Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1915

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Empleadores. Opción, declaración jurada rectificativa por novedad. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 22/7/2005

VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de ello, y teniéndose en cuenta las sugerencias formuladas por empleadores que poseen importantes nóminas de personal en relación de dependencia, se ha procedido a desarrollar un procedimiento alternativo al actualmente vigente con relación a la información nominativa y global que deben contener las declaraciones juradas rectificativas.

Que en tal sentido, este nuevo procedimiento permitirá a los empleadores cuando rectifiquen las declaraciones juradas presentadas por períodos anteriores, originales o rectificativas, optar por comunicar exclusivamente la información que se modifica o se incorpora, respecto de su nómina de trabajadores.

Que a tal fin, los empleadores deberán seleccionar en el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", la opción "Rectificativa por Novedad".

Que a su vez, cuando se utilice dicha opción la información que se rectifica deberá ser suministrada a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva versión del mencionado programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores para poder optar por generar las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, por nómina completa o por novedad, deberán utilizar exclusivamente la Versión 25 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", como único autorizado.

A tal fin, deberán observar lo dispuesto por el artículo 13 y el procedimiento, los requisitos y condiciones consignados en el Anexo III, ambos de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/programas/seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual también se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

Art. 3° — La Versión 25 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" también podrá ser utilizada para generar las declaraciones juradas originales, formulario de declaración jurada F. 931 y soporte magnético, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

"ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad, el procedimiento, los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.

No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.".

b) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.

Art. 5° — Apruébanse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 25", los formularios de declaración jurada F. 921 y F. 941 y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO – RESOLUCION GENERAL N°1915

"ANEXO III – RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO

POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712"

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE

I. GENERALIDADES

A partir de la Versión 25, el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" posee las siguientes opciones para rectificar las declaraciones juradas mensuales presentadas por los empleadores, ya sean originales o rectificativas:

- Rectificativa por nómina completa (NC).

- Rectificativa por novedad (RN).

1. Rectificativa por nómina completa (NC): la nueva presentación deberá contener el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto los consignados en los campos "Montos a ingresar". Esta opción será de utilización obligatoria cuando la rectificación tenga origen en alguno de los siguientes conceptos:

a) Agregar, eliminar y/o modificar datos de retenciones sufridas, a cuenta de contribuciones patronales.

b) Tipo de empleador.

c) Utilización de excedentes de contribuciones a favor.

d) Aplicar o eliminar el beneficio de reducción de contribuciones.

e) Modificar la alícuota y/o el componente fijo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

f) Asignaciones familiares pagadas.

2. Rectificativa por novedad (RN): la nueva presentación sólo tendrá la información que se modifica o se incorpora. Esta opción podrá ser utilizada siempre que la novedad se relacione exclusivamente con el personal incluido u omitido en las presentaciones realizadas con anterioridad, altas y/o bajas no comunicadas y/o datos informados con error. Asimismo, cuando se utilice esta opción la información que se rectifica deberá ser suministrada a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

3. El orden de secuencias de las rectificativas cualquiera sea el tipo -nómina completa (NC) o por novedad (RN)- será unificado.

4. "Secuencia" = Rectificativas: "01 a 09".

- Declaración jurada original: "00".

- Rectificativa por nómina completa (NC) / Rectificativa por novedad (RN): "01 a 09".

5. Los números "01 a 09" indican el número de orden de las rectificaciones por el período de que se trate. Ej. "Rect. 01" rectificativa por nómina completa; "Rect. 02" rectificativa por novedad; "Rect. 03" rectificativa por novedad; "Rect. 04" rectificativa por nomina completa, y así hasta la rectificativa número "09".

6. Las declaraciones juradas rectificativas por novedad (RN), aprobadas por este organismo, son complementarias de la declaración jurada original y/o rectificativa por nómina completa (NC), presentadas con anterioridad para el mismo período mensual.

II. RECTIFICATIVAS POR NOMINA COMPLETA (NC)

1. PRESUPUESTOS GENERALES

A fin de la utilización de esta opción, el programa aplicativo obligará a:

- Consignar el período mensual a rectificar.

- Seleccionar la opción rectificativa por nómina completa (NC).

Para evitar la carga manual se podrá copiar la declaración jurada del período que se rectifica o importar el archivo completo.

