MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C.15/2005

Mendoza, 1/7/2005

VISTO el Expediente N° 311-000244/2003-1, la ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el CONSEJO DENOMINACION DE ORIGEN LUJAN DE CUYO, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "LUJAN DE CUYO", para la elaboración de vinos en los establecimientos ubicados en el área delimitada a tal efecto, registradas en la D.O.C. presentada, con uvas procedentes de los viñedos radicados en el área de producción de la misma, igualmente registrados.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA ARGENTINA, que, por sus aptitudes para la producción de uvas, pudieran acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.),

Que en el mencionado padrón aparece, dentro de la Provincia de MENDOZA, LUJAN, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las dependencias competentes de este Instituto, el área de producción delimitada está formada por terruños con cualidades ecológicas distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad superior.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "LUJAN DE CUYO".

Que el Consejo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Reconócese, regístrase y protégese la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "LUJAN DE CUYO", cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en él consignados, que figuran en el Anexo I y II de la presente resolución, en los términos y efectos establecidos en el Capítulo VI, Artículo 35 de la Ley N° 25.163.

2° — Otórgase el derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.) "LUJAN DE CUYO", a su CONSEJO DE PROMOCION, constituido conforme al Capítulo IV, Artículo 18 de la Ley N° 25.163.

3° — Por Delegación Mendoza, dependiente de Gerencia de Fiscalización notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) y a todo otro organismo nacional y/o internacional que se requiera, conforme al Capítulo IV, Artículo 28 de la Ley N° 25.163 y cumplido, archívese. — Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C. 15/05

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 15/05

e. 27/7 N° 71.122 v. 27/7/2005