Ministerio del Interior

GENDARMERIA NACIONAL

Resolución 1214/2005

Autorízase a la Gendarmería Nacional Argentina a custodiar las Elecciones de Convencionales Constituyentes Provinciales a realizarse en la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente Nº S02:0014099/2005, del registro de este Ministerio y lo solicitado por el señor Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Santiago del Estero, y

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de julio de 2005 se realizarán Elecciones de Convencionales Constituyentes Provinciales, en la provincia citada en el Visto.

Que, a pedido de la señora Secretario General de la Gobernación de dicha provincia, resulta conveniente que se disponga que FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que resulta conveniente encomendar a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA las tareas de custodia electoral requerida.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.066 y Nº 1.067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorícese a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA a custodiar las Elecciones de Convencionales Constituyentes Provinciales a realizarse en la Provincia de Santiago del Estero el día 17 de julio de 2005.

Art. 2º — La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la legislación electoral aplicable, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen Ias mesas receptoras de votos y, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA con sus efectivos, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración y la subordinación de la policía provincial dentro del mismo lapso.

Art. 4º — Autorízase a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el gobierno local y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 5º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo a la provincia de Santiago del Estero.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.