Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2005

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2005, respecto de determinadas especies.

Bs. As., 28/7/2005

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos: Nº 29/2005 "Evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2004", Nº 36/2005: "Diagnóstico de la población de Anchoíta (Engraulis anchoita) al sur de los 41° S y estimación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2005", Nº 37/2005 "Evaluación del estado del efectivo sur de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2005", Nº 47: "Evaluación de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2004", Nº 48/ 2005 "Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubssi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2005", la Nota INIDEP Nº 1024 de fecha 29 de junio de 2005 referente a las recomendaciones de los niveles máximos de captura aconsejables para el año 2005 para los recursos ícticos demersales australes de interés comercial y la Nota INIDEP Nº 1246 de fecha 13 de julio de 2005, referente a las recomendaciones de captura máxima de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el año 2005.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2005 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Carlos A. Cantu. — Agustín De La Fuente. — Raúl González. — Oscar A. Fortunato. — Holger F. Martinsen.

ANEXO