2. APORTES

2.1. Diferencias en menos:

El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin el campo "Excedente", siempre y cuando se refiera a ese trabajador y el excedente a considerar no supere, en ese período, a la suma del aporte jubilatorio, INSSJP, ANSSAL, aporte voluntario y, de corresponder, al aporte diferencial.

Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se liquida, el responsable deberá:

a) Si su exclusión es por "baja por despido", "baja por despido Decreto N° 796/97", etc.: solicitar su devolución mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, en la que conste:

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del empleador.

- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o de los aportantes.

- Monto de cada caso y período, motivo de la devolución.

b) Si su exclusión es por otra causa: incluirse en la primera liquidación del trabajador.

2.2. Diferencias en más:

El importe de la diferencia que se determine por cada trabajador, se consignará en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo habilitado "Monto a ingresar" y atendiendo al concepto respecto del cual se origina la diferencia (Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o Régimen Nacional de Obras Sociales).

3. CONTRIBUCIONES

3.1. Diferencias en menos:

La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato siguiente a aquel en el cual tenga lugar la rectificación, utilizándose el campo "Excedentes contribuciones a favor período anterior".

3.2. Diferencias en más:

La diferencia resultante entre la suma declarada originalmente y la ajustada se consignará en el campo "Monto a ingresar" del formulario de declaración jurada rectificativo, a fin de su correspondiente ingreso.

4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL

De tratarse de diferencias correspondientes a "Aportes", no deberá realizarse compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos, correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una de las diferencias, en los puntos 2.1 y 2.2, ambos del punto 2 "APORTES" de este Apartado II.

Cuando las diferencias, en más o en menos, se originan en el concepto "Contribuciones", sólo podrá efectuarse compensación entre los importes respectivos cuando éstos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad Social u Obras Sociales).

III. RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD (RN)

1. PRESUPUESTOS GENERALES

A efectos de la utilización de esta opción, el programa aplicativo obligará a:

- Consignar el período mensual a rectificar.

- Seleccionar la opción rectificativa por novedad (RN).

- Verificar haber seleccionado correctamente el tipo de empleador de que se trate.

- Seleccionar el tipo de novedad a informar (Alta de C.U.I.L., Baja de C.U.I.L. o Modificación de datos de C.U.I.L.).

1.1. Para aplicar la opción "Rectificativa por novedad (RN)", la declaración jurada del período mensual que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 11 o posterior del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES". En caso contrario, obligatoriamente primero se deberá presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa (NC), generada mediante la utilización de la versión vigente, al momento de hacerla, del citado programa aplicativo.

1.2. Ingreso de las novedades a informar: podrán ser incorporadas manualmente o importarse desde un archivo de texto, conforme al proceso, formato y demás lineamientos que regulan la función "Importación de datos" del programa aplicativo, para la versión de que se trate.

1.3. La información para generar una declaración jurada rectificativa por novedad (RN), no podrá originarse en una copia de una declaración jurada original o en una rectificativa por nómina completa (NC).

2. DATOS MODIFICABLES

Son modificables todos los datos relacionados con el trabajador excepto su número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y los relativos a asignaciones familiares pagadas, a saber:

a) Situación de revista.

b) Condición.

c) Modalidad de contratación.

d) Actividad.

e) Código de incapacidad.

f) Localidad.

g) Código de régimen (Capitalización/reparto).

h) Remuneración Total.

i) Remuneración: 1, previo ingreso a la pantalla "Datos complementarios".

j) Remuneración: 2, 3, 4, 5 y 6.

k) Porcentaje del aporte adicional.

l) Aporte voluntario.

m) Excedente de aportes (SS).

n) Código de Obra Social.

o) Cantidad de adherentes.

p) Aporte Adicional de Obra Social.

q) Excedente (Aportes Obra Social).

r) Importe Adicional (Obra Social).

3. NOVEDADES A INFORMAR

3.1. Alta de C.U.I.L.: se deberá:

a) Ingresar todos los datos que definen el perfil del trabajador omitido —número de C.U.I.L., situación, condición, modalidad de contratación, etc.— y las bases imponibles de las distintas cotizaciones.

b) Verificar los datos ingresados y confirmarlos.

3.2. Baja de C.U.I.L.: se deberá :

a) Ingresar todos los datos que definen el perfil del trabajador que se da de baja -número de C.U.I.L., situación, condición, modalidad de contratación, etc.- tal como fueron consignados en la declaración jurada que se pretende corregir.

b) Verificar los datos ingresados y confirmarlos.

