ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 5867/2005

Modifícanse los valores de los Módulos de Transplante para riñón y uréter y para huesos, establecidos por la Resolución Nº 500/2004.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO las Resoluciones Nº 500/04 - APE, Nº 658/ 05 del Ministerio de Salud y Ambiente, Nº 81/ 05 del Instituto Nacional Central Unico Coordinación de Ablación e Implante y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.

Que el Anexo V de la Resolución Nº 500/04 - APE establece los valores de los "Módulos de Organos Perfundidos".

Que la Resolución Nº 658/05 - MS y A ratifica la Resolución citada en último término en el VISTO por la cual se aprueban los nuevos valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implantes.

Que en atención a lo expuesto, es conveniente y necesario proceder a la modificación de aquellos valores contenidos en la Resolución Nº 500/04 - APE, que han sido modificados por la normativa del Instituto Nacional Central Unico Coordinación de Ablación e Implante.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el valor del Módulo de Transplante para riñón y uréter, establecido en el Anexo V de la Resolución Nº 500/04 - APE, el que se establece en la suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).

Art. 2º — Modifícase el valor del Módulo de Transplante para huesos, establecido en el Anexo V de la Resolución Nº 500/04 - APE, el que se establece en la suma de Pesos SETECIENTOS ($ 700).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)