Dirección Nacional de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 2/2005

Establécese que para obtener la Licencia para Configuración de Modelo para las categorías definidas en el Artículo 28 del Decreto Nº 779/95, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el Anexo "P", contemplado en dicho Decreto.

Bs. As., 25/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0200897/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que para poder ser librados al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Que a los efectos de emitir la Declaración de Conformidad prescrita en la Sección III del Anexo "P" del Artículo 1º del señalado decreto y sus modificatorios, los fabricantes nacionales e importadores con apoyo de la casa matriz a la que representan, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería, a fin de emitir la Declaración de Conformidad de la Sección III del Anexo "P" del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Que con el propósito de agilizar dicho proceso, se torna necesario establecer un procedimiento a los fines de unificar el criterio para completar el Anexo "P" del Decreto Nº 779/95, fundamentalmente a los efectos de que con ello se agilice el trámite de gestión y evaluación de la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), sin que ello implique flexibilizar el control.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 24 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — Para obtener la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las Categorías definidas en el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Anexo "P", contemplado en dicho decreto, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I que con CATORCE (14) hojas forma parte de la presente disposición.

Art. 2º — A los efectos de obtener la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para vehículos de las Categorías a los que hace referencia el artículo precedente por parte de los fabricantes e importadores inscriptos en los registros previstos en Artículo 1º de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se considerará que un expediente está completo cuando se presente en forma correcta la siguiente información:

a) Anexo "P" SECCION I y II conforme a lo establecido en el Decreto Nº 779/95, el alcance de cuya información se establece en el Anexo I de la presente disposición.

b) Anexo "P" SECCION III "Declaración de Conformidad".

c) Declaración Jurada de Cumplimiento con la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de los Sistemas de Seguridad, conforme al Anexo II que con DOS (2) hojas forma parte de la presente disposición, la que deberá ser suscrita por quien detente facultades de disposición suficientemente acreditadas.

d) Certificado de aprobación de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras y sus anexos conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Decreto Nº 779/95, cuando corresponda. La empresa, bajo su responsabilidad, deberá presentar el certificado actualizado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

e) Para los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) la documentación que certifique el cumplimiento de las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS) según lo mencionado en el Artículo 29, inc. a), punto 6.6.1 del Decreto Nº 779/95.

Art. 3º — Los fabricantes e importadores de vehículos de las Categorías a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente disposición, inscriptos en los registros previstos en Artículo 1º de la Resolución Nº 838/99 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, deberán disponer en biblioteca copia de los ensayos de seguridad vehicular, cuyos números han sido informados en la Declaración Jurada del Anexo II, que forma parte de la presente norma, que podrán ser solicitados en cualquier momento por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o quien ésta designe.

Art. 4º — La empresa interesada deberá presentar la solicitud de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) con un mínimo de SESENTA (60) días hábiles antes de la comercialización del producto. La Dirección Nacional de Industria emitirá la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la presentación y de la documentación en forma completa que se detalla en el Artículo 2º de esta disposición.

Art. 5º — En caso que los vehículos difieran en:

a) la motorización (diferente principio de funcionamiento —OTTO, DIESEL—, diferencia de potencia máxima de TREINTA POR CIENTO (30%) de la mayor respecto de la menor, diferencia de cilindrada máxima de VEINTE POR CIENTO (20%) de la mayor respecto de la menor y/o diferente número de cilindros y/o disposición de los mismos),

b) la caja de cambios (sólo para las categorías N2 y N3),

c) la categoría,

d) el número de ejes,

e) la tracción (sólo para las categorías N2 y N3), o

f) la carrocería - dimensiones exteriores y/o distinta distribución interior y/o tipo y número de asientos y/o servicios interiores, etc. (sólo para las categorías M2 y M3).

El fabricante o importador no podrá agruparlos en una única solicitud de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Art. 6º — En caso de realizarse modificaciones en los certificados de emisiones contaminantes, planta de fabricación, identificación del vehículo (WMI + VDS), denominación comercial, modelo y/o actualización de la SECCION III (ensayos de seguridad), el fabricante o importador deberá solicitar una ampliación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya otorgada.

Art. 7º — En el supuesto de comprobarse y demostrarse incumplimientos respecto de la información suministrada en el marco del Anexo "P" del Decreto Nº 779/95, la Autoridad de Aplicación solicitará fehacientemente a la empresa que, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, subsane los incumplimientos comprobados. Caso contrario, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA suspenderá la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) correspondiente a la versión del modelo en cuestión y procederá a informar dicha situación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asimismo efectuará la correspondiente denuncia ante la Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y requerirá la intervención de la justicia ordinaria cuando resulte pertinente.

