MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 589/2005

Bs. As., 20/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0220412/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del FORO PRODUCTIVO SECTORIAL.

Que la cadena de producción bubalina tiene un potencial de crecimiento muy importante tanto para la economía nacional en general como para las regiones extrapampeanas en particular y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción, con un trabajo conjunto de toda la cadena, se convertirá en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alto valor agregado en los mercados internos y externos, como por la creación de fuentes de trabajo.

Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado; en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a la cadena de producción bubalina, para reunirse dentro de la figura de un FORO PRODUCTIVO SECTORIAL para consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de producción bubalina en el país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL BUBALINO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL BUBALINO, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

d) OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

e) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

f) MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

g) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

h) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

i) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

j) MINISTERIO DEL AGRO Y DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

k) MINISTERIO DE DESARROLLO DEL PROGRESO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

l) MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

m) ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE BUFALOS (AACB).

n) ASOCIACION PARA LA PRODUCCION Y DESARROLLO DE BUFALOS EN LA ARGENTINA (ABUAR).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 647/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 26/8/2005).

ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL BUBALINO será presidido por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL BUBALINO tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a la cadena de producción bubalina.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos para armar una agenda de trabajo para el mediano y largo plazo.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de búfalos y sus subproductos, fomentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el citado Foro.

e) Aumentar la competitividad del sector bubalino a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.

h) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL BUBALINO podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Presidente del Foro.

ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL BUBALINO podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El mencionado Foro, podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL BUBALINO será asistido técnica y funcionalmente por un Coordinador y un Subcoordinador. Los mismos serán designados por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 647/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 26/8/2005).

ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia del Foro quien éste designe.

ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL BUBALINO que será elaborado por el mencionado Foro.

ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL BUBALINO désempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 26/7 N° 486.431 v. 26/7/2005