ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3240/2005

Bs. As., 14/7/2005

VISTO el Expediente N° 9525/2005 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y lo dispuesto por el Articulo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS constituye un cuerpo colegiado cuya misión fundamental consiste en la conducción del Organismo y en la resolución de los casos presentados ante él.

Que resulta necesario que el trámite previo a la decisión de cada uno de esos casos se encuentre dotado de la celeridad necesaria, para que su accionar resulte eficiente y eficaz.

Que para ello es menester que la intervención del cuerpo colegiado se dé en la instancia resolutoria, cuando se encuentren ya reunidos todos los elementos de juicio pertinentes.

Que, por otra parte, a los fines de asegurar un adecuado cumplimiento de los preceptos de los Artículos 7° y 8° de la Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde que la instrumentación de todo acto administrativo dictado por el Ente se haga mediante resolución.

Que en la actualidad se encuentra vigente el Reglamento de Firma aprobado por Acta de Directorio 299 del 4 de febrero de 2003 que prevé delegaciones en los gerentes de diferentes etapas de trámite, las que corresponde sean mantenidas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — PRINCIPIO GENERAL. Todos los actos administrativos que expida el ENARGAS deberán ser otorgados por su Directorio, con excepción de las delegaciones expresamente previstas por la presente norma. Tales actos administrativos deberán ser instrumentados necesariamente mediante resolución a excepción de las Autorizaciones de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 que no sean contradictorias ni exista la participación de un tercero interesado, las que deberán ser autorizadas mediante NOTA suscripta por el Directorio del Ente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3307/2005 ENARGAS B.O. 30/9/2005)

ARTICULO 2° — DELEGACIONES PREVIAS. Considérase incluidas en la presente las autorizaciones, otorgadas con anterioridad, a las Gerencias de Regiones en temas relacionados con los trámites de reclamos de usuarios del servicio de distribución, de Desempeño y Economía en los trámites previos al otorgamiento de autorizaciones en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 10/93, N° 44/94 y N° 35/95, de Distribución, o la Gerencia que la sustituya en estas funciones, sobre actos necesarios para la tramitación de las actuaciones correspondientes en materia de Gas Natural Comprimido, Matriculados y Aprobación de Artefactos, hasta su instancia resolutoria, con las limitaciones emergentes del artículo 4° y de Asuntos Legales para la suscripción de las respuestas a oficios judiciales y observaciones a las pólizas de seguro presentadas.

ARTICULO 3° — FIRMA DE LOS GERENTES. Autorízase a los Gerentes, al Coordinador del Grupo Operativo de Servidumbres y a la Secretaria del Directorio del ENARGAS a suscribir:

a) las solicitudes de información a las empresas y las cuestiones atinentes a sus plazos de presentación,

b) las respuestas a los requerimientos de información de particulares sobre cuestiones técnicas y/o jurídicas sobre las que el organismo ya se hubiere expedido con anterioridad, mediante norma del Directorio,

c) los despachos ordenando traslados y vistas de las presentaciones efectuadas ante el ENARGAS y demás providencias simples o de mero trámite.

ARTICULO 4° — Se deberá prestar atención preferente al estilo de redacción, evitando toda afirmación que implique emitir opinión en forma previa al Directorio, sobre el caso, ya sea en forma directa o indirecta.

Asimismo, deberán mantener informado al Presidente acerca de las notas emitidas.

En forma previa a su despacho las notas suscriptas por los Gerentes y por el Coordinador del Grupo Operativo de Servidumbres deberán ser remitidas a Secretaría del Directorio a fin de verificar su adecuación a los alcances de la delegación.

ARTICULO 5° — FIRMA DEL PRESIDENTE. Serán suscriptas por el Presidente del organismo, o quien lo reemplace, en su carácter de representante legal:

a) las elevaciones a la alzada y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de las actuaciones que fueran objeto de recursos administrativos y/o judiciales,

b) las observaciones a las presentaciones efectuadas por las empresas licenciatarias u otros sujetos de la industria,

c) las imputaciones por incumplimiento en las que se otorga plazo para el descargo;

d) las medidas cautelares, atento el peligro en la demora,

e) los permisos de paso a inmuebles de terceros para la construcción y/o mantenimiento de ductos,

f) las respuestas y/o intervenciones solicitadas por organismos oficiales y

g) toda otra nota o comunicación que no implique la resolución final de un caso.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 28/7 N° 486.504 v. 28/7/2005