MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 6200/2005
Bs. As., 20/7/2005
VISTO la Resolución N° 500/04 de esta Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se estableció el nuevo PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES otorgará apoyo financiero para el pago de las prestaciones médicas, prótesis, órtesis, medicación y material descartable que taxativamente se establecen en los Anexos III, IV, V y VI de dicha normativa.
Que la misma Resolución establece la posibilidad de efectuar la solicitud con carácter de subsidio o reintegro.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad ha demostrado que la mejora en los niveles de recaudación de la Seguridad Social, permitió que más del setenta por ciento de las Obras Sociales afronten directamente el gasto de las prestaciones y luego soliciten el apoyo bajo la modalidad de reintegro.
Que en muchos otros casos que se solicitan apoyos bajo la modalidad de subsidio, este llega a posteriori del pago del Agente de Salud al prestador, toda vez que el tiempo de tramitación de expediente excede los plazos de pago que tiene la Entidad.
Que, como su nombre lo indica, la modalidad de subsidio debiera corresponderse con aquellas tramitaciones en las cuales el Agente de Salud no pudiere, por su magnitud, hacer frente, per se, al gasto prestacional por el cual solicita apoyo.
Que la rendición de cuentas de cada subsidio otorgado requiere de los Agentes del Seguro de Salud una importante carga administrativa adicional.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y a efectos de agilizar los trámites y cuadrarlos a la realidad se cree conveniente disponer que algunas solicitudes para solventar prestaciones o provisión de insumos u otros materiales, deban ser presentados con carácter de reintegro.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
ARTICULO 1° — Establécese que todas las solicitudes efectuadas por los Agentes de Salud para cubrir las prestaciones médico asistenciales enumeradas en el Anexo III, el Anexo IV y el módulo de pretransplante de órganos incluido en el Anexo V de la Resolución Nº 500/04 deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
ARTICULO 2° — Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren imposibilitados de contar con los recursos para brindar la prestación médica objeto de la solicitud, de modo excepcional podrán solicitar el otorgamiento con carácter de subsidio, debiendo expresar para ello, mediante una declaración jurada firmada por el representante legal y responsable contable del Agente del Seguro, que no cuenta con los fondos suficientes para cancelar la prestación por la que se solicita el financiamiento.
ARTICULO 3° — Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2005.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)
e. 22/7 N° 486.438 v. 22/7/2005