Art. 8º — La presente disposición no resulta aplicable a los vehículos armados en etapas.

Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de NOVENTA (90) días.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Kadich.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL

ANEXO "P" – SECCIONES I y II

Para obtener la Licencia para Configuración de Modelo de vehículos de las categorías a las que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente disposición se deberá presentar, de acuerdo a lo indicado en el Anexo "P" del Decreto Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, la siguiente información, con los alcances indicados entre paréntesis para cada tipo de vehículo:

Condiciones generales:

Se deberá presentar un expediente diferente en los siguientes casos:

Distintas motorizaciones (según lo indicado en el Artículo 5º de la presente disposición).

Distintas cajas de velocidades (sólo para las categorías N2 y N3).

Distintas categorías.

Distinto número de ejes.

Distinta tracción (sólo para las categorías N2 y N3).

Distinta carrocería (dimensiones exteriores) y/o distinta distribución interior (tipo y número de asientos, servicios interiores, etcétera) (sólo para las categorías M2 y M3).

Los datos del vehículo de los:

CERTIFICADOS DE EMISIONES GASEOSAS

CERTIFICADOS DE EMISIONES SONORAS

La documentación que certifique el cumplimiento de las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS).

Deben coincidir con los del vehículo para el que se tramita la Licencia para Configuración de Modelo.

SECCION I

DESCRIPCION DEL VEHICULO.

1. De carácter Descriptivo.

1.1. Caracterización del fabricante, transformador o importador, Razón social.

Dirección completa en la que será válida cualquier comunicación o notificación.

Dirección de correo electrónico.

Teléfono de las personas mencionadas a continuación.

Persona/s responsable/s ante sector automotriz de la Dirección Nacional de Industria.

1.2. Estatuto de constitución de la empresa, copia autenticada ante escribano público (para la primera solicitud de la Licencia para Configuración de Modelo), indicar número de expediente en el cual fue presentado ante la Dirección Nacional de Industria conforme a la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

1.3. Marca del vehículo.

1.5. Designación comercial (Modelo).

1.6. Capacidad (Número de pasajeros) (Incluyendo el conductor, describir la capacidad máxima) (no aplica a la categoría O).

1.7. Cantidad de asientos (Describir tanto la cantidad de asientos individuales como la de asientos corridos) (no aplica a la categoría O).

1.8. Lugar de fabricación (dirección completa de las plantas, incluyendo el país, tal como se ha indicado en el Registro de Fabricantes e Importadores de vehículos).

1.9. Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra. (Se presentarán fotografías color, en tamaño A5 como mínimo, de la parte delantera, trasera y lateral del vehículo que muestren la marca, modelo, y los dispositivos de iluminación y señalización de cada vehículo tipo representativo del modelo, estas se considerarán para cumplimentar el punto 7.2. Fotografía color de la parte delantera, y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización).

2. De Naturaleza Técnica.

2.1. Memoria Descriptiva.

2.1.1. Tipo de chasis y material del mismo:

Para las categorías M y N

Para las categorías L y O

Plano en tamaño A4 con indicación de las dimensiones en el que deberá figurar el largo, ancho y alto, y ángulo de cáster (sólo para la categoría L) que deberá estar en castellano y mostrará una vista lateral y una superior.

2.1.2. Número de ejes y ruedas.

2.1.3. Ejes motrices (Número y ubicación) (no aplica a la categoría O).

2.1.4. Distancia entre ejes (para la categoría O se deberán indicar además: la distancia del plano frontal al perno de enganche o aro giratorio y la distancia entre éstos y el primer eje trasero).

2.1.5. Dimensiones exteriores del vehículo (No se deben tener en cuenta los espejos retrovisores).

Largo

 

Mm

Ancho

 

Mm

Alto

 

mm

2.1.6. Altura del vehículo cargado (no aplica a las categorías M1 y L), altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.

2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha (Kg.), calculado como está definido en el punto 12 de Anexo "M" del Decreto Nº 779/95.

2.1.8. Distribución de peso por eje para vehículos de carga, remolques y semirremolques (información de proyecto). Se refiere al Peso Máximo admisible por eje (en valor porcentual con respecto al Peso Bruto Total) (no aplica a las categorías M1 y L).

2.1.9. Peso por eje (Vehículos de carga, remolques y semirremolques). Se refiere al Peso Máximo admisible por eje (en Kg.) (no aplica a las categorías M1 y L).

2.1.10. Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque, semirremolque; con y sin freno. (Si el vehículo no es capaz de traccionar una carga especificar "El vehículo no puede traccionar carga alguna").

2.1.11. Capacidad de carga declarada por el fabricante. (Diferencia entre el Peso Bruto Total y el Peso en Orden de Marcha).

