Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1597/2005

Tramitación de acuerdos de homologación sobre incapacidades laborales permanentes, parciales y definitivas, inferiores al sesenta y seis por ciento, relativos a damnificados con domicilio legal en la provincia de Mendoza.

Bs. As., 20/7/2005

VISTO el Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1º de junio de 2001, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de MENDOZA y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL, TRABAJO (S.R.T.) suscribieron una Acta Acuerdo por el que convinieron coordinar tareas en el ámbito de la citada jurisdicción, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema, instaurado por la Ley Nº 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en el contexto de ese acuerdo, la Administración del Trabajo de la Provincia de MENDOZA y la S.R.T. firmaron el 5 de noviembre de 2004, una Acta Acuerdo Complementaria, en cuya cláusula décima se estipulaba que dicha Administración continuaría homologando las incapacidades laborales, parciales, permanentes y definitivas inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).

Que por Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de una OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO en la ciudad de MENDOZA.

Que en el artículo 3º de la mentada norma se prevé que los acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser iniciados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada a tal efecto.

Que con el fin de despejar cualquier duda que pueda plantearse al respecto, es menester dejar constancia que en virtud del Acta Acuerdo Complementaria referida y de lo que dispone la Resolución S.R.T. Nº 445/05, los acuerdos sobre I.L.P.P.D. inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados domiciliados en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados indistintamente en la Administración del Trabajo Local o en la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de MENDOZA.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los acuerdos de homologación sobre las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados por las A.R.T., Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados en forma indistinta ante la Administración del Trabajo de dicha jurisdicción o ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada por Resolución S.R.T. Nº 445/05.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.