Administración Nacional de la Seguridad Social

BENEFICIOS PREVISIONALES

Resolución 735/2005

Modifícase la Resolución Nē 490/2005, mediante la cual se aprobaron pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nē 25.995 para los trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. (HIPASAM).

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente Nē 024-99-80983742-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Ley Nē 25.995, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramitó la Resolución DE N Nē 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nē 25.995 para los trabajadores en relación de dependencia de la ex - Empresa Hierros Patagónicos S. A. Minera (HIPASAM), las cuales integran el ANEXO de la misma.

Que en los acápites: 1.- Consideraciones Generales, punto 1.- y II.- Prestaciones: JUBILACION ORDINARIA, apartado: Requisitos - Servicios del referido ANEXO, se determinó que la desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto, de los trabajadores de la ex - Empresa Hierros Patagónicos S. A. Minera (HIPASAM) debe haberse producido "... durante los dos años posteriores al 23 - 01 - 92 (fecha del Decreto Nē 160/92)...", cuando en realidad debió decir "... hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nē 160 del 23 de enero de 1992... ", tal como lo establece el artículo 1ē de la Ley Nē 25.995.

Que, en consecuencia, procede la rectificación del ANEXO mencionado en su parte pertinente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nē 29.229 del 23 de Junio de 2005.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3ē del Decreto Nē 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nē 24.241 y el Decreto Nē 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ē — Rectifícase en su parte pertinente los acápites: I.- Consideraciones Generales, punto 1.- y Il.- Prestaciones: JUBILACION ORDINARIA, apartado: Requisitos - Servicios del ANEXO de la Resolución DE N Nē 490/05, donde dice: "... durante los dos años posteriores al 23 - 01 - 92 (fecha del Decreto Nē 160/92)...", debe decir: "... hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nē 160 del 23 de enero de 1992... ", tal como lo establece el artículo 1ē de la Ley Nē 25.995.

Art. 2ē — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del egistro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.