2.1.12. Capacidad de pasajeros (Número de personas) (completar en 1.6. – Capacidad (Número de pasajeros)).

2.1.13. Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).

2.1.14. Voladizo trasero (no aplica a las categorías M1, N1 derivado de M1 y L).

2.2. Motor (no aplica a la categoría O).

2.2.1. Modelo y Fabricante.

2.2.2. Ubicación en el vehículo.

Delantera

 

Trasera

 

Otros (Especificar)

 

2.2.3. Número y disposición de los cilindros.

 

Número

En línea

 

En V

 

Otros (Especificar)

 

2.2.4. Diámetro y carrera (mm).

2.2.5. Tiempos (por ciclo) del motor.

2

 

4

 

Otros (Especificar)

 

2.2.6. Diagrama de apertura de válvulas.

2.2.7. Cilindrada (cm3).

2.2.8. Relación de compresión.

2.2.9. Potencia máxima (Kw.) y Revoluciones a la que se alcanza (RPM).

2.2.10. Revoluciones máximas del motor (RPM).

2.2.11. Combustible que utiliza.

Nafta

 

Gasoil

 

Otros (Especificar)

 

Indicar RON Mínimo si corresponde

2.2.12. Sistema de alimentación. (descripción completa).

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Croquis del corte del carburador tamaño A4 Marca y modelo del mismo. Descripción del funcionamiento: Circuito principal, de ralenti, de puesta en marcha.

Sistema

Marca

Modelo

Carburador

 

 

Inyección

 

 

2.2.13. Sistema de ignición (descripción completa - unidad de control, tipo, etcétera).

(unidad de control, tipo, bobina, bujías, tipo de encendido).

2.2.14. Sistema de escape (descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, etcétera).

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, identificando los componentes del sistema, etcétera.

2.2.15. Sistema anticontaminación (descripción completa, con diagramas y croquis).

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Descripción completa, con diagramas y croquis identificando los componentes del sistema.

2.2.16. Sistema de enfriamiento (descripción completa).

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Descripción completa, con diagramas y croquis.

2.2.17. Sistema de admisión.

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Descripción completa, con diagramas y croquis.

2.3. Transmisión (no aplica a la categoría O).

2.3.1. Tipo.

a) Para las categorías M y N

Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.

b) Para la categoría L

Transmisión: tipo

 

Mecánica

Hidráulica

Eléctrica

Cadena

 

 

 

Cardánica

 

 

 

A correa

 

 

 

Otros Especificar

 

 

 

Embrague: tipo

Centrífugo

 

Multidisco

 

Otros Especificar

 

Accionamiento de Embrague:

Manual

 

Automático

 

2.3.2. Caja de cambios (Fabricante/s y Modelo/s y cantidad de marchas). Para la categoría L describir además el accionamiento.

2.3.4. Relación/es de transmisión/es.

2.4. Suspensión.

2.4.1. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera) (especificar el recorrido máximo de la suspensión; tipo; croquis de ambos sistemas y tipo de amortiguadores que utiliza).

2.5. Dirección (no aplica a la categoría O).

2.5.1. Descripción del sistema (Tipo).

2.6. Carrocería (no aplica a la categoría L).

2.6.1. Tipo.

a) Para las categorías M y N

Monocasco

 

Chasis carrozado

 

Chasis con cabina

 

Otras configuraciones (Especificar)

 

b) Para la categoría O

Playo

 

Volcador trasero

 

Baranda volcable

 

Porta contenedor

 

Todo puertas

 

Cisterna elíptica

 

Volcador lateral/bilateral

 

Cisterna Arcón

 

Tanque Isotérmico

 

Cisterna no criogénica

 

Jaula ganadera

 

Curtain Sider

 

Jaula ganadera doble piso

 

Tolva

 

Furgón térmico con frío

 

Cisterna cilíndrica

 

Cisterna criogénica

 

Tanque endotérmico

 

Carga general

 

Furgón térmico

 

2.6.2. Número de asientos. (Idem Punto 1.7.).

2.6.3. Tipo de construcción (croquis descriptivo general de cada una de las versiones de carrocería) y materiales utilizados.

2.6.4. Configuración y número de puertas (distribución y cantidad).

2.6.5. Puertas, cerraduras y bisagras (material y fijación) (no aplica a las categorías L y O).

2.6.6. Parabrisas, ventanas y lunetas. Material utilizado. Angulo de inclinación. Sistema de montaje. (no aplica a la categoría O).

3. Sistema de Frenos.

3.1. Descripción detallada del sistema de frenos y esquema (Especificar accionamiento y, tipo de freno. Para las categorías N2, N3 y O se deberá adjuntar esquema del circuito en tamaño A4 mínimo indicando los componentes del mismo).

