Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 3251/2005

Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 210 "Sistema de tubería compuesta de acero- polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas".

Bs. As., 27/7/05

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8605, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos de Certificación deben confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.

Que por nota del 22 de diciembre de 2002 (Actuación ENARGAS Nº 14889/2003), el Organismo de Certificación Bureau Veritas Argentina S.A. trasladó a esta Autoridad Regulatoria lo solicitado por la firma Ferva S.A., de considerar la posibilidad de utilizar un nuevo sistema de cañerías internas, constituido por un elemento interno de acero y uno externo de polietileno con uniones por termofusión, como alternativa de los aprobados actualmente en vigencia.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la Resolución ENARGAS Nº 138/95, el Organismo de Certificación adjuntó el proyecto de especificación técnica elaborado en razón de no existir actualmente normativa que lo ampare integralmente.

Que el proponente fundamentó su presentación en lo que considera una serie de ventajas respecto de los sistemas actualmente en uso.

Que tales ventajas surgen de la suma de las propiedades de cada uno de los materiales individuales: acero (rigidez estructural y resistencia mecánica) y polietileno (resistencia a la corrosión); así como de la unión por termofusión, método probado de unión que por sí solo asegura la hermeticidad.

Que aportó, además, los resultados de los nueve ensayos efectuados incluidos en la propuesta de especificación técnica, y otro adicional de sometimiento a aumento de temperatura en mufla.

Que por tratarse de un material que se encuentra fuera del esquema normativo actual, se procedió a recabar la opinión de las Licenciatarias de Distribución y de los otros Organismos de Certificación reconocidos (Nota ENRG/GD/GAL Nº 1389/2004).

Que dadas las características de las respuestas recibidas, tanto en aspectos particulares como en especial algunas consideraciones generales sobre uniformidad normativa, se dio traslado de ellas al Bureau Veritas Argentina S.A. por Nota ENRG/GD/GAL Nº 3323/2004.

Que la respuesta del Organismo de Certificación, por nota de fecha 23 de julio de 2004 (Actuación ENARGAS Nº 10.146), incluye un nuevo proyecto de especificación, ampliando y modificando el anterior.

Que los sujetos consultados no tuvieron objeciones a la propuesta en cuestión, y las observaciones planteadas fueron tenidas en cuenta en la medida que correspondiera, según el análisis realizado por los sectores técnicos del ENARGAS, evaluación que obra en el Expediente ENARGAS Nº 8605 (fs. 275/303) y a la que corresponde remitirnos "brevitatis causae".

Que con posterioridad a la ronda de consulta indicada precedentemente, las firmas Latyn Trace S.A., Acindar S.A., Fundiciones Canning S.A., IPAC S.A., Tupy Argentina S.R.L., Tubos Argentinos S.A. e Industrias Aguila Blanca S.A., que producen caños de acero y accesorios de fundición, tomaron vista del Expediente y presentaron sus observaciones sobre el sistema propuesto por la firma Ferva S.A.

Que en el análisis realizado en el Expediente ENARGAS Nº 8605 y al que corresponde remitirnos "brevitatis causae", sobre las presentaciones citadas en el considerando anterior, se recogieron algunos elementos que se incorporaron al proyecto de especificación técnica, pero también se envidenció que muchas de las objeciones formuladas, reiteradas en presentaciones sucesivas, estaban basadas en supuestos sustentados en normativas que no tienen relación con el producto en estudio.

Que de las constancias obrantes en estos actuados, de la evaluación de la normativa vigente, de los ensayos efectuados, y del análisis realizado en el Informe GD Nº 63/2005 que antecede a la presente, surge que:

- la tubería de material compuesto resulta "prima facie" confiable;

- resulta asimismo confiable el método de conexión por termofusión, ya experimentado en instalaciones para gas que operan a mayor presión;

- el método citado permitiría reducir tiempos de ejecución, lo cual podría traducirse en un menor costo de instalación;

- el montaje y las reparaciones resultan más sencillos;

- el sistema y el método de unión, al prescindir del mecanizado de roscas, evita daños que en el sistema tradicional se traducen en posibles puntos de corrosión si no son reparados correctamente;

- por las menores solicitaciones mecánicas del método de conexión, la cañería no queda sometida a tensiones que lleven a posible fatiga.

Que lo precedentemente expuesto permite concluir que el sistema en estudio merece ser sometido al proceso de certificación necesario para habilitar su uso.

Que para tal fin se confeccionó, en base a las especificaciones técnicas realizadas por el Organismo de Certificación, Bureau Veritas Argentina S.A., el documento normativo NAG-E 210 "Sistema de tuberías compuesta de acero -polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas".

Que el ENARGAS, en ejercicio de sus facultades regulatorias, ha de observar favorablemente la incorporación de nuevas tecnologías que tengan como objetivo mejorar técnicas de operación y funcionabilidad de los elementos, y que puedan contribuir a la expansión de la población usuaria.

Que se debe asegurar el mantenimiento o aún la maximización de la protección de la propiedad, del medio ambiente y de la seguridad pública (art. 52, inc. m, Ley 24.076), para lo que en este caso se han tomado recaudos mediante:

- ensayos especiales de los componentes y del sistema armado;

- liberación de la producción por sistema de lotes certificados con criterio de cero defectos;

- rastreabilidad de los elementos componentes del sistema;

- requerimiento de seguro de Responsabilidad Civil Producto; y

- emisión de certificado con carácter de aprobación provisoria por el lapso de un (1) año, para evaluar los resultados al cabo de dicho período.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 210 "Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Inclúyase la especificación aprobada en el Artículo 1º como sistema alternativo en la NAG 200 "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas".

Art. 3º — La certificación que otorgue el Organismo de Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 al sistema amparado bajo la especificación aprobada en el Artículo 1º, tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año para que la experiencia de su comportamiento permita resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 5º.

Art. 4º — Hasta tanto se confirme en campo la total confiabilidad del sistema, la liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación; mínimo durante un año.

Art. 5º — El Organismo de Certificación interviniente, al cabo de dicho período experimental de un año, evaluará los resultados para, de ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada.

Art. 6º — EL proveedor del sistema en cuestión deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de evento derivado de su utilización.

Art. 7º — El Organismo de Certificación interviniente, previo a emitir el certificado correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo anterior.

Art. 8º — El proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, deberá capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las personas capacitadas.

Art. 9º — El proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, otorgará al matriculado una credencial o certificado que acredite la aprobación del cursillo, la que deberá ser verificada por los Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes.

Art. 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fulvio M. Madaro. — Mario R. Vidal – Carlos A. Abalo.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS.