MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 1666/2005

Bs. As., 25/7/2005

VISTO el Expediente N° 1052/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos la los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.

Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew, Rawson y Puerto Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más importantes de la Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y conveniente para hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación con un claro beneficio para los trabajadores damnificados, quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor celeridad.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución S.R.T. N° 43/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT, a partir del día 26 de julio de 2005. la cual estará adscripta a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada provincia.

ARTICULO 2° — Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Trelew funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 417 de dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas.

ARTICULO 3° — A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman, Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la Provincia del CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Trelew o en las Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia del CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el acuerdo firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo Complementario N° 03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio Marco N° 26 de fecha 31 de octubre de 2001.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 26/7 N° 486.587 v. 26/7/2005