Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2005

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs As., 15/7/2005

VISTO, el Expediente Nº 1-205-63.847/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 4 de julio de 2005, las escalas salariales para Esquila-Zafra 2005-2006, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2005.

Los presente valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.

Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Bernardo Laurel. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.