MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 907/2005

Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal. Objetivos. Modificación del Decreto Nº 27/2003 y sus modificatorios.

Bs. As., 26/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0087656/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 1283 del 24 de mayo de 2003, Nº 27 del 27 de mayo de 2003, Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003 y Nº 1824 del 10 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1142/03 se procedió a sustituir el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 modificando los Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con lo previsto en el Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1142/03.

Que por el Decreto Nº 1824/04 se dispuso incorporar al Anexo I del artículo 1º y al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 27/03 y sus modificatarios, la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Gobierno Nacional tiene como uno de sus objetivos revertir los desequilibrios territoriales a través de una política de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta las características particulares del territorio Nacional, la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, para lo cual es necesario que actúe como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.

Que en tal sentido, resulta aconsejable establecer en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS una Subsecretaría que pueda coordinar la obra pública en el territorio nacional de conformidad con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional, atendiendo las características propias de cada región.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I del artículo 1º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus, modificatorios - organigrama de aplicación - la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y modificatorios los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

- SUBSECRETARIA LEGAL

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:

- SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

- SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

- SECRETARIA DE MINERIA

- SECRETARIA DE ENERGIA

- SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

- SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES

- SECRETARIA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

OBJETIVOS

1. Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas.

2. Intervenir con las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, viales, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal.

3. Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos como así también realizar las medidas tendientes a optimizar la gestión de las políticas regionales, con relación a las áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados.

4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su competencia.

5. Asistir al Señor Secretario de Obras Públicas en la articulación de relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de políticas de obras públicas.

6. Intervenir en la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los entes desconcentrados y descentralizados en las obras públicas.

7. Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro Acto Administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de su competencia.

8. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional para el logro de los objetivos trazados en materia de obra pública.

9. Intervenir en la conducción de los programas nacionales de obras públicas con financiamiento externo.

10. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.

11. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

12. Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de firmas Consultoras de Obras Públicas.

13. Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de los edificios fiscales y restauración de monumentos históricos nacionales.

14. Intervenir en el Fideicomiso de Infraestructura Vial creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001 y participar en lo atinente a las obras a realizar o en ejecución a través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley Nº 24.855.

15. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse hasta su finalización.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º