4. Neumáticos y Ruedas.

4.1. Tipo.

 

Sin Cámara

Con Cámara

Radial

 

 

Diagonal

 

 

4.2. Dimensiones (se deberán indicar: la designación de las dimensiones de los neumáticos, el índice de capacidad de carga y la categoría de velocidad. Las dimensiones especificadas en este punto deben estar incluidas en los certificados de emisiones gaseosas y sonoras, y en los certificados de ensayos de los ítems de seguridad en caso que corresponda).

4.3. Características de las ruedas (especificar tipo de llantas, materiales constructivos y dimensiones).

5. Espejos Retrovisores (no aplica a la categoría O).

5.1. Descripción del campo de visión (Descripción y/o esquema, especificar cantidad, posición, accionamiento —eléctrico o manual—).

6. Cinturones de Seguridad (no aplica a las categorías L y O).

6.1. Tipo.

6.2. Esquemas de las fijaciones de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo y/o de los asientos a las que están fijadas. (Se presentarán esquemas o planos, en tamaño A5 como mínimo, claramente legibles, con los puntos de fijación).

7. Dispositivos de iluminación y señalización.

7.1. Descripción del Sistema.

DISPOSITIVO

CANTIDAD Y UBICACION

COLOR DEL HAZ

POTENCIA DISPOSITIVO

Faro delantero Principal

 

 

 

Faro de giro

 

 

 

Faro de posición

 

 

 

Faro de placa patente

 

 

 

Faro de retroceso

 

 

 

Faro de freno

 

 

 

Faro intermitente de advertencia

 

 

 

Faro antiniebla delantero

 

 

 

Faro antiniebla trasero

 

 

 

Faro largo alcance

 

 

 

Faro de Transporte Escolar o de Menores de 14 años

 

 

 

Faros diferenciales delimitadores

 

 

 

Faro de freno elevado

 

 

 

Retrorreflectores

 

 

 

Otros (indicar)

 

 

 

7.2. Fotografía color de la parte delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización. (Se considerará contestado en el punto 1.9. de acuerdo a lo anteriormente indicado).

Se deberá indicar:

- Ubicación del grabado del código VIN (en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior).

- Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad reflectiva, destruíble en caso de tentativa de remoción, conteniendo los caracteres VIS.

- Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.

Para los vehículos de la categoría L se deberá presentar un esquema de la ubicación de los grabados del código VIN como mínimo en la columna del soporte de la dirección y en el chasis.

Para los vehículos de la categoría O se deberá presentar un esquema de la ubicación de los grabados del código VIN como mínimo en dos puntos localizados en el chasis.

SECCION II

IDENTIFICACION DEL VEHICULO.

1.- Marca, Modelo y Versión.

MARCA:

MODELO:

VERSION (WMI+VDS):

2.- CODIGO VIN: según Artículo 33, inciso e) del Decreto Nº 779/95; y norma ISO 3779. (Se deberá describir para cada posición o combinación (grupo) de posiciones cuál es el concepto que se codifica y cuál es la codificación adoptada para los mismos).

ANEXO II

Declaración Jurada de Cumplimiento con la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de los sistemas de seguridad. (En papel membretado de la empresa).

Mediante la presente …………………, representante autorizado por la empresa ……………... declara bajo juramento que el vehículo marca ……………., modelo ……………, versión …………… para el cual se requiere la Licencia para Configuración de Modelo cumple con las normas de seguridad activa y pasiva exigidas en la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, habiéndose constatado tal extremo a través de los ensayos efectuados de acuerdo al siguiente detalle en cumplimiento de la Resolución Nº 838/99 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA:

Nota:

1) Se indicará el procedimiento, ensayo, especificación de compra, etcétera con la que se cumplen los correspondientes requisitos.

2) Sólo aplicable a vehículos con material/es reflectante/s.

3) Aplicable a M1 y N1 derivado de M1. Para las categorías M2, M3, N1 no derivado de M1, N2 y N3 se deberá indicar cuál es el procedimiento, ensayo, etcétera utilizado a fin de verificar el funcionamiento del sistema.

Asimismo, la empresa asume el compromiso de informar cualquier modificación efectuada en el/los vehículos en cuestión, como así también de presentar el Certificado de Emisiones de Gases y Ruidos emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable actualizado.

Firma del Apoderado y sello

 

—FE DE ERRATAS—

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 2/2005

En la edición del 26 de julio del corriente, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Artículo 2º, inciso 6)

 

DONDE DICE: …ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENERGAS)…

DEBE DECIR: …ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…