo actuado por la Subcomisión de Hongos Comestibles en su reunión de fecha 8 de junio de 2005 en la que se propone incrementar los salarios vigentes establecidos por la resolución CNTA Nº 10 de fecha 27 de abril de 2005 en un DIECINUEVE COMA TRES POR CIENTO (19,3%).

Que, asimismo se propone incorporar la categoría de "SUPERVISOR" a las ya normadas por la citada resolución y los premios por "REDUCCION DEL AUSENTISMO" y por "PRODUCTIVIDAD".

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES que se detallan a continuación:

Art. 2º — Las remuneraciones establecidas por la presente resolución tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2005.

Art. 3º — Se establece un premio por REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 4º — Se establece un premio por PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 5º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Bernardo Laurel. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.