Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 406/2005

Increméntase transitoriamente el derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 22/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0228833/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de marzo de 2005 se suscribió un acuerdo de reducción de precios de productos lácteos con el Centro de la Industria Lechera.

Que por el Expediente citado en el Visto, dicho Centro remitió una nota señalando en su párrafo 4º que "…nos vemos en la obligación de denunciar la vigencia del Acuerdo, liberando así a las empresas comprometidas a modificar sus precios de acuerdo a sus reales necesidades y decisión…"

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, requisito indispensable para darle continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica y empleo.

Que un elemento central de la estabilidad macroeconómica es la estabilidad de precios.

Que es indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.

Que el Gobierno Nacional reconoce que el sector lácteo experimenta un marcado aumento de los niveles de consumo interno, y de manera simultánea un escenario internacional caracterizado por precios elevados y una demanda sostenida.

Que estos elevados niveles de demanda interna y externa han presionado sobre los volúmenes de materia prima producidos localmente, causando un aumento en sus precios.

Que en este contexto y ante la denuncia del Acuerdo por parte del Sector Industrial y su decisión de aumentar los precios, el Gobierno Nacional se ve obligado, en el marco de la política de ingresos, a aplicar derechos de exportación adicionales a los ya vigentes, con el propósito de mantener el nivel de los precios internos de los productos lácteos.

Que los derechos adicionales a aplicarse serán revisados en virtud de la evolución de los precios internacionales.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional reconoce que el sector lácteo en su conjunto, luego de una etapa de profunda crisis, atraviesa una positiva fase de expansión, con aumento de las inversiones, de los volúmenes producidos, y de las ventas externas.

Que las medidas que se propician son de carácter temporario y buscan atenuar los desequilibrios de oferta y demanda, sin contrariar por ello las tendencias de mediano plazo del mercado.

Que es de interés del Gobierno Nacional que un sector de elevado potencial, y con el importante papel multiplicador que el mismo tiene en las economías de las distintas cuencas lecheras, continúe su sendero de crecimiento.

Que es intención del Gobierno Nacional que el producido de la medida sea volcado al sector tambero para apoyar su desarrollo.

Que es importante, para los productos de mayor valor agregado, preservar los esfuerzos realizados por el sector exportador en la consolidación de nuevos mercados, y la expansión de la presencia argentina en los destinos tradicionales, lo que amerita un tratamiento diferencial para dichos productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 25.561, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Increméntase transitoriamente al QUINCE POR CIENTO (15%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Increméntase transitoriamente al DIEZ POR CIENTO (10%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 565/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/7/2006 se prorroga por 60 días corridos la aplicación de la presente resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 19/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/1/2006 se prorroga por 180 días la aplicación de la presente resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — Cumplidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de vigencia de la presente resolución los Derechos de Exportación serán los vigentes al día anterior al dictado de la presente medida.

Art. 5º — Los niveles de los Derechos de Exportación incrementados por la presente resolución serán revisados a los NOVENTA (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente norma, en función de la evolución de los precios internacionales de los productos lácteos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 19/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/1/2006 se eliminaron del presente anexo las posiciones arancelarias 0404.10.00, 0404.90.00 y 0405.90.10. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

04011010

04011090

04012010

04012090

04013010

04013021

04013029

04021010

04021090

04022110

04022120

04022130

04022910

04022920

04022930

04029100

04029900

04031000

04039000

04051000

04052000

04059090

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 19/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/1/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

04061010 (1)

04061090 (1)

04062000 (1)

04063000 (1)

04064000 (1)

04069010 (1)

04069020 (1)

04069030 (1)

04069090 (1)

(1) Excepto los quesos elaborados con leche de cabra, oveja o búfala que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).