Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1579/2005

Modifícase la Resolución Nº 1/2005, mediante la cual se estableció el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con la finalidad de determinar con mayor precisión las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.

Bs. As., 19/7/2005

VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 001/05 que estableció el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Que se estima conveniente modificar parcialmente disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el fin de precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:

"En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa".

Art. 2º — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:

"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:

"Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente".

Art. 5º — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Agrégase al Punto 4 del Formulario "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:

"En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado relevamiento".

Art. 7º — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater.

Art. 8º — Sustitúyese el Punto II B del "Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:

"II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo".

Art. 9º — Sustitúyese el Punto III del "Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:

"III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas

Se describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la A. R. T.

Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.

Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.

Para el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.

A los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella".

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO

ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05

OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs

Objetivos:

§ Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las trabajadoras.

§ Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.

§ Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las PyMES.

§ Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.

Ÿ Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.

Ÿ Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.

1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

1.1. Inspecciones

La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.

Los objetivos de estas inspecciones serán:

Ÿ Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos.

Ÿ Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas.

§ Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad.

1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)

Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:

§ Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados según el género de los damnificados.

§ Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido realizadas.

§ Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.

Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de:

§ Solicitar la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.

§ Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.

§ Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).

El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.

1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:

§ Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad integral.

§ Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).

Ÿ Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas.

Ÿ Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas.

§ Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.

1.4. Reuniones con Sindicatos

La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:

• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad laboral.

• Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.

§ Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.

1.5. Difusión

1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la sociedad el Programa.

1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.

1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas "feminizadas") o por su incidencia en la salud.

1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.

1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)

1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.

La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.

1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.

2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)

2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)

Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma parte.

§ En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.

§ Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.

§ En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.

§ La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación preventiva exitosa.

§ El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados.

§ En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de incidencia.

La verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.

En caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha acción.

2.2. Medidas de control de riesgo

2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo costo para el empleador.

2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.

2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:

§ La permanencia de la medida a adoptar;

§ La integración de la prevención al proceso en general;

§ La ausencia de riesgo añadido;

§ La aplicabilidad general;

§ Los efectos sobre las causas;

§ El tiempo necesario para adoptarla;

§ No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.

La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.

2.3. Visitas

2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.

Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de visitas.

2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de esta resolución.

2.4. Acciones de capacitación e información

2.4.1. La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.

2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.

2.5. Participación de los trabajadores

Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.