MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición N° 3/2005

Bs. As., 20/7/2005

VISTO el Expediente N° S01:0187808/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Decreto Nş 564 del 1° de junio de 2005 dispuso la continuidad a lo establecido por el Artículo 4ş del Decreto Nş 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas, al mismo tiempo que estableció que quienes reúnan las condiciones indicadas en la mentada resolución podrán solicitar la inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP) de acuerdo a los procedimientos aprobados como Anexo y dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

Que así, el Artículo 1ş del Anexo de la Resolución N° 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dispuso que todos aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para ser Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), deberán presentar la correspondiente solicitud de inclusión ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 5° de la mentada resolución y utilizándose a tales efectos el procedimiento y modelos de presentación aprobados por la Disposición Nş 6 de fecha 2 de diciembre de 2003, que fue modificada por su similar N° 8 de fecha 29 de noviembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que por su parte, el Artículo 6ş de la Resolución N° 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con aquéllos de mayor antigüedad.

Que a tenor de lo expuesto, y con el objeto de otorgar mayor claridad en la información a brindar al sistema en trato deviene necesario adecuar el modelo de nota pertinente así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nş 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto N° 564 de fecha 1° de junio de 2004 y la Resolución N° 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1ş — Sustitúyanse los Anexos I, II y III de la Disposición Nş 6 de fecha 2 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por los Anexos I, II y III respectivamente, de la presente disposición.

ARTICULO 2ş — Los interesados deberán acreditar en la primera presentación que efectúen la personería que invoquen debiendo acompañarse los instrumentos respectivos en la misma oportunidad.

ARTICULO 3° — Las solicitudes correspondientes a los períodos devengados entre el 1° de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 deberán presentarse conjuntamente, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente disposición.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO I

SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)

SEÑOR SECRETARIO:

Me dirijo a Usted a fin de solicitarle la inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), aprobado por el Artículo 1ş de la Resolución Nş 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Artículo 10ş Decreto Nş 564/2005 y Artículo 1ş Ley 26.028.

A tal efecto, acompaño la documentación requerida de conformidad con los Anexos II "Formulario para inscripción en el REFOP" y III "Formulario de solicitud de reintegro al REFOP".

Asimismo declaro que acepto voluntariamente el régimen jurídico instituido por la Resolución Nş 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 24 de junio de 2005, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7ş de la citada norma.

Atentamente.

AL SEÑOR SECRETARIO DE TRANSPORTE

S

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D

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ANEXO II

ANEXO III

NOTAS ACLARATORIAS AL ANEXO III

Otros temas a tener en cuenta

Régimen de Asistencia Financiera:

Las empresas que hayan optado por abonar las cargas Sociales por intermedio del Régimen de Asistencia Financiera (RAF) podrán solicitar el reintegro parcial de las contribuciones devengadas en el período en proporción a los pagos efectuados, hasta completar el 100% del reintegro solicitado. A tales efectos deberán presentar:

Por cada período: Fotocopia legible del Formulario 449.

Por cada presentación de pago parcial: Fotocopia de los pagos realizados y detalle de imputación de cuotas.

A los fines de cálculo del importe reclamado indicado en el punto 3 del presente Anexo, sólo debe computarse el capital adecuado, sin considerar los intereses del régimen.

Cómputo del Decreto 814/2001:

El descuento computable en el IVA por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido, descontando en el Anexo III el importe que figura en el papel de trabajo del Formulario F-731 del mismo período. En caso que el importe computado corresponda a períodos anteriores a Agosto de 2003, se computará lo comprendido desde Agosto en adelante presentado en forma adicional detalle de los períodos computados junto con la documentación de respaldo necesaria para su cálculo.

Otras formas de Pago:

En caso que el pago correspondiente al período no se haya abonado de contado por las vías habituales se solicita presentar la documentación correspondiente con nota aclaratoria, ejemplo:

Pedido de cambio de imputación de pago.

Depósito Judicial.

Pago de la Obra Social directamente en la entidad prestataria.

e. 26/7 N° 486.458 v. 26/7/2005