Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 414/2005

Establécese que las operaciones de compensación de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados que se realicen en el marco de la Instrucción Nº 11/2005 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, no se encuentran alcanzadas por la restricción a la transferencia de los títulos "Cuasi Par" emitidos en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 1735/2004.

Bs. As., 28/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0239421/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1375 de fecha 8 de octubre de 2004 y 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 196 de fecha 5 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Instrucción Nº 11 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones se instituye, con sujeción a las determinaciones que allí se indican, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004 se crea el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización", destinado a las entidades Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respecto de dichos fondos y del encaje correspondiente a los mismos, con el objeto de crear condiciones sustentables para el mejoramiento de las condiciones de equilibrio sistémico de los fondos de jubilación dentro del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones entre fondos de jubilación, en el marco de la post - reestructuración de la deuda pública.

Que en el Artículo 3º de dicho decreto se establecen los requisitos necesarios para participar de dicho Programa, siendo ellos: a) la manifestación por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la aceptación plena a los términos del mismo y b) solicitar de manera irrevocable, en los términos y condiciones de la propuesta de reestructuración finalmente efectuada mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, que la totalidad de los títulos alcanzados por dicha oferta que integren los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones administrados por ellas y/o formen parte de la cartera propia de dichas entidades, sean objeto de canje por los títulos representativos de la deuda pública denominados "Cuasi Par".

Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 1375/ 04 se instruye a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a establecer de conformidad con los lineamientos que fije la Autoridad de Aplicación de dicha norma, las condiciones instrumentales y operativas de las transferencias de los activos correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 49 de la Resolución Nº 768 de fecha 6 de diciembre de 1995 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que se deriven del ejercicio del derecho previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, poniéndose de resalto que se deberá cuidar que ello no afecte el equilibrio financiero ni la liquidez del Régimen de Capitalización y debiendo tenerse en cuenta tanto la naturaleza y proporción relativa de los activos que compongan los fondos respecto de los cuales se lleven a cabo los referidos traspasos como el impacto patrimonial de las transferencias sobre dichos fondos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Nº 196 de fecha 5 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se determinaron los lineamientos antes referidos, disponiéndose en su Artículo 2º que la valuación de toda cuenta de capitalización individual a ser transferida del fondo de jubilaciones y pensiones dé origen al fondo de jubilaciones y pensiones receptor, será llevada a cabo según la especie de activos existentes en la cuenta de capitalización individual del afiliado del fondo de jubilaciones y pensiones de origen.

Que, en virtud de ello, con posterioridad la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES emitió la Instrucción Nº 11 de fecha 8 de abril de 2005, por la que se determinó específicamente la forma de la compensación entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de saldos netos de las cuentas de capitalización individual por traspasos de afiliados.

Que, por su parte, por el Decreto Nº 1735/04 se efectuó la oferta antes citada, consistente en una operación de canje nacional e internacional de los títulos allí determinados como elegibles por bonos nuevos, disponiéndose en consecuencia y a tal efecto, la emisión de los "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" y de los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA", encontrándose entre éstos últimos los denominados "Cuasi Par".

Que entre una de las condiciones de emisión de los bonos denominados "Cuasi Par", obrantes en el Anexo IV aprobado por el Artículo 5º del decreto citado en el considerando anterior, se halla la restricción a la transferencia de los mismos, establecida por el período de UN (1) año contado a partir de la fecha de liquidación de la operación de reestructuración antes referida.

Que la totalidad de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones han adherido al Programa referido en el segundo considerando de la presente medida, optando en una alta proporción por los bonos "Cuasi Par", siendo actualmente tenedoras de más del NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de los mismos.

Que corresponde armonizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/04 en cuanto restringe la transferencia de los bonos "Cuasi Par", con el marco legal dictado como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1375/04.

Que ello no desvirtúa la restricción a la transferencia de los bonos "Cuasi Par" establecida en la norma de emisión, dado que no tiene repercusiones en el mercado de valores.

Que por los Artículos 11 del Decreto Nº 1375/ 04 y 10 del Decreto Nº 1735/04 se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de dichas normas, respectivamente, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 1375/04 y el Artículo 10 del Decreto Nº 1735/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las operaciones de compensación de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados que se realicen en el marco de la Instrucción Nº 11 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se encuentran alcanzadas por la restricción a la transferencia de los títulos "Cuasi Par" emitidos en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.