3.3. Modificación de datos de C.U.I.L.:

a) Para el registro erróneo se deberá ingresar todos los datos que definen el perfil del respectivo trabajador —número de C.U.I.L., situación, condición, modalidad de contratación, etc.— tal como fueron consignados en la declaración jurada que se pretende corregir y luego verificar los datos ingresados y confirmarlos.

b) El programa aplicativo mostrará la totalidad del registro que se desea modificar con la sigla "D. O." (Datos Originales) y simultáneamente proporcionará un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.

c) En el segundo registro se deberán efectuar las modificaciones y confirmarlas.

d) Acto seguido, el programa aplicativo reflejará en la columna de "C.U.I.Les" el registro modificado con la sigla "D. M." (Datos Modificados).

4. PROCEDIMIENTO COMUN PARA TODAS LAS NOVEDADES A INFORMAR

Finalizada la carga de las novedades (Alta, Baja y/o Modificación de datos de C.U.I.L.) se deberá:

a) Imprimir el "Detalle de novedades sobre la nómina de Empleados".

b) Verificar que la carga sea correcta.

c) Generar el formulario de declaración jurada F. 921 y el respectivo archivo, para su posterior presentación a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

5. PRESENTACION DE LA RECTIFICATIVA POR NOVEDAD (RN)

Las declaraciones juradas rectificativas por novedad (RN) —F. 921— se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "Web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo. Finalmente se deberá elegir la opción "Presentación de Declaración Jurada y Pago".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración Federal, sujeto a confirmación.

6. APROBACION O RECHAZO DE LA PRESENTACION EFECTUADA

6.1. La aprobación o el rechazo de la declaración jurada rectificativa por novedad (RN) -F. 921- deberá ser consultado, en la página "Web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar), a partir de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada su presentación, en los términos indicados en punto 5 precedente. Para ello, se deberá acceder a la citada página "Web" institucional, seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo y, finalmente, elegir la opción "Consulta F.921/F.941".

6.2. El estado en que se encuentran cada una de las declaraciones juradas rectificativas por novedad (RN) presentadas —F. 921—, aprobadas o rechazadas, podrá ser consultado, en todo momento, luego del lapso indicado en el punto 6.1 anterior y mediante el procedimiento previsto en dicho punto.

7. APROBACION DE LA PRESENTACION EFECTUADA

7.1. La aprobación operará cuando todas las novedades informadas (Alta, Baja y/o Modificación de datos de C.U.I.L.) hayan sido aceptadas y se efectuará, en la página "Web" institucional de este organismo, mediante el formulario de declaración jurada F. 941.

7.2. En el citado formulario F. 941 van a constar los nuevos importes totales de los aportes y contribuciones involucrados en la rectificación realizada, los cuales surgen del procesamiento de las novedades informadas (Alta, Baja y/o Modificación de datos de C.U.I.L.) con la información existente en la base de datos de esta Administración Federal, correspondiente a la última declaración jurada registrada por el período mensual de que se trate.

7.3. A los importes indicados en el punto precedente se le deberán restar los montos que ya fueron abonados por el período mensual de que se trate, por cada concepto y susbsistema de la seguridad social comprendido en la rectificación realizada, excepto los aportes pagados por cada C.U.I.L. dado de baja, en la presentación efectuada o en alguna rectificativa anterior.

7.4. La diferencia a favor del fisco que surja de la detracción a que se refiere el punto anterior deberá ser ingresada mediante el procedimiento vigente para ello.

7.5. En el caso de la opción de Alta de C.U.I.L., el importe del aporte que se determine deberá ser ingresado.

7.6. Cuando se trate de la opción de Baja de C.U.I.L., se deberá gestionar la devolución del importe correspondiente al aporte del trabajador de que se trate.

7.7. Para la opción de Modificación de datos de C.U.I.L., la diferencia de aportes:

- En más: deberán ser ingresados.

- En menos: si el trabajador continua en la nómina del empleador serán acreditados a cuenta de futuras declaraciones juradas, en caso contrario se deberá gestionar su devolución.

8. RECHAZO DE LA PRESENTACION EFECTUADA

8.1. En todos los casos el rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan. En este supuesto, se deberá:

- Rehacer la declaración jurada rectificativa por novedad (RN), observándose las indicaciones recibidas.

- Reutilizar el número de la rectificativa consignada en la presentación rechazada.

- Presentarla nuevamente.